Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, S. 35. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

'1 S.

35.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., H. y otros si causa n° 13.823.

Buenos Aires, ‹f de. alan'/ de 20/4. vistos los autos:

"Recurso de hecho articulado por la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva en la causa S., H. y otros s/ causa n° 13.823", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, no cumple con el requisito de fundamentación autónoma (art. 15 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito de fs.

158.

H. saber y archívese.

CARDO L.;LORENZETTIC.;S. FAYT voCARMEN M. ARGIBAY

S.

35.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

S., H. y otros si causa n° 13.823.

-jj-TO DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA C.M. ARGIBAY Considerando:

Que el recurso extraordinario cuya denegación motiva la presente queja, es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Por ello, se desestima la queja y se da por perdido el depósito d~ ~ase s

Recurso de hecho interpuesto por la Administración Federal de Ingresos Públi- cos, representada por la Dra.' D.P.M., con el patrocinio letrado de la Dra. M.B.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

S.I. de la Cámara Federal de Apelaciones de San Martín y Juzgado Federal de Campana, provincia de Buenos Aires.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR