Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 15 de Abril de 2014, A. 675. XLIX

Sentido del falloDECLARA NULIDAD - RECURSO EXTRAORDINARIO FEDERAL
Fecha15 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

675.

XLIX.

A.H..

S.A. el J., J.A. y V. de J., I.A. si ejecución prendaria - recurso de queja.

Buenos Aires, Vistos los autos:

"A.H..

S.A. c/ J., J.A. y V. de J., I.A. s/ ejecución prendaria - recurso de quejau.

Considerando:

l°) Que el Superior Tribunal de Justicia de San Luis concedió el recurso extraordinario deducido' con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias (fs. 165/167).

2 0) Que, para resol ver de ese modo, en el voto que formó mayoría, tras señalarse que el remedio federal intentado cumplía con lo dispuesto en la acordada 4/07 dictada por esta Corte y se dirigía contra una sentencia definitiva, se adujo -en lo esencialque "del análisis del recurso en cuestión y pese a lo sostenido por el Sr.

Procurador General, se estima que los agravios expresados por el recurrente ameritan ser considerados y resueltos, por la vía extraordinaria federalu, pues "a primera vista y en un examen preliminar, se estima que el recurrente ha planteado sustanciales cuestiones constitucionales, que, habilitarían la vía del artículo 14 de la ley 48 para ocurrir ante la Corte Suprema de Justicia de la Naciónu (fs. 165 vta.).

  1. ) Que esta Corte ha tenido oportunidad de declarar, con énfasis y reiteración, la nulidad de resoluciones por las que se concedían recursos extraordinarios cuando ha constatado que aquéllas no daban satisfacción a un requisito idóneo para la obtención de la finalidad a que se hallaba destinado (art.

    169, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Na-

    ción; Fallos:

    310:2122 y 2306; 315:1589; 323:1247; causas M.198.XLIII "M., N.A. cl Concejo Deliberante de Puerto Piray-Mnes. si recurso de apelación conflicto de poderes arto 137 ley 257", del 26 de junio de 2007, entre muchos otros) .

  2. ) Que esa es la situación que se verifica en el sub lite, en razón de que el tribunal a qua omitió pronunciarse categórica y circunstanciadamente (con toda menudencia, sin omitir ninguna circunstancia o particularidad, según la definición de la Real Academia) sobre la observancia de uno de los requisitos esenciales del recurso extraordinario, cual es en el caso la presencia de una cuestión federal de la naturaleza invocada por la recurrente.

    En efecto, frente a situaciones sustancialmente análogas a la examinada en la presente causa, este Tribunal ha afirmado que si bien incumbe exclusivamente a él juzgar sobre la existencia o no de un supuesto de arbitrariedad de sentencia (Fallos:

    215: 199), no es menos cierto que ello no exime a los órganos judiciales llamados a expedirse sobre la concesión del recurso extraordinario federal, de resolver circunstanciadamente si tal apelación -prima facie valoradacuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamento suficiente para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de arbitrariedad (Fallos:

    310:1014; 313:934; 317:1321, entre muchos otros).

    A.

    675.

    XLIX .

    .,,1 ...;... A.H..

    S.A. el J., J.A. y V. de J., I.A. si ejecución prendaria - recurso de queja.

    50) Que el fundamento de dichos precedentes se asienta en que, de seguirse una orientación opuesta, el Tribunal debería admitir que su jurisdicción extraordinaria se viese, en principio, habilitada o denegada, sin razones que avalen uno y otro resultado, lo cual infringe un claro perjuicio al derecho de defensa de los litigantes y al adecuado servicio de justicia de la Corte.

    Por ello, se declara la nulidad de la résolución por la que se concedió el recurso extraordinario (fs. 165/167).

    Devuélvanse las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte una nueva decisión sobre el punto con arreglo a la presente.

    N.-R.;LUIS LORENZETTJ :fJ E. RAUL ZAFFARONI

    Recurso extraordinario interpuesto por O.B. de Chiara -Síndico de A.H.. S.A.- (por derecho propio), con el patrocinio letrado de Nor- berto H.F.. Traslado contestado por S.S.S. (Procurador Nacional) Tribunal de origen:

    Superior Tribunal de Justicia de San Luis.

    D.O.

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