5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición28 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 28 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 120
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de
MARCOS JUAREZ
DECRETO N° 131/18
OBJETO: para la contratación de la mano de obra y materiales necesarios
para la construcción de un aula para la Escuela “General San Martin”, Pro-
grama Aurora. PRESUPUESTO OFICIAL: $ 504.400,00. APERTURA: 10
de Julio de 2018 – 10.00 Hs. VALOR DEL LEGAJO: $ 2.500,00. SELLADO:
$ 1.100,00. Retirar en Tesorería Municipal.
2 días - Nº 159901 - $ 462,24 - 28/06/2018 - BOE
MUNICIPALIDAD de
COLONIA CAROYA
Resolución Nº 004/18
COLONIA CAROYA, 18 DE JUNIO DE 2018.
VISTO: Lo dispuesto por el artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que el artículo 197 de la Carta Orgánica Municipal dispone que las
autoridades de las mesas de votación (presidente y dos suplentes) han
de ser designadas mediante sorteo entre los electores mayores de 25
años y menores de 60 (inciso 1) que, además, tengan título de edu-
cación mínimo de nivel medio (inciso 2); coloquialmente: secundario
completo.
Que es una tendencia del derecho electoral moderno la remunera-
ción de las autoridades de mesa receptora de votos, como, por ejem-
plo, lo disponen los artículos 72 y 73 de la Ley N° 9571 (Código Elec-
toral Provincial) y el artículo 72 de la Ley Nacional N°19945 (Código
Electoral Nacional) modificado este artículo en el año 2012 por Ley N°
26774.
Que es también una tendencia y una necesidad la capacitación
de las autoridades de mesa a los fines del óptimo cumplimiento de su
cometido.
Que se encuentra el marcha el proceso electoral a los efectos del
referéndum obligatorio citado para el día 12 de agosto de 2018 median-
te la Resolución 001/18 de esta Junta Electoral Municipal, dictada en
virtud de lo dispuesto por Ordenanza 2169/18.
Que el artículo 234 de la Carta Orgánica Municipal obliga al Mu-
nicipio a correr con los gastos necesarios para que se lleve a cabo el
referéndum obligatorio y que el artículo 32 de la Ordenanza N° 2153/18
(Código de Participación Ciudadana) impone al Intendente el deber de
arbitrar los recursos suficientes para garantir el proceso electoral en
marcha.
MUNICIPALIDAD DE MARCOS JUAREZ
Decreto N° 131/18 ...............................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Resolucion Nº 004/2018 ......................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0189/18 .............................................................Pag. 2
Decreto N° 0191/18 .............................................................Pag. 2
Decreto N° 0196/18 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 0195/18 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 0197/18 .............................................................Pag. 3
Decreto N° 0200/18 .............................................................Pag. 4
Decreto N° 0201/18 .............................................................Pag. 4
Decreto N° 0202/18 .............................................................Pag. 4
Decreto N° 0203/18 .............................................................Pag. 5
COMUNA DE SAN JOAQUIN
Resolucion Nº 22/2018 ........................................................Pag. 5
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto N° 58/18 .................................................................Pag. 6
Decreto N° 59/18 ..................................................................Pag. 6
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza N° 1418-A-2018 .................................................Pag. 6
Ordenanza N° 1420-A-2018 .................................................Pag. 6
Que dado lo acotado de los plazos comiciales del referéndum pre-
visto para el 12 de agosto del corriente año, brevedad temporal con-
natural a este tipo de procesos, se hace necesario proceder como se
dispone en el articulado de la presente.
Por lo expuesto y lo dispuesto por las normas citadas, arts. 145,
230 ss y cc de la Carta Orgánica Municipal, art.10 ss y cc de la Orde-
nanza N°1635/11
POR ELLO:
LA JUNTA ELECTORAL MUNICIPAL DE COLONIA CAROYA
RESUELVE:
Artículo 1°.- El día lunes 25 de junio de 2018, a las 14.30 hs en la sede
de esta Junta Electoral se procederá a realizar el sorteo previsto por el ar-
tículo 197 de la Carta Orgánica Municipal a los nes de la designación de
las autoridades de mesa del acto electoral citado para el día 12 de agosto
de 2018.
Artículo 2º.- Esta Junta Electoral vericará que los sorteados reúnan
los requisitos previstos en el artículo 197 de la Carta Orgánica.

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