Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 8 de Abril de 2014, E. 21. XLIX

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA - RECURSO DE ACLARATORIA
Fecha08 Abril 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

E.

21.

XLIX.

ORIGINARIO

Editorial La Página S.A. el Santa Cruz, P.- . eia de sI cobro de sumas de dinero.

- ! Buenos Aires, .g dt d.A-./[ ele 2/)/t¡ _ Autos y Vistos; Considerando:

Que como lo ha resuelto reiteradamente esta Corte cuando se declara la incompetencia para entender en una causa por vía de la instancia originaria, prevista en el arto 117 de la Constitución Nacional, el Tribunal no está obligado a establecer cuál es el magistrado que debe entender en el pleito, pues ello solo es posible cuando debe dirimir un conflicto jurisdiccional trabado o cuando existe una efectiva privación de justicia (Fallos:

306:211; 316:2503; 329:4476 y causas F.203.

XXXIII "Fisco Nacional -Administración de Aduanas- cl Buenos Aires, Provincia de - Ministerio de Obras y Servicios Públicos -Dirección Provincial de Actividades Portuariassi acción declarativa y P.719.X. "Ponteprino, C.N. cl Buenos N Aires, Provincia de si acción declarativa sentencias del 16 de N, febrero de 1999 y 31 de octubre de 2002, respectivamente).

Que, sin perjuicio de ello, en atención a lo dictaminado por la' señora Procuradora Fiscal a fs.

20/22, a lo manifestado en la presentación que antecede, y con la finalidad de evitar la profusión de trámites, situación que va en desmedro del principio de economía procesal y del buen servicio de justicia, y de impedir que se susciten cuestiones de competencia que, de plantearse, podrían llegar a configurar un caso de privación jurisdiccional (arg.

Fallos:

323:3991, considerando 7° y causa L. 915 .XLII "L., J.C. y otros cl Buenos Aires, Provincia de y otros si acción de amparoN, pronunciamiento del 3 de julio de 2007), habrá de disponerse la remisión de estas actuaciones al Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa

Cruz, dado que para resolver la controversia se deberán aplicar normas y principios propios del derecho público local.

Por ello, se resuelve:

Remitir las actuaciones a~ Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Santa Cruz, a los efectos de que se asigne la causa al juzgado que corresponda.

N..

E.;S PETRACCHIJ.;CARLOS MAQUEDA

,¡,‹ E.

21.

XLIX.

ORIGINARIO

Editorial La Página S.A. el Santa Cruz, Provincia de si cobro de sumas de dinero.

Recurso de aclaratoria interpuesto por Editorial La Página S.A., representada por el doctor C.N.P. (letrado apoderado) . Parte demandada:

Provincia de Santa Cruz - ~nisterio de Asuntos Sociales.

D.O.

00000001

00000002

00000003

00000004

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