50 - Fº 208 - Año 2007 - Alianza Concertación Para elDesarrollo S/ Sol. Reconocimiento Para Elecciones 28/10/07

Fecha de disposición25 Septiembre 2007
Fecha de publicación25 Septiembre 2007
SecciónSociedades,PARTIDOS POLITICOS
Número de Gaceta31246

V) Tener presente el acuerdo de Distribución de Fondos celebrado por la alianza de autos y remitir copia certificada del mismo al Ministerio del Interior (art. 11 de la Ley N° 26.215). A tal fin líbrese oficio. VI) Otorgar a la alianza electoral transitoria 'Frente Amplio hacia la Unidad Latinoamericana FRAL' el número 502 conforme lo dispuesto por la Acordada N° 94/02 de la Excma. Cámara Nacional Electoral. VII) Formar incidente de control del financiamiento de la Campaña electoral correspondiente a las elecciones del 28/10/2007 (arts.

31, 32, 54 y 58 de la Ley 26.215). VIII) Registrar en los términos del art. 31 de la Ley 26215 a Vilma Marcos (MI 18.406.074) y a Marina Rodríquez (MI 28.414.242) como responsables político y económico financiero de campaña electoral, conforme certificación actuarial luciente a fs. 40 y disponer el inmediato acatamiento de la comunicación que impone el art. 32 de la mencionada norma, como también el cumplimiento en tiempo y forma de las obligaciones establecidas por los arts. 54 y 58 de esa misma normativa. IX) Comunicar la presente resolución a la Cámara Nacional Electoral art. 14 in fine y art. 39 de la Ley 23298 y a la Dirección Nacional Electoral a sus efectos. Líbrense oficios de estilo. Regístrese, notifíquese y publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación en los términos del art. 60 de la ley precitada. 'Fdo. Mirta Susana Filipui - Juez Federal con competencia electoral Distrito Río Negro.

SECRETARIA ELECTORAL NACIONAL, 19 de septiembre de 2007.MARIA SILVINA GUTIERREZ, Prosecretaria Electoral Nacional.

e. 25/09/2007 N° 558.340 v. 25/09/2007 PARTIDO: MOVIMIENTO DE INTEGRACION Y DESARROLLO Distrito San Juan El Juzgado Federal con Competencia Electoral en el Distrito SAN JUAN, a cargo del Dr. MIGUEL ANGEL GALVEZ, hace saber, que la agrupación política denominada 'PARTIDO MOVIMIENTO DE INTEGRACIÓN Y DESARROLLO', (Expte.

Nº 12.885), ha modificado la Carta Orgánica partidaria, cuyo texto se transcribe a continuación:

ART. 102: CONSTITUCIÓN DEL PATRIMONIO PARTIDARIO: El patrimonio partidario se firmará por: APORTES DE AFILIADOS: a) Contribución de afiliados: Con la contribución de los afiliados cuya cuota fijará el Comité Provincial. b) Contribución de representantes: Con el cinco por ciento de los emolumentos percibidos por: legisladores Nacionales, Provinciales y Municipales. c) Contribuciones de Delegados a la Convención: Con la cuota obligatoria que aportarán los delegados a la...

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