Sentencia nº 9650 de Superior Tribunal de Justicia de Jujuy, 21 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2014
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de Jujuy

(Libro de Acuerdos Nº 57 , Fº 381/383, Nº 95). San Salvador de Jujuy, República Argentina, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil catorce, los señores Jueces del Superior Tribunal de Justicia, D.. S.M.J., S.R.G., Clara De Langhe de Falcone, J.M. delC. y M.S.B., bajo la presidencia del nombrado en primer término, vieron el Expte. Nº 9650/13, caratulado: “Recurso de inconstitucionalidad interpuesto en el expte. Nº A- 51954/12 (Sala IV – Cámara Civil y Comercial) Incidente de ejecución de convenio deducido en Expte. Nº A- 25371/05 Ordinario por cobro de pesos: J.A. y otros c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy”.

El Dr. Jenefes dijo:

En sentencia de fecha 22 de noviembre del 2012 la Sala IV de la Cámara Civil y Comercial resolvió rechazar la excepción de pago parcial planteada por la ejecutada mandando llevar adelante la ejecución de convenio seguida por J.A. y otros en contra de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy hasta hacerse el acreedor íntegro pago de la suma de $ 33.490,48 en concepto de capital mas intereses. Impuso las costas a la ejecutada y difirió la regulación de honorarios profesionales para la oportunidad de la presentación de la planilla de liquidación.

Para así resolver consideró que se promovió incidente de ejecución de convenio deducido en Expte. A-25371/05 caratulado: “Ordinario por Cobro de Pesos: A.J. y otro c/ Municipalidad de San Pedro de Jujuy” oponiendo la accionada excepción de pago y formulando un reconocimiento de deuda por la suma de $ 27.908,80.

Valoró que, de acuerdo a las constancias de autos, se acreditó el pago de dos de las ocho cuotas convenidas (siendo cada una de ellas por la suma de $ 5.581,76) y, si bien la excepción planteada se hace alegando el pago de una tercer cuota, ello debe ser probado con instrumento público o privado judicialmente reconocido y acompañado al oponerse la excepción.

En contra de dicho decisorio, la Dra. M.M.M. en representación de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy con patrocinio letrado del Dr. J.E.G. interpuso recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria.

Se agravia en primer término porque, según sostiene, se ha violado su derecho de defensa al no hacerse lugar a la prueba pericial contable sin fundamento alguno de su rechazo. Agrega que la amplitud probatoria es una de las garantías consagradas en la constitución nacional a fin de asegurar los derechos a la libertad y propiedad de los particulares.

El segundo agravio es la omisión en la...

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