Sentencia nº 204002 de Tribunal del Trabajo Sala II de Provincia de Jujuy, de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala II

En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 07 días del mes de abril del año dos mil catorce, los señores Vocales de la Sala Segunda del Tribunal del Trabajo, doctores E.R.B. (habilitada), DOMINGO MASACESSI y A.M., bajo la presidencia de la primera de las nombradas, vieron el EXPTE. N° B-204.002/09: caratulado: Indemnización por antigüedad, preaviso y otros rubros: E.E.G. c/ L.H.G., en los que

La Dra. E.R.B., dijo:

  1. Por estos obrados comparece el doctor R.R.A. en representación de E.E.G., promoviendo demanda en contra de L.H.G., por cobro de indemnización por antigüedad, preaviso, diferencias salariales, horas extras, indemnización art. y ley 25.323, SAC 2007 y proporcional 2008, vacaciones proporcionales 2008 con mas intereses y costas.

    Sustenta su demanda, en las razones de hecho y de derecho que expone y conforme las cuales dice que la Sra. G. ingresó a trabajar a las ordenes de la demandada en el mes de febrero de 2005 hasta octubre de 2008 cumpliendo funciones de cajera y vendedora conforme CCT 130/75, con un horario de 8 a 12.30 y de 16 a 21 hs. y de 8.00 a 13.00 los sábados percibiendo un salario de $ 500.- y que la relación nunca fue registrada

    Agrega que la Sra. trabajaba en el local comercial denominado "Refrigeraciones Jujuy" vendiendo repuestos de heladeras entre otros productos, recibía el precio de los mismos y también realizaba dos veces al mes los depósitos bancarios (Bco. Galicia y Bco. Credicoop) los que hacía caminando y sin seguridad de ningún tipo.

    El día 07-08-08, dice, fue despedida verbalmente por lo que el 07-10-08 remite CD donde intima se aclare situación laboral, se proceda a la correcta registración, intima los rubros que pretende toda bajo apercibimiento de considerarse gravemente injuriada y despedida. Ello dio lugar a la respuesta de la empleadora mediante CD del 15-10-08 en la que rechaza los términos de la CD remitida por falaz y maliciosa al haberse colocado en una posición jurídica que no le corresponde pretendiendo fabricar un despido cuando jamás trabajó en relación de dependencia en su comercio. Al recibir tal respuesta el 20-10-08 remitió nueva CD donde se consideró gravemente injuriada dándose por despedida e intimando el pago de los rubros que en ella enumera.

    Analiza luego las causa que dieran lugar al distracto así como los distintos rubros indemnizatorios que reclama y la entrega de la certificación de servicios. Ofrece prueba, cita derecho para finalizar solicitando se haga lugar a la demanda con costas.

  2. Sustanciado el traslado de ley, se presenta el demandado con el patrocinio letrado del Dr. H.C. solicitando franqueo de autos. Franqueados los mismo, contesta demanda en el carácter de apoderado por L.H.G. negando en general y particular los hechos y derecho invocados por el actor en el escrito de demanda.

    Específicamente niega: que la parte actora tenga derecho a reclamar el pago de rubros laborales; que haya ingresado a trabajar para su mandante bajo relación de dependencia laboral u otra relación jurídica así como la fecha de ingreso y del distracto; que haya existido relación laboral, el horario de trabajo y la remuneración; que haya realizado depósitos bancarios; que haya existido relación laboral y que se la haya despedido verbalmente; que exista causal de despido, entre algunas otras. Habla de la prescripción bianual.

    Nos dice que su mandante tiene un negocio de repuestos de refrigeración que es atendido por él y la Sra. C.V., su esposa, que es un negocio chico, un emprendimiento familiar que no requiere de empleados.

    Sostiene que la única relación que lo unió a la actora fue la amistad de más de 23 años que la unía a su esposa con la que curso tanto los estudio primarios como secundarios, siendo, incluso tanto él como su esposa los padrinos de bautismo de la hija de la misma.

    Tan es así que en marzo de 2008 le pidió que sean garantes del contrato de alquiler y que la asistieran con un préstamo en dinero, lo que no dudaron en hacer. Una vez instalada en su nueva vivienda, concurría con la niña algunas veces por la tarde al local que atendía la Sra. V. para hacerle companía pero nunca a cumplir tareas o trabajos específicos con responsabilidad, con cumplimiento de carga horaria, obedeciendo a la patronal y menos aún que haya tenido acceso a la caja donde se guardaba el dinero.

    Así sucedieron los hechos cuando en los meses de junio o julio el propietario del inmueble locado le reclama los pagos atrasado y cuando le dice que él no es garante le muestra el contrato donde ve inserto su nombre y una firma apócrifa. Ante tal situación le reclamaron, -especialmente su esposa por la larga amistad que las unía- momento en que la Sra. G. se dio por...

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