5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor18 de Agosto de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 24 DE FEBRERO DE 2023
AÑO CX - TOMO DCXCVIII - Nº 38
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“1983/2023 – 40 AÑOS DE DEMOCRACIA”
5a
MUNICIPALIDAD CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
Licitación Pública ......................................................................Pag. 1
COMUNA LA POBLACIÓN
Resolución N° 396/2023 ............................................................Pag. 1
COMUNA CHAÑAR VIEJO
Resolución Enargas I/910 .........................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD
CORRAL DE BUSTOS - IFFLINGER
LICITACIÓN PÚBLICA
La Municipalidad de Corral de Bustos – Ifflinger LLAMA a LICITACIÓN PÚBLI-
CA a los efectos de la Adquisición de CUATROCIENTOS (400) ARTEFACTOS
DE ILUMINACIÓN LED, para las calles de la ciudad de Corral de Bustos –
Ifflinger, en el marco del PROGRAMA “CORRAL ILUMINA, conforme al Pliego
de Bases y Condiciones respectivo. Apertura de Sobres; martes SIETE (07)
de MARZO de 2023, a las DIEZ (10.00) horas en la Secretaría de Economía
Municipal. Presupuesto Ocial: $15.200.000,00. Los Pliegos son gratuitos y se
encuentran disponibles en el Portal de Transparencia (Licitaciones y Concursos
de Precios) de la página web del Municipio www.corraldebustos.gob.ar.-
5 días - Nº 436055 - $ 4900 - 28/02/2023 - BOE
COMUNA
LA POBLACIÓN
RESOLUCIÓN Nº 396/2023
La Población, Dpto. San Javier, 15 de Febrero de 2023
VISTO: La nota presentada por el Sr. Juan Marcelo OCHOA, D.N.I Nº
27.034.339, mediante el cual solicita habilitación/autorización para el uso
del espacio público denominado “El Rodeo” y salón Cultural; para un even-
to de doma y folklore para el próximo día 26 de Febrero de 2023;
CONSIDERANDO:
Que el mencionado evento dará comienzo a la hora 09 am, con distin-
tas actividades del rubro para nalizar a la hora 23:59 del mismo día con
un pequeño baile; haciéndose uso del salón cultural para el servicio de
cantina, buffet, sanitarios, etc
Que dicho evento se realizará al aire libre.
Que se dará aviso a la policía de la provincia de Córdoba, CO.SE.
DE.PRO., Federación Gaucha de la provincia de Córdoba y SE.NA.SA. a
los nes de contar con personal necesario para tal evento; y que la locali-
dad de La Población es un pueblo netamente turístico.
Que de esta manera y siguiendo el ejemplo de otros eventos del géne-
ro, como así también con equinos en otros festivales; y que lo vienen im-
plementando desde hace tiempo, aquellos jinetes que tuviesen por encima
de 0,3 miligramo de alcohol en sangre, no podrá montar en toda a jornada,
por cuestiones de seguridad, para el propio jinete, público asistente y ani-
males. Además, los jinetes no podrán ser reemplazado por el suplente si lo
hubiese y quedarán fuera del evento de doma.
Que con ésta nueva medida, los organizadores le darán mayor seguri-
dad a los jinetes y demás personas vinculadas al evento gaucho.
Que no será una obligación solamente para los jinetes sino también
para los apadrinadores, palenqueros, relatores de jineteada, payadores,
jurados (si hubiere), pilcheros, y todo aquel que esté dentro del campo de
doma y/o jineteada haciendo algo y todo aquel que tenga alguna relación
con el espectáculo, como también bandas de música, artistas, con la na-
lidad de que todos los antes nombrados; tienen que estar lúcidos.
Que todos los nombrados deben estar lúcidos y sobrios a los nes de
prevenir y evitar accidentes, distracciones, situaciones y/o circunstancias
no deseadas, que suelen traer de la mano del alcohol en los eventos de
concurrencia masiva.
Que es necesario que todos los jinetes, tengan los sentidos despiertos
y encontrarse en pleno dominio de sus facultades para poder realizar la
jineteada un animal que supera los 200 kg y cuyo propósito es sacarse al
jinete del lomo cuanto antes.
Que los responsables del evento de Doma y Folclore deberán utilizar
u aparato/alcoholímetro “Alcohol Tester”, con sus respectivas pipetas des-
cartables para que, el personal de la Seguridad e Inspector (que deberán
proporcionar su nombre a la Comuna de la Población, con una antelación
de 48 hs a dar comienzo la doma) y/o con el acompañamiento de la Po-
licía de la Provincia se encargue de llevar adelante los test especícos a
los jinetes (mayores de 18 años) y/o a las personas antes mencionadas y
relacionadas con el evento.
Que conforme las facultades conferidas por la legislación vigente, la
Comisión considera pertinente autorizar el uso de espacio público descrip-
to, por lo que corresponde emitir el acto administrativo correspondiente. -
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Orgánica Municipal N° 8.102 y
sus modicatorias y por todo lo expuesto, por ello:
LA COMISIÓN DE LA POBLACION, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
Artículo 1°.- AUTORIZAR a los Sres. Juan Marcelo OCHOA, D.N.I Nº
27.034.339 y Juan Antonio OCHOA D.N.I N° 13.030.929, la realización del

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