5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor28 de Junio de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 28 DE JUNIO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVIII - Nº 128
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
COMUNA DE LA POBLACIÓN
Resolución N° 301/2021 .......................................................Pag. 1
Resolución N° 297/2021 .......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza 1581-A-2021 ......................................................Pag. 6
Ordenanza 1582-A-2021 ......................................................Pag. 9
Ordenanza 1583-A-2021 ......................................................Pag. 10
Ordenanza 1584-A-2021 ......................................................Pag. 10
Ordenanza 1585-A-2021 ......................................................Pag. 11
COMUNA DE
LA POBLACIÓN
RESOLUCIÓN N° 301/2021
La Población, 09 de junio de 2021
VISTO: La necesidad de reglamentar el proceder del destino nal de los
fallecidos en esta localidad, mientras se transita la pandemia, en referencia
a la ceremonia de velatorio, como la posterior inhumación en el cementerio
local.
Y CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con protocolo Anexo-16-MANEJO DE OBITOS–
COVID-19-29-Oct-20 emitido por Ministerio de Salud de la Provincia de
Córdoba PROTOCOLO DE MANEJO DE ÓBITOS – COVID-19 APRO-
BADO POR RESOLUCION M.S. N° 0383/2020 (30/03/2020), donde en
el punto (5) cinco, se determina que la disposición final de los óbitos
COVID-19 es responsabilidad de los municipios y por ello, se debe
dar un marco regulatorio que atienda la sensibilidad social que genera
en la población las graves consecuencias de la pandemia. A la vez
inexorablemente, se debe velar por el cumplimiento de las medidas de
bioseguridad, para evitar la propagación del virus.
Por ello:
LA COMISION COMUNAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES,
RESUELVE:
ART. 1°: PERMITASE, la realización de velatorios en la sala dispuesta
para tal n, con el estricto cumplimiento de protocolos y las medidas de
bioseguridad.
ART. 2°: DETERMINESE: Que para los fallecidos por o con COVID19
solo se podrá realizar la ceremonia de velatorio, por el término máximo de
una hora, con el máximo de cinco (5) personas autorizadas para el ingre-
so a la sala en forma simultánea y solo cuando se garantice mantener el
distanciamiento de dos metros, la debida sanitización al ingreso, uso obli-
gatorio y permanente de barbijo y/o máscaras faciales, ventilación natural
permanente de la sala y evitar el contacto físico entre los asistentes cuando
no sean de un mismo núcleo familiar conviviente.
ART. 3°: DETERMINESE, que para los fallecidos NO COVID, se podrá
realizar la ceremonia de velatorio por el término máximo de dos horas con
el máximo de diez (10) personas autorizadas para el ingreso a la sala en
forma simultánea y solo cuando se garantice mantener el distanciamiento
de dos metros, la debida sanitización al ingreso, uso obligatorio y perma-
nente de barbijo y/o máscaras faciales, ventilación natural permanente de
la sala y evitar el contacto físico entre los asistentes cuando no sean de un
mismo núcleo familiar conviviente.
ART. 4°: DETERMINESE que tanto las ceremonias de velatorios como
las inhumaciones, se deberán realizar en el horario diurno de 08 a 18hs.
ART. 5°: PROHIBASE las inhumaciones en horario nocturno, entre las
18hs. y las 08hs del día siguiente.
ART. 6°: COMUNIQUESE, publíquese y archívese.
FDO: FRANCISCO RAUL MARTINEZ (JEFE COMUNAL), VALERIA ELI-
ZABETH CABRERA ROMERO (SECRETARIA) Y PEDRO ALFREDO
SOSA (TESORERO)
5 días - Nº 319631 - s/c - 30/06/2021 - BOE
RESOLUCIÓN N° 297/21
La Población 18 de mayo de 2021
VISTO: El constante y reiterado reclamo que surge de parte de los veci-
nos de la comuna de La Población, referidos a los problemas de carácter,
urbanísticos, de seguridad y de salubridad que ocasionan obras en cons-
trucción abandonadas y baldíos con alto grado de crecimiento de malezas
y depósitos de basura; y,
CONSIDERANDO:
Que la existencia de estos inmuebles en estos estados de abandono
son, como así lo maniestan los vecinos, focos de proliferación de todo
tipo de roedores, animales e insectos que promueven la transmisión de
enfermedades contagiosas.
Que además de ello, podría ser utilizado por personas de mal vivir,
promovido por la existencia de este tipo de ámbitos de albergue.
Que si estas consecuencias, que cualquier ciudadano de la comuna
debe haber experimentado en algún momento para su pesar, sumado a
esto, el deterioro que a nuestro paisaje le provoca, agrediendo al recur-

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