Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 26 de Marzo de 2014, D. 318. XLVI

Sentido del falloDEJA SIN EFECTO - RECURSO DE QUEJA
Fecha26 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

D.

318.

XLVI.

RECURSO DE HECHO

Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa cl L.B.I. y otros si sumarísimo.

(;)/. _/1 /H!?d/;t ~ ¡;4 ~/V.,- Buenos Aires, ,pV lfPC‹. /,q O Autos y Vistos; Considerando:

  1. ) Que con fecha 27 de marzo de 2012 (confr. fs.

    136) se declaró operada la caducidad de la instancia en las presentesactuaciones por no haberse cumplido con lo requerido a' fs.

    135, en cuanto a que la parte debía informar periódicamente acerca del trámite y resolución del beneficio de litigar sin gastos.

    2 0) Que atento a lo informado por el coordinador de la Mesa de Entradas del Tribunal a fs.

    138, el escrito presentado por la apelante el 16 de febrero de 2012 fue agregadb por error en otra causa, motivo por el cual el Tribunal no puede obviar el hecho de que la información requerida fue acompañada antes de que transcurrieran los plazos establecidos en el art.

    310, inc. del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

  2. ) Que, en tales condiciones y en mérito a lo dispuesto por el arto 316 del citado ordenamiento procesal, corresponde tener por satisfechos los recaudos exigidos en la. providencia dictada a fs.

    135 y dejar sin efecto la caducidad de la

    -II-

    instancia decretada a fs.

    136.

    Por ello, se deja sin efecto lo resuelto a fs.

    136.

    N. y sigan los autos según su estado.

    RI6ARDO L.;LORENZETTI

    ~I D.

    318.

    XLVI.

    RECURSO DE HECHO

    Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa el Lehman Brothers lnc. y otros si sumarísimo.

    Recurso de hecho interpuesto por los Damnificados Financieros Asociación Civil para su Defensa, en calidad de actora, representada por el Dr. Osvaldo A. Pra- to, con el patrocinio letrado del Dr. R.A.. Tribunal de origen:

    Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial (Sala E) . Tribunal que intervino con anterioridad:

    Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial nO 1.

    .•

    D.O.

    00000001

    00000002

    00000003

    00000004

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