Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 28 de Junio de 2022, expediente COM 025486/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Junio de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

En Buenos Aires, a los 28 días del mes de junio de dos mil veintidós, reunidas las señoras Juezas de Cámara en Acuerdo, fueron traídos para conocer los autos seguidos por “5011 SRL contra LA NUEVA

COOPERATIVA DE SEGUROS LTDA sobre ORDINARIO” (Expte. nro.

COM. 25.486/2018) en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el artículo 268 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultó que debía votarse en el siguiente orden: Vocalías nro. 5, nro. 6 y nro. 4. Dado que la nro. 6 se halla actualmente vacante, intervendrán las D.M.G.V. y M.E.B. (art. 109 RJN).

Estudiados los autos la Cámara planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada?

La señora Jueza de Cámara M.G.V. dijo:

  1. La sentencia apelada A fojas 159/64 la señora Jueza de Primera Instancia hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a La Nueva Cooperativa de Seguros Ltda (en adelante, “La Nueva Seguros”) a pagar a 5011 SRL $ 160.000 en concepto de destrucción total del rodado y $ 30.000 en concepto de lucro cesante, más intereses, derivados del incumplimiento del contrato de seguro automotor.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    De forma preliminar, tuvo por ocurrido el accidente el 31.05.2018, la vigencia del contrato de seguro automotor instrumentado mediante póliza nro. 2589347/0 que cubría el riesgo de destrucción total del vehículo marca Chevrolet, modelo, Classic 1.4, 4 puertas, dominio POY 176 y,

    que la denuncia del siniestro se realizó el 7.06.2018.

    En primer lugar, a partir del rechazo tardío del siniestro que comunicó La Nueva Seguros el 10.08.2018 a 5011 SRL, estimó sucedida la aceptación tácita prevista en el artículo 56 de la ley 17.418. A mayor abundamiento, y con el resultado de la prueba pericial mecánica, juzgó

    configurado el siniestro de destrucción total como consecuencia del accidente puesto que el costo de reparación superaba el valor del rodado.

    Por ello, condenó a La Nueva Seguros a pagar a 5011 SRL $

    160.000 en concepto de suma asegurada prevista en la póliza para supuestos de destrucción total y, a la actora, a poner a disposición de La Nueva Seguros los restos del vehículo salvo que 5011 SRL opte por quedarse con ellos y cobrar el 80% de la suma asegurada. Ordenó, en ambos supuestos, realizar la baja registral. Desechó la detracción de montos en concepto de franquicia al no estar previsto para el riesgo y, asimismo, de aquellos otros derivados de primas adeudadas al no haber sido reclamadas vía de reconvención.

    Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    En segundo lugar, a partir del incumplimiento oportuno en el pago de la indemnización derivada del siniestro, analizó la existencia de los perjuicios reclamados.

    Por un lado, concedió $ 30.000 en concepto de lucro cesante cuya extensión temporal limitó a dos meses de acuerdo con la pretensión de la actora. Con el contenido de la póliza y el objeto social que surge del acta de constitución, tuvo por acreditado que el rodado era utilizado para el servicio de taxi y, sobre tal premisa, juzgó que su indisponibilidad generó un daño cierto y concreto en el patrimonio de 5011 SRL al destinarse el bien a una actividad lucrativa. Citó jurisprudencia que decidió que el daño por lucro cesante derivado de la falta de disposición del vehículo como taxi debe presumirse atento sus funciones y la nítida probabilidad de ganancias frustradas. Para valuar el perjuicio, meritó negativamente que a pesar de que la actora realiza una actividad productiva no había puesto a disposición los libros contables que podrían haber arrojado precisiones sobre sus ingresos, aplicación y rentabilidad.

    Sobre tales antecedentes, y en uso de las facultades previstas en el artículo 165

    del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, fijó el daño por lucro cesante.

    Por otro, desestimó el rubro por gastos de garaje. Juzgó que no existía relación de causalidad entre el incumplimiento atribuido a La Nueva Fecha de firma: 28/06/2022

    Alta en sistema: 29/06/2022

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

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