Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, D. 450. XLIX

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

l.› D.

450. XLIX.

RECURSO DE HECHO

D.S.A. e/ EN ~ MO de Economía - UCESCI resol.

1378/07 s/ amparo por mora.

Buenos Aires, 2..~ ‹de.. ~1'2-0 e:I.e 20.14. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Dovales S.A. c/ EN - MO de Economía - UCESCI resol.

1378/07 s/ amparo por mora", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta presentación directa, no se dirige contra una sentencia definitiva o equiparable a tal (art.

14 de la ley 48) .

Por ello, se desestima la queja.

Intímase a la recurrente para que, en el ejercicio financiero que corresponda, haga efectivo el depósito previsto en el arto 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuyo pago se encuentra diferido de lo prescripto en la acordada 47/91.

N., Entradas y, oportunamente, archívese.

~ ... ~ - E S. PETRACCHI ELENA l. HIGHTON de NOLASCO /

Recurso de hecho interpuesto por el Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas públicas, representado por el Dr. M.I.S., en calidad de apoderado, con el patrocinio de la Dra. F.G.A.. Tribunal de origen:

Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Adminis- trativo Federal - Sala I. Tribunales que intervinieron con anterioridad:

Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal n° 2.

D.O.

00000001

00000002

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR