5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 6 DE SEPTIEMBRE DE 2023
AÑO CX - TOMO DCCV - Nº 170
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinoficial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
5a
MUNICIPALIDAD SINSACATE
Ordenanza N° 1243/2023 ......................................................Pag. 1
Ordenanza N° 1242/2023 ......................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD ADELIA MARÍA
Decreto N° 63/2023 ...............................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD
SINSACATE
ORDENANZA N°1243/2023
VISTO: La necesidad de reglamentar la circulación y estacionamiento en
determinados sectores de esta Localidad de camiones, maquinarias agrí-
colas, etc.
CONSIDERANDO:
Que corresponde al ejercicio del poder de policía municipal reglamentar
acciones como la detalladas en el texto normativa, conforme a las atribu-
ciones establecidas por la Constitución Provincial en el Artículo 186 - Com-
petencia material - , en cuanto establece que son funciones, atribuciones
y finalidades inherentes a la competencia municipal: ….Inc. 7°: Atender las
siguientes materias: salubridad; salud y centros asistenciales; higiene y
moralidad pública;….; planes edilicios, apertura y construcción de calles,
plazas y paseos; diseño y estética; vialidad, tránsito y transporte urbano;
uso de calles y subsuelo; control de la construcción; protección del medio
ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, e Inc. 11°: Re-
gular y coordinar planes urbanísticos y edilicios.
Que forma parte de los reclamos vecinales todo lo atinente a la nece-
sidad de regular el tránsito y estacionamiento en las calles publica de la
jurisdicción Municipal, ya que la realidad actual conspira contra la seguri-
dad vial dado que los vehículos de gran porte comparten espacios en la
vía pública con otros medios de transportes, tales como bicicletas, motos y
automóviles, y que ello redunda en causante de siniestralidad.
Que, asimismo, el tránsito pesado genera la destrucción progresiva de
calles, arbolado urbano, cordones e incluso veredas, en razón de su gran
peso y porte.
Que existe circulación de vehículos de gran porte a alta velocidad en
la zona urbana, principalmente cerca de las escuelas, club, polideportivos,
plazas, siendo un gran riesgo para la seguridad principalmente de niños y
personas de tercera edad.
Que a ello le agregamos las problemáticas tiene que ver con el estacio-
namiento de los camiones, carros, semirremolques, máquinas agrícolas,
en la vía pública, en especial en calles con declinaciones, y en otros casos
en donde llegan hasta a dificultar la salida de vehículos de los garajes de
las viviendas y/o dificultando la visualización.
Que es necesario también restringir la circulación y el estacionamiento de
vehículos de gran porte para garantizar seguridad de los vecinos en general.
Por ello,
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SINSACATE
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1º: PROHÍBASE circular al transporte de carga, maquinarias agrí-
colas y demás vehículos o rodados de gran porte como asimismo estacionar
en dichas arterias por las calles urbanas de la localidad de Sinsacate, definidos
en la presente Ordenanza en el Anexo I, a ser regulado por DEM.
Artículo 2º: ENTIÉNDASE, a los fines de la presente Ordenanza, como:
a) CALLES URBANAS: a la zona comprendida dentro del circuito de
circulación.
b) CIRCUITO DE CIRCULACIÓN: zona identificada como espacio por don-
de está permitido circular.
c) TRANSPORTE DE CARGA: camiones con o sin acoplados, semirremol-
ques o similares.
d) RODADOS DE GRAN PORTES: tractores, maquinarias agrícolas, de
obras viales u otras, cuyas ruedas o dispositivos de desplazamiento pue-
dan dañar las calles, con un peso superior a diez mil kilogramos de carga
(10.000 kg).
Artículo 3º: PERMÍTASE circular al transporte de carga, maquinarias
agrícolas y demás vehículos o rodados de gran porte, por las calles de-
marcadas en Croquis que corre agregado como Anexo II de la presente
Ordenanza, denominado como “CIRCUITO DE CIRCULACIÓN”.
Artículo 4º: PERMÍTASE el tránsito de vehículos de carga cuando los
mismos deban realizar EXCLUSIVAMENTE operaciones de carga o des-
carga en depósitos, barracas y comercios ubicados dentro de la zona urba-
na. De tratarse de vehículos con acoplados o semi-remolques los mismos
deberán contar con la autorización correspondiente emitida por el Munici-
pio, conforme lo establezca la Reglamentación.
Artículo 5º: EXCEPTÚESE de la prohibición de circular por las calles
urbanas a quienes tenga con anterioridad a la sanción de esta Ordenanza
galpones o espacios físicos privados para la guarda de los automotores
mencionados en el Art. 1°, como asimismo quienes concurran a lavaderos
y/o talleres mecánicos y/o playa de estacionamiento habilitada por esta
Municipalidad.
Artículo 6º: FACÚLTASE al DEM a fijar mediante Decreto los horarios
de carga y descarga.Artículo 7°: DISPÓNGASE de la cartelería necesaria
a los fines de la correcta prevención sobre las prohibiciones y autorizacio-
nes contenidas en la presente Ordenanza.

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