5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor31 de Mayo de 2021
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 31 DE MAYO DE 2021
AÑO CVIII - TOMO DCLXXVII - Nº 106
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“Año del Bicentenario de
la Constitución de Córdoba”
5a
MUNICIPALIDAD DE MARCOS jUáREz
Concursos de Precios ..........................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE SAN jOSé
Ordenanza N° 682/2021 .......................................................Pag. 1
Decreto N° 18/2021 ..............................................................Pag. 2
Ordenanza N° 683/2021 .......................................................Pag. 3
Ordenanza N° 684/2021 .......................................................Pag. 3
Decreto N° 19/2021 ..............................................................Pag. 3
Decreto N° 20/2021 ..............................................................Pag. 4
Decreto N° 21/2021 ..............................................................Pag. 4
MUNICIPALIDAD DE
MArCos jUárEz
Concurso de Precios
SEGUNDO CONCURSO DE PRECIOS - DEC. Nº 111/2021.- OBJETO:
ampliación del Lago Intendente Jorge Loinas, ubicado en barrio Villa El
Panal de la ciudad PRESUPUESTO OFICIAL: $ 4.147.892,10 IVA INCLUI-
DO APERTURA: 07 de junio de 2021 – 10.00 Hs. VALOR DEL LEGAJO: $
20.000,00. Abonar y retirar en Tesorería Municipal SELLADO: $ 2.805,00.
Abonar en Tesorería Municipal
2 días - Nº 314427 - $ 565,80 - 01/06/2021 - BOE
MUNICIPALIDAD DE
sAN josé
ORDENANzA Nº682/2021
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÈ
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº682/2021
ART. 1º.- ESTABLECESE un Régimen de Regularización Impositiva y
Facilidades de Pago para los Contribuyentes responsables de los tributos
establecidos por la Ordenanza General Tarifaria, el que se ajustará a las
condiciones que se disponen en la presente normativa.
ART. 2º.- EL presente Régimen comprende las obligaciones derivadas
de los tributos mencionados en el Art. 1º de la presente ordenanza, adeu-
dados que hayan vencido hasta el 31/12/2020 inclusive, cualquiera sea el
estado en que se encuentren las mismas, salvo las deudas que posean
planes de nanciación anteriores sin cancelar o con demandas judiciales
iniciadas, las que no podrán renanciarse por medio del presente plan.
ART. 3º.- LOS contribuyentes podrán acogerse al Plan de Pago, cum-
pliendo con las siguientes condiciones:
a) En un pago, cuando éste se efectúe en una cuota (contado) gozará de
un descuento del cincuenta por ciento (50%) sobre el total de los intereses,
exclusivamente para las Tasas y Contribuciones que se detallan a conti-
nuación: Tasa por servicio a la Propiedad, Tasa por Comercio e Industria,
Tasa al automotor al 31/12/2017, Tasa por Servicio de Agua Potable y Con-
tribuciones que inciden sobre los cementerios.
b) En cuotas con las siguientes modalidades:
1. Cuatro (04) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, con un descuento
del treinta por ciento (30%) sobre el total de los intereses, exclusivamente para
las Tasas y Contribuciones que se detallan a continuación: Tasa por servicio a
la Propiedad, Tasa por Comercio e Industria, Tasa al automotor al 31/12/2017 y
Contribuciones que inciden sobre los cementerios.
2. Siete (07) cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin quita de
intereses.
3. Catorce (14) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un re-
cargo del veinte por ciento (20%) sobre el total de la deuda.
4. Veintiún (21) cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un re-
cargo del treinta por ciento (30%) sobre el total de la deuda.
c) Son requisitos indispensable para materializar el acogimiento de este
plan incluir toda la deuda del tributo acumulada al 31/12/2020 y el pago
de la primera cuota.
Al suscribir el plan, el contribuyente rmará la adhesión a través de un for-
mulario que deberá contener discriminados los valores de todas las cuotas
suscriptas.
Tendrán vencimientos: la primer cuota el día en que se materialice el acogi-
miento al presente régimen y las cuotas siguientes los días quince (15) de cada
mes o el día hábil inmediato siguiente, en caso de ser inhábil el anterior.
ART. 4º.- EL pago fuera de término de cualquiera de las cuotas del
plan de facilidades acordado, en tanto no produzca la caducidad, deven-
gará por el período de mora los intereses y recargos resarcitorios según lo
establecido en la Ordenanza Tarifaria vigente.

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