1802/08

Fecha de disposición24 Diciembre 2008
Fecha de publicación24 Diciembre 2008
Número de Gaceta31559

ADMINISTRATIVA --en los sucesivo SINAPA-- instituido por el Decreto Nº 993/91 (T.O. 1995), conforme luce en la planilla que como ANEXO I forma parte integrante del presente proyecto en curso, de acuerdo a las previsiones del artículo 9° del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional Nº 25.164; su Decreto Reglamentario Nº 1421/02 y demás normas complementarias.

Y por su artículo 2º se especifica la correspondiente imputación presupuestaria.

A fs. 85, la Coordinadora de Recaudaciones del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, certifica que existe crédito suficiente para hacer frente al gasto comprometido por la contratación de impulso.

A fs. 3, 4/5, 7, 8/9, 10, 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25 y 26, luce incorporado en autos el curriculum vitae y demás elementos de acreditación personal y laboral de los agentes a contratar.

A fs. 27, obra la constancia expedida por el Registro Nacional de Reincidencia, organismo dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, respecto a que el sujeto involucrado en la presente medida no registra antecedentes penales.

A fs. 38, luce incorporado en autos el Certificado Médico de Aptitud para Ingreso a la Administración Pública Nacional correspondiente al causante expedido por la autoridad competente.

, con fecha 20 de junio de 2005, junto con todas las legalizaciones correspondientes. Asimismo, de la cláusula PRIMERA del contrato que se acompaña y de la planilla ANEXO A de TERMINOS DE REFERENCIA surge que el CONTRATADO prestará servicios en carácter de Asesor Técnico en la Gerencia de Administración y Finanzas de la Secretaría de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales, con el objetivo general de 'Brindar asesoría profesional en el área específica asignada'.

A fs. 56 y 86/87, el Presidente del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, procede a certificar el cumplimiento en orden de los siguientes extremos legales: a)- el cumplimiento de la Resolución Nº 48/02 de la Subsecretaria de la Gestión Pública en cuanto a que por esta contratación no se supera el QUINCE POR CIENTO (15%) de la planta asignada al organismo;

se encuentra desempeñando funciones en forma permanente e ininterrumpida desde el 1º de noviembre de 2007 en la Unidad Operativa de Contrataciones - Compras del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.

, no resultaba en su caso viable la equiparación con el Grado 5 del Nivel B asignado, toda vez que la fecha de expedición de su título universitario de contador público (20/06/2005) en relación al objeto contractual, no permitiría computar la cantidad de años suficientes para acceder a la equiparación de grado consignada en el ANEXO I del proyecto en estudio: B - 5, en razón que sólo se encontró en condiciones de adquirir experiencia como Asesor Contable una vez que obtuvo el título que lo habilita a desempeñar funciones de carácter profesional, para la cual la existencia de un título universitario, y su fecha de expedición, resulta capital.

en base a las distintas consideraciones que en mérito a su significación en el caso a continuación se reproducen:

el artículo 11 del Decreto Nº 299/95 establece en su inciso b) que son requisitos para acceder al nivel B poseer título universitario o terciario, pudiendo prescindirse de dicha exigencia...

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