Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar, 27 de Marzo de 2014, expediente CAF 040396/2013

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2014
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal - Sala sin especificar

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA IV

40396/2013 GOLDARACENA MIGUEL / MARCOS

JAUREGUIBERRY c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA

s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

Buenos Aires, de marzo de 2014.

AUTOS Y VISTOS:

I. Que conforme al artículo 2° de la acordada de la CSJN nº 66/90,

cuando el Estado Nacional debe integrar la tasa judicial antes de que quede firme la

sentencia de condena, el pago podrá ser diferido para el año correspondiente al

siguiente ejercicio financiero, a fin de que pueda ser previsto en el presupuesto

respectivo. Tal postergación en el pago no excluye que este Tribunal cuente con los

medios necesarios para el control de su cumplimiento.

II. Que por ello, corresponde hacer lugar al pedido de diferir el pago de

la tasa de justicia respecto de la suma de $ 21.267,22 –de acuerdo a la liquidación

acompañada a fs. 1198 debiendo el apoderado fiscal acreditar, dentro de los quince

días, las medidas adoptadas por su Superioridad para la inclusión del crédito en el

presupuesto correspondiente.

En su oportunidad, el pago deberá...

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