5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 9 de Agosto de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 12 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 246
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Las Malvinas son argentinas”
5a
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Ordenanza: 736/2022 .............................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LUQUE
Ordenanza 2019/2022 ............................................................Pag. 1
Ordenanza 2020/2022 ...........................................................Pag. 2
Ordenanza Nº 2021/2022 .......................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES
Decreto N°18.083.- .................................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE TICINO
Notificación .............................................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE
SAN JOSÉ
ORDENANZA: 736/2022
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA: 736/2022
Art. 1°.- AUTORÍZACE al Departamento Ejecutivo Municipal a llamar a
Concurso público para la elección de la Bandera que representará a nues-
tro pueblo.
Art. 2°.- A los efectos señalados en el artículo anterior, convocase la
formación de un jurado integrado por dos representantes del Departamen-
to Ejecutivo, tres representantes del Concejo Deliberante (uno por cada
bloque), los directores de los establecimientos educativos locales y repre-
sentantes de la cultura local.
Art. 3°.- FACULTESE al jurado creado en el artículo 2° de la presente
ordenanza, a jar su propio reglamento, debiendo adoptar sus decisiones
por mayoría. Su decisión será vinculante, fundamentada y no podrá ser
impugnada.
Art. 4°.- ESTABLEZCASE que el o los ganador/es del concurso renun-
cian a reclamar derechos de autor respecto a la obra ganadora, pasando
a formar parte la misma del patrimonio cultural de la comunidad de San
José, no pudiendo ser objeto de actividad lucrativa alguna
Art. 5°.- ESTABLECASE que los requisitos relativos a condiciones, bases, cro-
nograma, exigencias técnicas y chas de inscripción, son los establecidos en
el ANEXO I que se acompaña a la presente formando parte de esta normativa.
Art. 6º.- COMUNIQUESE, publíquese, dése al Registro municipal y
archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA LOCALIDAD DE SAN JOSE A LOS VEINTIDÓS DIAS DEL MES DE
SEPTIEMBRE DEL AÑO 2022.
Fdo: PRESIDENTE DEL HCD SR. RUBÉN DOMÍNGUEZ
SECRETARIA DEL HCD PROF. IVANA VIEYRA
1 día - Nº 425829 - s/c - 12/12/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
LUQUE
ORDENANZA 2019/2022
FUNDAMENTOS
Que visto en resguardo de recursos nancieros a corto plazo, la Muni-
cipalidad ha optado en alguna oportunidad, como inversión la constitución
de Plazo Fijos en entidades bancarias y que en los últimos años todos
los bancos ofrecen otras opciones de inversión de muy corto plazo, como
Fondos Comunes de Inversión administrados por ellos mismos que permi-
ten hacer colocaciones diarias y rescate inmediato, convirtiéndose en una
colocación de fondos con mayor exibilidad que el plazo jo tradicional.
Por ello y lo dispuesto por el artículo 30 inciso 11 de la Ley orgánica
Municipal de la Provincia de Córdoba, 8102;
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE LUQUE
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
Art. 1º) AUTORICESE a que cuando las reservas de fondos o el ca-
rácter del gasto lo justiquen, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá
mantener sus ahorros o reservas de dinero en Plazo Fijo, Títulos Públicos
u otra inversión que entienda conveniente. Dichas operaciones únicamente
se podrán realizar con entidades bancarias o nancieras autorizadas por
el Banco Central de la República Argentina, debiendo la operatoria estar
debidamente documentada.
Art. 2º) COMUNÍQUESE, publíquese, Dése al Registro Municipal y
Provincial; y archívese.

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