Resolución Nº 140/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 6 de Febrero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
ResoluciónNº 140/2014Tope Nº 141/2014
Bs. As., 6/2/2014
VISTO el Expediente Nº 534.987/03 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, el Decreto Nº 1.759 del 3 de abril de 1972 (t.o. 1991), la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 772/774 del Expediente Nº 534.987/03 obra la copia fiel de la Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1590 del 28 de octubre de 2013 que declara la homologación del Acuerdo Nº 1222/13 obrante a fojas 755/764, celebrado entre la ASOCIACION DE TRABAJADORES DE LA SANIDAD ARGENTINA DE ROSARIO, por el sector sindical y la ASOCIACION DE CLINICAS, SANATORIOS Y HOSPITALES PRIVADOS DE LA CIUDAD DE ROSARIO Y SU ZONA, por la parte empresaria.
Que se ha advertido un error material en la cita del Convenio Colectivo de Trabajo enunciado en el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. Nº 1590/13, consignando erróneamente su número de registro como “476/06”, cuando corresponde decir “470/06”.
Que con el fin de subsanar el precitado error involuntario y a fin de evitar futuras confusiones, corresponde proceder a emitir el pertinente acto administrativo, adecuando el texto del considerando segundo de la Resolución S.T. Nº 1590/13 a la rectificación mencionada.
Que a los fines expuestos se pone de relieve que la enmienda que se efectúa por la presente, no altera en lo sustancial el acto administrativo oportunamente dictado, el que resulta plenamente válido.
Que a fojas 763 del Expediente Nº 534.987/03, obra la escala salarial integrante del Acuerdo Nº 1222/13 suscripto entre las precitadas partes.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 785/790, obra el informe técnico elaborado por la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo dependiente de esta...
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