5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 8 de Diciembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Las Malvinas son argentinas”
5a
COMUNA DE VILLA QUILLINZO
Licitación Abreviada 002/2022 ...............................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA TULUMBA
Ordenanza Tarifaria Año 2023 ................................................Pag. 1
Ordenanza Nº 448/ 2022.- ......................................................Pag. 10
Ordenanza N° 450/2022 .........................................................Pag. 15
Ordenanza N° 451 /2022 ........................................................Pag. 16
Ordenanza N°452/2022 ..........................................................Pag. 16
Ordenanza N°453/2022 ..........................................................Pag. 19
COMUNA DE
VILLA QUILLINZO
LICITACION ABREVIADA: 002/2022.
PLIEGO PARTICULAR DE CONDICIONES OBJETO DE LA LICITACION:
OBRA: “PROGRAMA DE CONSTRUCCION DE CENTROS DE DESA-
RROLLO INFANTIL (IF-2022-120282185-APN-DNA#MOP) – OBRA:
CONSTRUCCION DE CDI EN VILLA QUILLINZO”, A EJECUTARSE CON
FONDOS PROVENIENTES DEL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS DE
LA NACION. EN TODAS SUS ETAPAS. ETAPA: ÚNICA. CLASE: PRO-
VINCIAL SISTEMA: AJUSTE ALZADO. MODALIDAD: LLAVE EN MANO.
PRESUPUESTO DE LA OBRA: PESOS CUARENTA Y UN MILLONES NO-
VECIENTOS SEIS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON CUA-
RENTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 41.906.388,44) CONSULTA Y RETIRO
DE PLIEGOS: DESDE EL 30/11/2022 HASTA 07/12/2022. VALOR DEL
PLIEGO $0.- LOS INTERESADOS DEBERÁN RETIRAR LOS PLIEGOS
Y REGISTRARSE PARA PARTICIPAR DE LA LICITACIÓN ACUDIENDO
A LA SEDE DE LA COMUNA DE VILLA QUILLINZO DE CALAMUCHI-
TA EN EL HORARIO DE 9 A 12. FECHA LÍMITE PARA LA RECEPCIÓN
DE OFERTAS: HASTA EL 08/12/2022 A LAS 11.30, EN LA SEDE DE LA
COMUNA DE VILLA QUILLINZO DE CALAMUCHITA. ACTO DE APERTU-
RA: EL 09/12/2022 A LAS 12.00, EN SEDE DE LA COMUNA DE VILLA
QUILLINZO DE CALAMUCHITA. CONSULTAS Y ACLARACIONES A LOS
PLIEGOS: DEBERÁN DIRIGIRSE AL PRESIDENTE COMUNAL DANILO
GRAZZIANO, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN LOS PLIEGOS Y/O
DOCUMENTACIÓN QUE RIJA AL LLAMADO O CONVOCATORIA CO-
RRESPONDIENTE
1 día - Nº 423751 - $ 848,50 - 30/11/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
VILLA TULUMBA
ORDENANZA TARIFARIA AÑO 2023
TITULO 1
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LOS INMUEBLES – TASA
MUNICIPAL DE SERVICIOS.
Art. 1°) A los nes de la aplicación de la O. G. I. divídase el Municipio en
tres zonas, conforme a la discriminación del plano que se adjunta como Anexo
I y se considerará parte integrante de la presente Ordenanza, a saber:
ZONA PROMEDIO LINEAL MINIMO
A1 20,73 % de la valuación del metro lineal de terreno $ 2000.-
A2 16.59 % de la valuación del metro lineal de terreno $ 1600.-
A3 12.43 % de la valuación del metro lineal de terreno $ 1200.-
Art. 2°) Los terrenos baldíos ubicados en la Zona A1 abonarán un re-
cargo del 50% sobre la tasa básica correspondiente. Los terrenos de las
Zonas A2 y A3 también se les recargara los gastos que demanden la lim-
pieza de los baldíos realizados por el municipio especicados en el Titulo
XII Rentas Diversas Art. 36º) inciso 4 de la presente.
Art. 3°) Los terrenos que superen los 50 mts. de frente, tendrán una
disminución del 50% del excedente, siempre y cuando el inmueble sea
destinado a casa – habitación permanente.
Art. 4°) Los inmuebles sobre calles con pavimento asfaltico, articu-
lados o empedrado tendrán un adicional del 10% sobre el valor que le
corresponda abonar por la contribución que se regula en el presente titulo.
Art. 5°) Las contribuciones por los servicios que se presten a la Propie-
dad inmueble, podrán abonarse de la siguiente manera:
AL CONTADO: el total anual con un 10% de descuento, hasta el 28 de
febrero de 2023.
EN CUOTAS: según el siguiente cronograma
PRIMERA CUOTA: con los siguientes vencimientos: 28/02/2023
10/03/2023 con un recargo de 1.5%
15/03/2023 con un recargo de 3%
SEGUNDA CUOTA: con los siguientes vencimientos: 05/04/2023
10/04/2023 con un recargo de 1.5%
15/04/2023 con un recargo de 3%
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCV - Nº 240
CORDOBA, (R.A.) MIÉRCOLES 30 DE NOVIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
“Las Malvinas son argentinas”
TERCERA CUOTA: con los siguientes vencimientos: 05/06/2023
10/06/2023 con un recargo de 1.5%
15/06/2023 con un recargo de 3%
CUARTA CUOTA: con los siguientes vencimientos: 05/08/2023
10/08/2023 con un recargo de 1.5%
15/08/2023 con un recargo de 3%
QUINTA CUOTA: con los siguientes vencimientos: 05/10/2023
10/10/2023 con un recargo de 1.5%
15/10/2023 con un recargo de 3%
SEXTA CUOTA. con los siguientes vencimientos: 05/12/2023
10/12/2023 con un recargo de 1.5%
15/12/2023 con un recargo de 3%
El Departamento Ejecutivo podrá modicar estos vencimientos siempre
que existan razones que así lo justiquen. Las contribuciones por servicios
a la propiedad inmueble, correspondientes a la Ley 22017, se regirán por lo
Dispuesto en la Ordenanza sancionada por resolución ministerial N° 551.
Art. 6º) Determínese el valor de venta de los lotes Municipales en UNI-
DADES DE VIVIENDA (UVIs) conforme lo determine el Banco Central de
la República Argentina, por metro cuadrado, en los siguientes valores:
ZONA VALOR DEL METRO CUADRADO
A1 15,13 UVIs por metro cuadrado de terreno
A2 13,24 UVIs por metro cuadrado de terreno
A3 11,35 UVIs por metro cuadrado de terreno
Fíjese el precio del metro cuadrado de la tabla anterior para la venta de terre-
nos municipales según la zona correspondiente, el que será determinado al
momento del efectivo pago. Se determina además la entrega de contado del
40% (cuarenta por ciento) del valor total del lote, y el saldo podrá nanciarse
en 12 cuotas jas, o en 24 cuotas jas con un 10% (diez por ciento) de recar-
go. Se establece además la potestad del municipio para el cobro de intereses
resarcitorios y punitorios, y la correspondiente acción legal para la cobranza de
cuotas pendientes. Se aplicará el recargo del 2.5% mensual. En lo que respecta
al Boleto de Compra-Venta el mismo será entregado al titular en el momento de
la cancelación total del terreno correspondiente.
Prohíbase la transferencia de lotes vendidos por el municipio por el tér-
mino de cinco (5) años, salvo previa y expresa aceptación por parte del
Municipio de dicha cesión. En ese caso, el cesionario mantendrá os mismo
derechos y obligaciones en su totalidad.
TITULO II
CONTRIBUCION QUE INCIDE SOBRE LAS ACTIVIDADES
COMERCIAL, INDUSTRIAL Y DE SERVICIOS.
Art. 7°) De acuerdo a lo establecido por la O. G. I. jase en el 5 por mil
la alícuota general que se aplicará a todas las actividades, con excepción
de aquellas que tengan alícuotas asignadas según el art. Siguiente:
Art. 8°) Las alícuotas especiales para cada actividad, se especican
en el siguiente detalle:
ACTIVIDADES PRIMARIAS
- Extracción de piedras, piedra caliza, arcilla y arena.
- Extracción de minerales no metálicos no clasicados en otra parte.
ACTIVIDADES INDUSTRIALES
INDUSTRIAS ALIMENTICIAS EXCEPTO BEBIDAS.
- Matanza de ganado, aves y otros; preparación y conservación de carnes.
- Matarifes.
- Envase y conservación de frutas y verduras.
- Manufactura de productos de ganadería.
- Fabricación de productos de contería.
- Industrias alimenticias diversas.
FABRICACION DE TEXTILES
- Hilados, tejido y acabados de textiles.
INDUSTRIA DE LA MADERA Y SUS PRODUCTOS., Y DEL CORCHO.
- Aserradero, talleres de cepillado y otros talleres.
FABRICACIÓN DE MUEBLES.
- Fabricación de muebles y accesorios.
INDUSTRIAS DEL CUERO Y PRODUCTOS DEL CUERO, EXCEPTO EL
CALZADO Y OTRAS PRENDAS DE VESTIR.
- Curtiembres y talleres de acabado.
- Fabricación de arts. De piel.
- Fabricación de arts. De cuero.
INDUSTRIA DEL CAUCHO
- Fabricación de productos del caucho, recauchutado y vulcanización de
neumáticos.
CONSTRUCCION
- Construcción.
ELECTRICIDAD, GAS, AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.
- Luz y energía eléctrica.
- Producción y distribución de gas.
- Producción y distribución de gas al por mayor.
ABASTECIMIENTO DE AGUA Y SERVICIOS SANITARIOS.
- Abastecimiento de agua.
- Servicios sanitarios.
COMERCIALES Y SERVICIOS.
- Materias primas agrícolas y ganaderas.
- Verduras, frutas, hortalizas, papas, legumbres, y leche.
- Abastecimiento de carne.

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