5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor22 de Septiembre de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 13 DE ABRIL DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCX - Nº 69
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
5a
MUNICIPALIDAD SAMPACHO
Licitacion Publica Inmobiliaria ..................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD SANTA EUFEMIA
Decreto 09/2023 ........................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD VILLA TULUMBA
Decreto Nº12/2023 ..................................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD SINSACATE
Decreto Nº 1998/2023 ...............................................................Pag. 3
Ordenanza Nº 1214/2023 .........................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD MALVINAS ARGENTINAS
Decreto No 519/2023 ..............................................................Pag. 7
MUNICIPALIDAD EMBALSE
Notificación .............................................................................. Pag. 8
MUNICIPALIDAD
SAMPACHO
LICITACION PUBLICA INMOBILIARIA
La Municipalidad de Sampacho mediante Decreto N.º 82/2023, llama a
Licitación Pública para la contratación de una Inmobiliaria a los nes de
alquilar los bienes de propiedad del municipio, en el marco de la Ordenan-
za Nº 1356/2022. Adquisición de sobres: En la sede Municipal, sito calle
Hipólito Irigoyen N.º 550 de 7:30 a 12:00 hs. Fecha límite de presentación
de sobres: 21 de abril de 2023 a las 12:00 hs. por Secretaría Municipal.
Fecha de apertura de sobres: 24 de abril de 2023 a las 13:00 hs.
3 días - Nº 446561 - $ 1116,75 - 14/04/2023 - BOE
MUNICIPALIDAD
SANTA EUFEMIA
DECRETO 09/2023
VISTO: Que el próximo día 10 de diciembre de 2023 vence el mandato de
las actuales autoridades municipales (Intendente, Concejales y Tribunos
de Cuentas).
Y CONSIDERANDO:
1) Que el proceso electoral de nuestra localidad es regido por la Ley
Orgánica Municipal N° 8102 y, supletoriamente, por el Código Electoral
Provincial Ley N° 9571 y el Código Electoral Nacional y las modicatorias
de esas normas.
2) Que el ar tículo 143 de la ley Orgánica Municipal N° 8102, modicado
por la Ley N° 10407, textualmente dispone que “Las elecciones ordinarias
para la renovación de autoridades municipales regidas por la presente Ley,
tendrán lugar en el plazo comprendido entre los treinta (30) días anteriores
y los treinta (30) días posteriores a la fecha jada por el Poder Ejecutivo
Provincial para las elecciones de Gobernador, Legisladores y Tribunos de
Cuentas de la Provincia, pudiendo también ser convocadas en la misma
fecha dispuesta por el Poder Ejecutivo Provincial”.-
3) Que por Decreto Provincial N° 320/2023, la Provincia de Córdoba jó
el día 25 de junio de 2023 como fecha en que se desarrollarán los comicios
para renovación de sus autoridades de carácter electivo.-
4) Que, en función de lo establecido en el artículo 143 de la Ley 8102,
corresponde que los ciudadanos de nuestra localidad concurramos a las
urnas para elegir a nuestras autoridades el mismo día jado por la Provin-
cia para la elecciones provinciales, en cuyo caso se votaría con la Boleta
Única de sufragio; o bien dentro del plazo de 30 días antes o 30 días des-
pués de dicha jornada, en cuyo caso se votaría con la boleta o papeleta
tradicional.-
5) Que no resulta conveniente para el correcto y más cabal ejercicio
de la democracia representativa, que la voluntad popular pueda llegar a
ser desvirtuada cuando se superponen elecciones de dos esferas distintas
de poder propias del sistema de organización federal de nuestro país y
nuestra provincia. Es decir, no es difícil que la elección para autoridades
provinciales pueda inuir en la conciencia del votante de la elección de
autoridades municipales, y viceversa.-
6) A los nes de garantizar elmente la expresión popular en la elección
de autoridades municipales nuestros vecinos deberían evaluar exclusiva-
mente los programas de gobierno ofrecidos por quienes pretendan gober-
nar nuestra localidad, sin la inuencia de posturas, propuestas y campañas
de los aparatos propagandísticos de quienes se disputan cargos a nivel
provincial. Asimismo, el sistema de votación mediante boleta tradicional es
la que mejor garantiza la expresión de la voluntad del elector.-
7) Que el artículo 49 inciso 4 de la Ley Orgánica Municipal faculta al
Intendente a convocar a las elecciones municipales.-
Por lo expuesto;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SANTA EUFEMIA
DECRETA
Artículo 1º.- Convocase al electorado de la Municipalidad de Santa
Eufemia para que el día 11 de junio de 2023 elija Intendente Municipal,
siete (7) miembros titulares del Concejo Deliberante y siete (7) suplen-
tes, así como tres (3) miembros titulares del Tribunal de Cuentas y tres
(3) suplentes.
Artículo 2º.- La distribución de las bancas del Concejo Deliberante se
hará de conformidad a lo prescripto en el artículo 137 de la Ley Nº 8102.

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