Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Sala SALA, 28 de Marzo de 2014, expediente CIV 008531/2014

Fecha de Resolución28 de Marzo de 2014
EmisorSala SALA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B

Expte. N° 8.531/2014 – G., J.C. c/G., A.B. y OTRO s/ MEDIDAS

PRECAUTORIAS (Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N°

63)

Buenos Aires, marzo 28 de 2014.

AUTOS, VISTOS y CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a la alzada para resolver el recurso de apelación planteado por el actor, contra el auto que desestimó su pedido de anotación de litis respecto de un bien inmueble registrado a nombre A. B.

    G., quien afirma será su demandado en la acción principal por simulación que señala que promoverá. El memorial ha sido agregado a fs. 120/1 y no ha sido sustanciado por cuanto no ha existido en autos intervención de la contraparte.

  2. Se agravia el pretensor de que el magistrado de grado haya desestimado su pedido de anotación de la litis con relación a un inmueble cuya titularidad reclama y denuncia como adquirida simuladamente por parte del referido G. Cuestiona que en la instancia de grado se haya considerado que no existe reunida suficiente verosimilitud en el planteo. Asimismo, reprocha que se haya apreciado que no corresponde la medida pretendida cuando aún no se ha incoado la demanda.

    En tal sentido, argumenta que la mediación previa obligatoria a la que se halla sometido su reclamo justifica la revisión del criterio que llevó a sostener que no procede la anotación de litis cuando no hay demanda iniciada, por importar el anoticiamiento del reclamo a quien podría despojarse del bien litigioso para burlar el accionar de la justicia,

    desvirtuando así el contenido cautelar del pedido. También resiste el argumento vinculado a que no se ha acreditado en forma eficiente el peligro en la demora que su parte intentó construir sobre la base de una fotografía de la finca en la que aparece con un cartel de venta.

  3. Sabido es que los efectos que produce la anotación de litis la sitúan como la menos gravosa de las cautelas que puedan afectar el patrimonio de una persona. Es por ello que se ha entendido que la apreciación del presupuesto de verosimilitud del derecho debe efectuarse con criterio amplio y generoso. Sin embargo, no por ello queda eximido aquel que la reclama de aportar elementos que revistan su petición de seriedad suficiente.

    El reclamo principal que se anuncia en la demanda consiste en una pretensión de impugnación por simulación promovida entre las partes, del acto reputado insincero. Es por ello, que la apreciación de la verosimilitud del planteo debe hacerse ponderando específicamente...

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