5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Agosto de 2023
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 258
CÓRDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Las Malvinas son argentinas”
5a
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE
Ordenanza N°2577/2022 ........................................................Pag. 1
Ordenanza N°2580/2022 ........................................................Pag. 1
Ordenanza N°2578/2022. .......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Ordenanza 587/2022 .............................................................Pag. 1
Decreto N° 58/2022 ...............................................................Pag. 1
Decreto N° 59/2022 ...............................................................Pag. 2
MUNICIPALIDAD DE BERROTARAN
Ordenanza 41/2022 ................................................................Pag. 2
Ordenanza 42/2022 ................................................................Pag. 2
Ordenanza 43/2022 ................................................................Pag. 8
Ordenanza 44/2022 ................................................................Pag. 23
Ordenanza 45/2022 ................................................................Pag. 23
MUNICIPALIDAD DE SINSACATE
Resolucion N° 4/2022 ............................................................Pag. 24
Decreto 1980 / 2022 ..............................................................Pag. 24
Decreto 1975/2022 ...............................................................Pag. 25
Decreto 1976/2022 ...............................................................Pag. 25
Decreto 1977/2022 ...............................................................Pag. 25
Decreto 1978/2022 ...............................................................Pag. 25
Ordenanza Nº 1199 /2022 ......................................................Pag. 26
Ordenanza Nº 11200/2022 .....................................................Pag. 26
Ordenanza Nº 1201/2022 ......................................................Pag. 27
Ordenanza Nº 1202/2022 .......................................................Pag. 27
COMUNA DE ESQUINA
Resolucion Nº 012/22 .............................................................Pag. 28
MUNICIPALIDAD DE MINA CLAVERO
Ordenanza N° 1305/2022 .......................................................Pag. 28
Ordenanza Nº 1306/2022 .......................................................Pag. 29
Ordenanza Nº 1308/2022 ......................................................Pag. 30
Ordenanza Nº 1309/2022 .......................................................Pag. 30
Ordenanza Nº 1307/2022 ......................................................Pag. 31
Ordenanza Nº 1310/2022 ......................................................Pag. 31
Ordenanza Nº 1311/2022 ......................................................Pag. 32
Ordenanza Nº1312/2022 ........................................................Pag. 33
MUNICIPALIDAD DE EMBALSE
Notificación .............................................................................Pag. 33
MUNICIPALIDAD DE
BELL VILLE
ORDENANZA N°2577/2022
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE. PRESUPUESTO GENERAL. ORDE-
NANZA N°2577/2022. SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE
DE LA CIUDAD DE BELL VILLE CON FECHA 22/12/2022, PROMULGA-
DA MEDIANTE DECRETO N° 8235/2022 DE FECHA 23/12/2022, FDO.
BRINER- INTENDENTE, LÓPEZ- SEC. DE GOBIERNO
ANEXO
1 día - Nº 429545 - s/c - 29/12/2022 - BOE
ORDENANZA N°2580/2022
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE. ESTACIONAMIENTO CONTROLADO Y
TARIFADO. ORDENANZA N°2580/2022. SANCIONADA POR EL CONCEJO
DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE BELL VILLE CON FECHA 22/12/2022,
PROMULGADA MEDIANTE DECRETO N° 8234/2022 DE FECHA 23/12/2022,
FDO. BRINER- INTENDENTE, LÓPEZ- SEC. DE GOBIERNO
ANEXO
1 día - Nº 429547 - s/c - 29/12/2022 - BOE
ORDENANZA N°2578/2022.
MUNICIPALIDAD DE BELL VILLE. TARIFARIA. ORDENANZA
N°2578/2022. SANCIONADA POR EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE BELL VILLE CON FECHA 22/12/2022, PROMULGADA ME-
DIANTE DECRETO N° 8236/2022 DE FECHA 23/12/2022, FDO. BRINER-
INTENDENTE, LÓPEZ- SEC. DE GOBIERNO
ANEXO
1 día - Nº 429563 - s/c - 29/12/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
SAIRA
Ordenanza 587/2022
Tarifaria - Presupuesto 2023
Ver normativa completa en link anexo
ANEXO
1 día - Nº 429827 - s/c - 29/12/2022 - BOE
DECRETO N° 58/2022
Ver normativa completa en link anexo
ANEXO
1 día - Nº 430051 - s/c - 29/12/2022 - BOE
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 258
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
“Las Malvinas son argentinas”
DECRETO N° 59/2022
Visto: La relevancia y el respeto que merecen y deben concederse a acon-
tecimientos tan importantes para nuestra cultura, como lo son las Fiestas
de Navidad como así también de Año Nuevo.
Y CONSIDERANDO:
El que Gobierno Nacional y El Gobierno Provincial han declarado
asueto administrativo por tales motivos;
POR ELLO:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAIRA
DECRETA:
Art. 1º): OTORGUESE, asueto los días 23 de Diciembre de 2022 y 30
de Diciembre de 2022 durante todo el día.
Art. 2º: Comuníquese, publíquese, remítase al Registro Municipal y
archívese.
Saira, 22 de Diciembre de 2022.
FDO. YORDÁN Edgar F. – Intendente; ROVIRA Silvia E. – Secretario de
Gobierno.
1 día - Nº 430037 - s/c - 29/12/2022 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
BERROTARAN
ORDENANZA 41/2022
FUNDAMENTOS
Que con fecha 26 de Noviembre de 2022 se procedió al sorteo corres-
pondiente a la “Rifa Anual de las Instituciones” para el año 2022, resultando
favorecido con el premio mayor el número 3272 perteneciente a la Sra.
Garay Mónica Alejandra DNI: 23.135.218.
Que el beneciario del premio se ha hecho acreedor de la suma de
pesos cuatro millones trescientos mil ($4.300.000,00.-)
Que no obstante y conforme lo indica el art. 6 del decreto 01/2022 el premio
principal es equivalente a una vivienda familiar construida por el municipio.
Que la Sra. Garay Mónica Alejandra ha indicado que es su voluntad
optar por el equivalente a una vivienda familiar, y en consecuencia hacerse
acreedor de la vivienda construida al efecto por la Municipalidad de Berro-
tarán, ubicada en Manzana A Lote 9 sobre calle España Nº 1073 del plano
de Berrotarán.
Que como tal cual lo indica el art. 18 inc b) del decreto 01/2022 a las
instituciones que participan de la Rifa Anual se les realiza una retención a
lo largo del año correspondiente al valor total de los premios garantizados
en dicha rifa, de manera proporcional a los números vendidos,
Por ello este D.E.M. y como una forma de dar respuesta al benecia-
rio del premio y colaborar con las instituciones de la localidad, remite el
siguiente proyecto de ordenanza por el cual se solicita a este Consejo De-
liberante autorización a los nes de escriturar la vivienda a favor de la Sra.
Garay Mónica Alejandra y reintegrar el dinero retenido a cada institución
conforme lo indicado y dispuesto por el Decreto 01/2022.
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAMUNICIPALIDAD
DE BERROTARÁN SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA 41/2022
Artículo 1º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a entre-
gar posesión y suscribir la correspondiente Escritura Traslativa de Dominio
de la vivienda ubicada en Manzana A Lote 9 sobre calle España Nº 1073
del plano de Berrotarán, a favor de la Sra. Garay Mónica Alejandra DNI:
23.135.218 en un plazo máximo de 90 (noventa) días.
Artículo 2º.- Los gastos de escrituración son a cargo exclusivo del
beneciario.
Artículo 3º.- Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal a rein-
tegrar el dinero retenido a cada institución que participó en la “Rifa Anual
de las Instituciones” para el año 2022 conforme la operación dispuesta
en el art. 18 inc b) del decreto 01/2022, exclusivamente por lo retenido
en concepto de premio mayor de pesos cuatro millones trescientos mil
($4.300.000,00.-)
Artículo 4º.-FACULTESE al Departamento Ejecutivo Municipal a sus-
cribir toda la documentación necesaria a los nes de instrumentar lo indi-
cado en la presente ordenanza.
Artículo 5º.- Comuníquese, Publíquese y Archívese.-
Dada en la sala de sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Berro-
tarán, en sesión ordinaria a los siete días del mes de Diciembre del año
dos mil veintidós. -
1 día - Nº 430191 - s/c - 29/12/2022 - BOE
ORDENANZA 42/2022
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BERROTARAN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
PRESUPUESTO GENERAL AÑO 2023
TITULO I
Artículo 1º.- FIJASE en la suma de PESOS MIL TREINTA MILLO-
NES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN ($ 1.030.472.100,00)
de acuerdo al detalle que gura en Planillas Anexas, que forman parte
integrante de la presente Ordenanza, el PRESUPUESTO GENERAL DE
GASTOS de la Administración Municipal que regirápara el año 2023.
Artículo 2º.- ESTIMASE en la suma de PESOS MIL TREINTA MILLO-
NES CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIEN ($ 1.030.472.100,00)
LOS RECURSOS para el año 2023 destinados a la nanciación del PRE-
SUPUESTO GENERAL DE GASTOS de la Administración Municipal de
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BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIX - TOMO DCXCVI - Nº 258
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 29 DE DICIEMBRE DE 2022
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
“Las Malvinas son argentinas”
acuerdo al detalle que gura en Planillas Anexas, las que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 3º.- FIJASE y ESTIMASE en la suma de PESOS CINCUEN-
TA Y CUATRO MILLONES NOVENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS
DIECISEIS ($ 54.095.416,00) EL PRESUPUESTO DE GASTOS Y RE-
CURSOS para el año 2023 del Instituto Municipal de la Vivienda (I.Mu.Vi)
de acuerdo al detalle que gura en Planillas Anexas, las que forman parte
integrante de la presente Ordenanza.
Artículo 4º.- Las remuneraciones para el personal municipal, incluido
las Autoridades Superiores serán jadas con arreglo a las prescripciones
de la Ley Orgánica Municipal Nº 8102 y modicatorias.
Artículo 5º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podráreglamentar
por Decreto el Régimen de Horario Extraordinario del personal municipal,
el Régimen de Salario Familiar y el Régimen de Viáticos y Movilidad.
Artículo 6º.- El Departamento Ejecutivo Municipal podrá por medio de
Decreto compensar partidas del presente presupuesto.
TITULO II
DEL RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Artículo 7º.- Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con
excepción de los casos taxativamente previstos en esta Ordenanza, de-
berá efectivizarse previo llamado a Licitación y autorizado por Ordenanza
Especíca del Honorable Concejo Deliberante, e instrumentado mediante
Decreto del Departamento Ejecutivo Municipal.
Artículo 8º.- En el Decreto de llamado a Licitación, deberá expresarse
claramente:
- Nombre del organismo licitante - Municipalidad;
- Objeto de la contratación;
- Lugar donde puede retirarse o adquirirse las cláusulas o pliego de con-
diciones particulares, el que será entregado por el precio que je el pliego
particular, extendiéndose recibo en forma;
- Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura;
- Medio de publicidad dispuesto para el llamado, su duración y anticipación.
Artículo 9º.- De acuerdo lo expresado en el Artículo 6º, se podrá con-
tratar en forma directa o mediante Concurso de Precios o Remate Público
en los casos y por el procedimiento que en esta Ordenanza se establece.
Artículo 10º.- Toda venta de bienes municipales se efectuarápor Lici-
tación Pública o Remate Público, salvo excepción fundada en Ordenanza
especial. El llamado seráautorizado por el Honorable Concejo Deliberante,
mediante la sanción de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la ad-
judicación al Departamento Ejecutivo Municipal, con arreglo a las bases
jadas en los respectivos Pliegos de Condiciones generales y especica-
ciones.
Artículo 11.- Quien concurra a una licitación, no podrá alegar en caso
alguno falta de conocimiento del pliego general de condiciones previsto en
esta Ordenanza o del régimen de contrataciones vigente, y el solo hecho
de concurrir implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláu-
sulas. Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala
interpretación del pliego particular, demás elementos de la documentación
ni de ninguna otra disposición que con ellos tengan atinencia.
TITULO III
LICITACIÓN
Artículo 12.- Cuando el monto de la Contratación supere la suma de
CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.000,00.-), la selección del
contratista se efectuará mediante licitación dispuesta por Ordenanza; dicho
procedimiento podrá no ser de aplicación a criterio del Departamento Ejecu-
tivo Municipal bajo razones fundadas, cuando la Municipalidad deba proceder
a seleccionar contratistas en razón de la aplicación de la Ley 6140/78 y su
modicatoria Nº 7057/84, o Leyes especiales de Coparticipación de Obras Pú-
blicas en cuyo caso podrá realizar Concurso de Precios. Igual procedimiento
podráser utilizado cuando por otras leyes o disposiciones se recepten fondos
públicos Provinciales y/o Nacionales con destinos determinados para obras o
trabajos públicos o para adquisición de Bienes que no sean en coparticipación
entre Municipalidad y dichos Estados.
Artículo 13.- El procedimiento deberá cumplirse en forma tal que favo-
rezca la concurrencia de la mayor cantidad de oferentes, asegure la igual-
dad de los mismos y la defensa de los intereses públicos.
TITULO IV
PLIEGO GENERAL DE CONDICIÓN
Artículo 14.- Pliego particular: Constituye con el resto de la documenta-
ción, el conjunto de condiciones especícas o particulares de cada contrato. En
su articulado se establecerán como mínimo las cláusulas correspondientes a:
1. Objeto del contrato: vale decir, en qué debe consistir la prestación del
co-contratante, cuidando de preservar la concurrencia de la mayor canti-
dad de oferentes.
2. Características técnicas: identicación de todos los elementos que cons-
tituyen el objeto de la contratación. Se evitará referencias a marcas o de-
talles que pudieran vulnerar la igualdad entre los oferentes o licitadores.
3. Importe del Presupuesto Ocial de Licitación.
4. Sistema o modalidad de contratación.
5. Cotización: deberán preverse concreta y especícamente cada uno de
los aspectos de las distintas alternativas de pago. Podrán solicitarse coti-
zaciones por cada una de las partes componentes del objeto de la contra-
tación, debiendo indicarse en este caso si esto es al efecto del estudio de
las propuestas o para efectuar adjudicaciones parciales.
6. Garantía de la Propuesta: que será el uno por ciento (1%) del monto del
presupuesto ocial.
7. Garantía de Contrato y Garantía de Funcionamiento: se determinará con-
forme el objeto de la contratación, según lo establecido en los artículos 37º
y 38º de la presente Ordenanza.
8. Plazo de cumplimiento: deberáseñalarse el plazo dentro del cual debe
hacerse efectivo el cumplimiento del contrato. Todos los plazos estableci-
dos en el pliego serán computados en días calendarios.

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