5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Diciembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 64
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
5a
MUNICIPALIDAD ALTA GRACIA
Concurso Público 14/23 ......................................................... Pag. 1
MUNICIPALIDAD BERROTARAN
Decreto Nº 30/2023 .................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD SAN FRANCISCO
Concurso Público De Precios Nº 1/2023 ................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD POZO DEL M OLLE
Ordenanza 1784 ......................................................................Pag. 3
Ordenanza 1783 ......................................................................Pag. 3
Ordenanza 1782 ......................................................................Pag. 4
Ordenanza N°1781 ..................................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD LA CUMBRE
Decreto Nº 26 / 2023 ...............................................................Pag. 5
Decreto Nº 32 / 2023 ...............................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD VILLA TULUMBA
Decreto Nº12/2023 ..................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD PIQUILLÍN
Decreto Nº 078-2023. .............................................................Pag. 7
COMUNA VILLA ELISA
Resolución N° 03/23 ................................................................ Pag. 8
MUNICIPALIDAD CAMILO ALDAO
Decreto N° 44/2023 ................................................................Pag. 9
MUNICIPALIDAD ACHIRAS
Decreto Nº 23/2023 .................................................................Pag. 10
MUNICIPALIDAD ISLA VERDE
Decreto Nº 54/2023 .................................................................Pag. 11
MUNICIPALIDAD GUATIMOZIN
Decreto Nº05/2023 .................................................................Pag. 12
MUNICIPALIDAD CHILIBROSTE
Decreto Municipal Nº 04 /2023 ...............................................Pag. 13
Continúa en Pag. 2
MUNICIPALIDAD
ALTA GRACIA
CONCURSO PÚBLICO 14/23
Decreto Nº 842/23 La Municipalidad de Alta Gracia llama a Concurso Públi-
co de Precios para el día 17 de abril de 2.023, a las 10:00 hs. en la Sala de
Reuniones de la Municipalidad de Alta Gracia sita en calle Belgrano Nº 15,
con el objeto de la adquisición del material necesario para ejecución de red
colectora de desagües cloacales en calle Vicente López (entre J.M de Ro-
sas y Catamarca) de barrio Liniers, en calle Av. Los Comechingones (entre
L.V. Córdoba y Los Espinillos) de barrio Paravachasca y en calle Mendoza
(entre Salta e Ituzaingó) e Ituzaingó (entre Mendoza y Rivadavia) de barrio
Don Bosco de la ciudad de Alta Gracia. Valor del Pliego: $2.000,00 (Pesos
DOS MIL) y se adquiere en Tesorería de la Municipalidad de Alta Gracia,
sita en calle Belgrano N° 15, 1º piso, en el horario de 07:30 a 13:00 ho-
ras, hasta el día 13 de abril de 2.023. Presupuesto Ocial: $27.000.000,00
(Pesos VEINTISIETE MILLONES) IVA INCLUIDO. Presentación de ofertas:
podrán presentarse en días hábiles de 7:30 a 13:30 horas en la ocina de
Compras de la Municipalidad de Alta Gracia, sita en calle Belgrano N° 15,
1º piso y se recibirán hasta las 09:00 hs. del día 17 de abril de 2.023. Fecha
de apertura de las propuestas: 17 de abril de 2.023, a las 10:00 hs., en la
Sala de Reuniones de la Municipalidad de Alta Gracia sita en calle Belgra-
no Nº 15. Ocialía Mayor Municipalidad de Alta Gracia
1 día - Nº 445781 - $ 2377 - 04/04/2023 - BOE
MUNICIPALIDAD
BERROTARAN
DECRETO Nº 30/2023
VISTO La Ley Nº 8102, sobre el Régimen De Municipios Y Comunas;
La Ley Provincial de Cupos – Ley Nº 8901;
La ordenanza 03/2007 que aprueba el Régimen Electoral Municipal de
la localidad de Berrotarán, sancionada con fecha 19 de febrero de 2007 por
el Concejo Deliberante de la localidad de Berrotarán.
CONSIDERANDO
Que las actuales Autoridades Municipales nalizan su mandato el día
10 de Diciembre de 2023,
Que conforme lo establece el Artículo 49 Inc. 4 de la Ley Orgánica
Municipal 8102 y lo jado por el Artículo 33 de la Ordenanza de Régimen
Electoral Municipal 03/2007, es facultad del Departamento Ejecutivo Muni-
cipal convocar a elecciones municipales.
Que atento a lo dispuesto por el art. 34 de la Ordenanza Nro. 03/2007
la convocatoria a elecciones ordinarias para la renovación de autoridades
municipales, debe realizarse con una antelación de sesenta (60) días co-
rridos como mínimo de la fecha jada para el acto eleccionario.
Que la Ley Orgánica Municipal establece que el Gobierno y Adminis-
tración de los Municipios estarán a cargo de un Concejo Deliberante y
un Departamento Ejecutivo, electos en forma directa por el Pueblo de los
respectivos Municipios (Artículo 9, Ley 8.102).
Que el Departamento Ejecutivo será desempeñado por el Intendente
Municipal electo a simple pluralidad de sufragios. Que el candidato a Inten-
dente lo es a la vez primer concejal en la lista que lo postula.
Que el Concejo Deliberante se compondrá de siete (7) miembros en los
Municipios que tuvieran hasta diez mil (10.000) habitantes, según los resul-
tados arrojados por el último Censo Nacional (Artículo 12, Ley 8.102), y la
distribución de las representaciones se hará de conformidad al Artículo 137 de
la Ley Orgánica Municipal y al Título Cuarto de la Ordenanza 03/2007.
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 64
CORDOBA, (R.A.) MARTES 4 DE ABRIL DE 2023
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
Que, por otra parte, el Municipio debe contar con un Tribunal de Cuen-
tas, formado por tres (3) miembros elegidos en forma directa por el Cuerpo
Electoral, en épocas de renovación ordinaria de las autoridades munici-
pales, correspondiendo dos (2) miembros al partido que obtenga mayor
cantidad de votos y uno (1) al que le siga en el resultado de la elección
(Artículo 78, Ley 8.102).
Que el comicio estará a cargo de la Junta Electoral Municipal, la cual
se regirá por la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y por la Ordenanza Régi-
men Electoral Municipal 03/2007.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE BERROTARÁN EN USO DE SUS
ATRIBUCIONES DECRETA
Artículo 1º.- CONVOCAR al electorado de la localidad de Berrotarán,
departamento de Río Cuarto, provincia de Córdoba para el día 04 de junio
de 2023, para elegir un Intendente Municipal; siete (7) Miembros Titulares
del Concejo Deliberante y siete (7) miembros suplentes; así como tres (3)
Miembros Titulares del Tribunal de Cuentas y tres (3) suplentes.
Artículo 2º: Para la elección del Intendente Municipal será de aplica-
ción el sistema electoral previsto por el Art. 39 y 14 de la Ley 8.102 y sus
modicatorias, resultando electo Intendente Municipal el ciudadano que
obtenga la mayoría de votos emitidos a simple pluralidad de sufragios.
Artículo 3º.- La distribución en las bancas del Concejo Deliberante se
hará de conformidad a lo prescripto en el Artículo 137 de la Ley 8.102 y
en el del Título Cuarto de la Ordenanza Municipal 03/2007, respetándose
el principio de participación equivalente de géneros establecido en la Ley
provincial N° 8901.
Artículo 4º.- La representación en el Tribunal de Cuentas será de dos
(2) miembros por el partido que obtenga mayor cantidad de votos y uno (1)
por el que siga en el resultado de la elección (Art. 78, Ley 8.102), respetán-
dose el principio de participación equivalente de géneros establecido en la
Ley provincial N° 8901.
Artículo 5º.- Votarán en las elecciones de autoridades municipales los
electores que correspondan al Circuito denominado BERROTARAN según
el Registro Nacional de Electores.
Artículo 6º.- La Junta Electoral Municipal procederá a confeccionar
el padrón cívico municipal de acuerdo al artículo 129º de la Ley Orgánica
Municipal 8102.
Artículo 7º.- Corresponde a la Junta Electoral Municipal entender en
la ocialización de las listas de candidatos, asignación de cargos y procla-
mación de electos y toda otra cuestión que suscite con relación a estos as-
pectos en lo concerniente a la elección de Autoridades Municipales, según
lo establecido en el Título Segundo de la Ordenanza 03/2007.
Artículo 8º.- En las elecciones ordinarias convocadas serán de apli-
cación las disposiciones de los Artículos 132 y concordantes de la Ley
provincial 8.102, las prescripciones de la Ordenanza N° 03/2007 (Régi-
men Electoral Municipal) y, supletoriamente, la Ley provincial 9571 (Código
Electoral Provincial) y sus modicatorias.
Artículo 9º.- Notifíquese al Señor Presidente de la Junta Electoral Mu-
nicipal a los nes de su competencia.
Artículo 10º.- Comuníquese, publíquese, dese al Registro Municipal y
archívese.
Dado en la localidad de Berrotarán, departamento Río Cuarto, provincia de
Córdoba a los 30 días del mes de marzo del año dos mil veintitrés.
ANEXO
1 día - Nº 445606 - s/c - 04/04/2023 - BOE
Viene de Pag. 1
MUNICIPALIDAD LABORDE
Decreto Nº51/2023 ................................................................Pag. 14
COMUNA POTRERO DE GARAY
Resolución Nº 6/2023 ..............................................................Pag. 15
MUNICIPALIDAD CARRILOBO
Decreto N° 030/2023 ...............................................................Pag. 16
COMUNA LAS PALMAS
Resolución Nº 06/2023 ............................................................ Pag. 17
COMUNA LOS REARTES
Resolucion Nº 2473 ................................................................. Pag. 18
COMUNA DE VILLA DE POCHO
Resolución Nº 10/2023 ............................................................ Pag. 22
COMUNA SAN LORENZO
Resolución Nº 035/2023 .......................................................... Pag. 23
COMUNA LAS CALLES
Resolución Nº 02/2023 ............................................................ Pag. 24
MUNICIPALIDAD NONO
Decreto Nº21/2023 ..................................................................Pag. 25
MUNICIPALIDAD VILLA CURA BROCHERO
Decreto Nº036/2023 ................................................................Pag. 27
COMUNA TALA CAÑADA
Resolución Nº 001 .................................................................. Pag. 28
COMUNA SAN JERÓNIMO
Resolución Nº 001 ................................................................... Pag. 29
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación .............................................................................. Pag. 30
Notificación .............................................................................. Pag. 31

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