5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor 7 de Julio de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MIÉRCOLES 7 DE JULIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXIX - Nº 137
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES
Licitación Pública .................................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARÍA
Ordenanza N° 1435/2021 .....................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Ordenanza N° 2417/2021 .....................................................Pag. 2
Ordenanza N° 2418/2021 .....................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE COSQUÍN
Remate .................................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE
VILLA DOLORES
LICITACION PUBLICA
LLAMADO A LICITACION PUBLICA PARA ADQUISICIÓN DE 24.000 M2
DE MATERIALES -ADOQUINES - PARA LA CONSTRUCCION DE 30
CUADRAS DE PAVIMENTO ARTICULADO EN JURISDICCIÓN DEL MU-
NICIPIO. Ordenanza Municipal N° 2.738/21
Presupuesto ocial: $ 36.000.000,00 (Pesos Treinta y Seis Millones).-
Valor del Pliego: $20.000 (Pesos Veinte Mil). A
Adquisiciónde Pliegos: hasta el día en 16 de julio de 2.021 a las 12:00 hs.
en Secretaria de Gobierno, sito en Avda. San Martin N°650.
Presentación de las Propuestas: hasta el día 20 de julio de 2.021 a las
10:00 hs en Secretaría de Gobierno sito en Avda. San Martín Nº 650.
Apertura de las Propuestas: el día 20 de Julio de 2.021 a las 12:30 hs. en
Sala de Situaciones Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas,
ubicado en el Palacio Municipal, Avda. San Martín Nº 650. Villa Dolores,
provincia de Córdoba. Fdo. Dra. Carolina Maricel Stumpf - Secretaria de
Gobierno
6 días - Nº 320808 - $ 2372,22 - 14/07/2021 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
ADELIA MARÍA
ORDENANZA N°1435/2021
Adelia Maria, 01 de julia de 2021.-
VISTO La situación nanciera que atraviesa el sector de comercio y ser-
vicios de nuestra localidad, especialmente en determinados sectores que
vieron agravada su situación por las actuales restricciones dispuestas por
las medidas sanitarias.
El permanente reclamo de asistencia de algunos sectores especícos del
comercio y los servicios que a consecuencia de las medidas restrictivas
deben mantenerse cerrados o reducir su horario comercial por un tiempo
prolongado, y;
CONSIDERANDO
Que el municipio no puede mantenerse ajeno a la crisis que atravie-
san determinadas actividades que están siendo afectadas por las dispo-
siciones restrictivas tomadas en cumplimiento de las medidas sanitarias
vigentes.
Que es necesario continuar contando con el apoyo y la colaboración
de dichos sectores respecto al cumplimiento de las medidas sanitarias dis-
puestas que representan restricciones para su actividad.
Que es imperioso tomar un papel con políticas de gobierno “activas” a
los nes de evitar que la situación de dichos emprendimientos se agrave o
se torne irreversible.
Que, de no tomarse medidas paliativas rápidas peligra la continuidad
de dichos emprendimientos poniendo en riesgo gran cantidad de fuentes
de trabajo genuinas de nuestro pueblo.
Que se debe evitar el impacto negativo que tendría para nuestra loca-
lidad el cierre de determinadas actividades comerciales y de servicios que
satisfacen necesidades fundamentales de salud, esparcimiento, recrea-
ción de nuestra población y proveen un importante movimiento económico
en la localidad.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE
LA MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 1.434
Artículo 1°: Créase el “Programa de Microcréditos Reintegrables”, des-
tinado el apoyo nanciero diferenciado para los siguientes rubros: Bares,
Restaurantes, Salones de Fiesta, Discotecas, Gimnasios, Servicios de
Fotografía, Escuelas de Danzas, Jardines Maternales y Empresas de Tu-
rismo, que no hubieran tenido su actividad comercial habilitada por encon-
trarse enmarcada en actividades no exibilizadas, conforme disposiciones
nacionales y provinciales.
ARTÍCULO 2º: Los Microcréditos Reintegrables serán destinados al
acompañamiento nanciero de las actividades mencionados en el artículo
primero.

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