5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición 7 de Junio de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 7 DE JUNIO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLII - Nº 106
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de COLONIA CAROYA
D E C R E T O Nº 303/2018
VISTO:
La Ordenanza Nº 2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante
Municipal en sesión ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2018.
Y CONSIDERANDO:
Que dicha Ordenanza dispone una enmienda a la Carta Orgánica Mu-
nicipal de la Ciudad de Colonia Caroya, en sus artículos 96 y 246.
Que en virtud de lo establecido en el art. 28 de la Ordenanza Nº
2153/2018 (Código de Participación Democrática), una vez sancionado
el Proyecto de Enmienda por parte del Concejo Deliberante Municipal, el
mismo pasa al Departamento Ejecutivo Municipal para su publicación y
difusión, de modo que asegure su conocimiento público de forma amplia y
masiva, a los nes del Referendum que corresponde convocar.
POR ELLO
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA
D E C R E T A:
Art. 1º: Publíquese y dese amplia difusión al texto de la Ordenanza
Nº 2169/2018, sancionada por el Concejo Deliberante Municipal en sesión
ordinaria de fecha 30 de Mayo de 2018, cuyo texto se transcribe a continua-
ción:
ORDENANZA Nº 2169/2018
VISTO:
Lo normado en el Artículo 261 de la Carta Orgánica Municipal, el cual
establece lo siguiente:
“Enmienda
Artículo 261: El Concejo Deliberante, por proyecto de cualquiera de sus
miembros o del Departamento Ejecutivo o por iniciativa popular, con los
mismos requisitos establecidos en el artículo anterior, podrá enmendar
parcialmente esta Carta Orgánica y no podrá afectar a más de dos (2) artí-
culos. La enmienda que se efectúe por el Concejo Deliberante, cualquiera
fuera el origen del proyecto, deberá ser raticada por referéndum convo-
cado al efecto y no tendrá validez sin ese requisito. El procedimiento de la
enmienda sólo podrá utilizarse una vez cada cinco años.
El procedimiento del referéndum, fuera de la raticación prevista pre-
cedentemente, no será idóneo para la reforma total o parcial de esta Carta
Orgánica.
Este artículo no podrá ser reformado por enmienda y sólo podrá serlo
por el procedimiento establecido en el artículo 259.”
Lo establecido en el Artículo 8º de Ley Provincial Nº 10.406, cuyo texto
es el siguiente:
Artículo 8º: Invítase a los municipios que prevean en su Carta Orgánica
Municipal un criterio distinto al que establece esta Ley en materia de ree-
lección de autoridades municipales, a armonizar su normativa con lo dis-
puesto en el presente plexo legal.
Las experiencias del Presupuesto Participativo llevadas a cabo por la
actual gestión de gobierno, a partir del año 2016, en cumplimiento de este
instituto creado por la Carta Orgánica Municipal en sus Artículos 243 a 246,
como una de las formas de participación ciudadana.
Y CONSIDERANDO:
Que la Carta Orgánica Municipal, en el artículo 261 establece la posi-
bilidad de realizar una ENMIENDA a la misma, de hasta dos (2) Artículos,
cada cinco (5) años, y con raticación del pueblo a través de un Referén-
dum; con lo cual serán los vecinos de Colonia Caroya quienes tendrán la
última palabra en la decisión de raticar o rechazar la enmienda que realiza
el Concejo Deliberante; dándose así la mayor y más amplia participación
de la ciudadanía en la toma de decisiones públicas.
Que en razón de ello, es que se considera necesario enmendar el
Artículo 96 y el Artículo 246 de la Carta Orgánica Municipal, conforme los
argumentos que a continuación se detallan:
I) ENMIENDA AL ARTÍCULO 96:
Se propicia tomar el mismo criterio para la reelección de autoridades mu-
nicipales que se ha establecido en la Ley Provincial Nº 10.406, la cual
permite la reelección por una vez en forma consecutiva, en el mismo cargo;
a todos los Intendentes y Presidentes Comunales de la Provincia de Córdo-
ba, regidos por esta norma.
Esta Ley Provincial tuvo un amplio consenso en el seno de la Legis-
latura de la Provincia de Córdoba, siendo aprobada por la mayoría de los
legisladores tanto del ocialismo como de la oposición.
El criterio de la Ley Provincial Nº 10.406, es el mismo seguido por la
gran mayoría de las Cartas Orgánicas de otros municipios, tanto de la Pro-
vincia de Córdoba como del resto del país.
MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA
Decreto N° 303/2018 ............................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CALERA
Licitación Pública N° 01/18 ..................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE SAN FRANCISCO
Licitación Pública N° 06/18 ..................................................Pag. 3
MUNICIPALIDAD DE VILLA NUEVA
Expte. Municipal N° 19190/18 ..............................................Pag. 3

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