5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de la disposición10 de Mayo de 2018
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 87
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
5a
MUNICIPALIDAD de AGUA DE ORO
LICITACION PUBLICA Nº 1/2018
Objeto: compra de CHASIS CAMION MEDIANO “0 Km” CON EQUIPO
COMPACTADOR DE RESIDUOS. Presupuesto: $ 1.650.000 IVA incluido,-
PLIEGO: $ 1.650,- Fecha de Apertura: 21 de mayo de 2018 – 10 hs.
Consulta de Pliegos, Venta y Lugar de Apertura: Municipalidad de Agua
de Oro, Av. Belgrano y Manuel de la Plaza, Agua de Oro, Córdoba. Lunes
a viernes de 9 a 13 hs. – www.aguadeoro.gob.ar - T.E. 03525 493244 Int.
104/105 -
secretaria@aguadeoro.gob.ar / coordinación@aguadeoro.gob.ar
3 días - Nº 150446 - $ 1109,43 - 16/05/2018 - BOE
MUNICIPALIDAD de
VILLA DEL ROSARIO
ORDENANZA N° 1404-A-2018
ORDENANZA PARA MODIFICAR LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DEL
DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL
Ciudad de Villa del Rosario, 3 de Abril de 2018.-
VISTO:
La necesidad de contar con un nuevo diseño de la estructura orgánica
del Departamento Ejecutivo Municipal.
Y CONSIDERANDO:
Que las múltiples y crecientes atribuciones y funciones del Municipio,
patentizadas en su competencia material jada por el artículo 186 de la
Constitución Provincial, tornan imperioso adecuar la estructura adminis-
trativa a la realidad local en permanente cambio, de manera que permi-
ta al Departamento Ejecutivo desempeñar en forma eciente su gestión,
creando dependencias bien denidas de acuerdo a las distintas ramas del
quehacer municipal, a cargo de funcionarios jerarquizados con capacidad
de decisión al frente de las mismas.
Que el objeto del proyecto elevado a consideración de este Honora-
ble Concejo Deliberante, constituye materia reservada a su competencia,
pues las Secretarias del Departamento Ejecutivo deben ser establecidas
mediante Ordenanza, según lo prescribe el artículo 47, segundo párrafo
de la Ley N0 8102, siendo atribución del Concejo Deliberante sancionar
disposiciones de esta jerarquía normativa tendientes a la organización y
funcionamiento de la administración municipal - artículo 30. Inciso 11 de la
norma legal comentada.
Que la nueva organización permitirá delimitar responsabilidades, opti-
mizar el uso de los recursos humanos y materiales, otorgando a los Seño-
res Contribuyentes y a toda la población un mejor servicio en la atención
de los intereses comunitarios.
Que la Ciudad viene experimentando desde los últimos años, un fuerte
desarrollo social y económico, que está transformando el contexto cultural
y las conductas sociales de los vecinos, las instituciones, las empresas y
las organizaciones.
Que la gestión municipal no está exenta de esta realidad, más aún,
está obligada a adaptarse más rápidamente, para poder prestar los servi-
cios y brindar soluciones más ecientes, en todos los sectores de la geo-
grafía territorial y económica de la Ciudad.
MUNICIPALIDAD DE AGUA DE ORO
Licitación Pública N° 1/18 ....................................................Pag. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza 1404-A-2018 ......................................................Pag. 1
Ordenanza 1405-A-2018 ......................................................Pag. 5
Ordenanza 1406-A-2018 ......................................................Pag. 6
Ordenanza 1407-A-2018 ......................................................Pag. 6
Ordenanza 1408-A-2018 ......................................................Pag. 7
Ordenanza 1409-A-2018 ......................................................Pag. 7
Ordenanza 1410-A-2018 ......................................................Pag. 8
Ordenanza 1411-A-2018 ......................................................Pag. 8
Ordenanza 1412-A-2018 ......................................................Pag. 11
Ordenanza 1413-A-2018 ......................................................Pag. 12
Ordenanza 1414-A-2018 ......................................................Pag. 13
Ordenanza 1415-A-2018 ......................................................Pag. 13
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Decreto N° 05/2018 ..............................................................Pag. 14
Decreto N° 08/2018 ..............................................................Pag. 14
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto Nº 127/2018 ............................................................Pag. 14
MUNICIPALIDAD DE SAIRA
Decreto Nº 34/2018 ..............................................................Pag. 15
Decreto Nº 35/2018 ..............................................................Pag. 15
Decreto Nº 36/2018 ..............................................................Pag. 15
Decreto Nº 37/2018 ..............................................................Pag. 16
Decreto Nº 38/2018 ..............................................................Pag. 16
Decreto Nº 39/2018 ..............................................................Pag. 16
Decreto Nº 40/2018 ..............................................................Pag. 16
MUNICIPALIDAD DE LAS PERDICIES
Licitación ..............................................................................Pag. 17
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CV - TOMO DCXLI - Nº 87
CORDOBA, (R.A.) JUEVES 10 DE MAYO DE 2018
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a “2018 - Año del Centenario de la Reforma Universitaria”
Que este reordenamiento de Secretarías, Subsecretarías, Direcciones
y Subdirecciones permitirá además, achicar los tramos de control con res-
ponsables más cercanos a cada equipo de tareas o áreas de trabajo, lo
que también elevará la interacción y resolución de situaciones operativas
con el personal.
POR ELLO
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE VILLA DEL
ROSARIO, REUNIDOS EN SESIÓN ORDINARIA SANCIONA
CON FUERZA DE ORDENANZA
Artículo 1º.- APRUÉBASE la modicación de la estructura orgánica
del Departamento Ejecutivo Municipal, denominado como: “ORGANIGRA-
MA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO”, quedado establecido del siguien-
te modo:
Nivel 1: INTENDENTE
Nivel 2: SECRETARÍAS
Nivel 3: SUBSECRETARÍAS
Nivel 4: DIRECCIONES
Nivel 5: SUBDIRECCIONES
Artículo 2º.- DEJASE establecido que conforme a lo dispuesto por el
Artículo 1º de la presente, para la consideración, despacho, resolución y
superintendencia de las facultades que le competen al Departamento Eje-
cutivo, el Intendente Municipal contará con la colaboración directa de las
siguientes Secretarias.
A. SECRETARÍA DE GOBIERNO
B. SECRETARÍA DE ECONOMÍA Y FINANZAS
C. SECRETARÍA DE SALUD Y DESARROLLO HUMANO
D. SECRETARÍA DE DESARROLLO URBANO Y SERVICIOS PÚBLICOS.-
Artículo 3º.- LOS Secretarios realizarán la gestión administrativa mu-
nicipal en la rama de la competencia funcional asignada por esta Ordenan-
za a la Secretaría, siendo responsables jurídica y administrativamente por
los actos u omisiones cometidos en el desempeño de sus funciones. En
particular tienen las siguientes atribuciones:
a) Refrendar y legalizar con su rma los actos del Intendente en su ámbito
respectivo;
b) Suscribir con el señor Intendente, proyectos de Ordenanzas de acuerdo
a las materias que correspondan;
c) Ejercer todas las funciones administrativas propias del cargo, para el
mejor logro de los objetivos que conforman su ámbito de competencia.
En caso de ausencia o impedimento del titular de una Secretaría, éste
podrá ser reemplazado mientras dure tal circunstancia por el Secretario o
funcionario que a tal efecto designe el Intendente.
Artículo 4º.- LOS Decretos que suscriba el señor Intendente Muni-
cipal, serán refrendados por el Secretario del ramo que corresponda en
función de la competencia funcional que tiene cada uno de ellos. Si hu-
biere asuntos que por su naturaleza sean de competencia de las cuatro
Secretarías, los actos que se dicten serán refrendados y legalizados por
los mencionados funcionarios.
Artículo 5º.- CORRESPONDE a la competencia funcional de la SE-
CRETARÍA DE GOBIERNO:
1.- Asistir al Intendente en todo lo concerniente al ejercicio de las facul-
tades político institucionales del Gobierno Municipal y sus relaciones con
el Honorable Concejo Deliberante; con el Gobierno Nacional, Provincial
y con otros Municipios; con Instituciones Públicas y Privadas y con todo
Organismo de carácter político, profesional y/o gremial.
2.- Organizar y scalizar el Registro del Estado Civil y Capacidad de las
Personas.
3.- Orientar y controlar las actividades vinculadas directamente o indirec-
tamente con las costumbres, los esparcimientos, y en general, los espec-
táculos de carácter público, de conformidad a las Ordenanzas que dicte el
Honorable Concejo Deliberante.
4.- Proponer objetivos relacionados con la misión de los cementerios, ha-
ciendo cumplir las normas conducentes a su funcionamiento, y en especial
controlando, asegurando y ampliando las más ecientes y dignas pres-
taciones de este servicio. Asistir a familiares de personas fallecidas que
carezcan totalmente de recursos para la inhumación de los restos.-
5.- Planicar y asegurar la ejecución de normas de servicios en procura
del progreso y bienestar de la comunidad, reconociendo y organizando la
participación libre y democrática de los vecinos.
6.- Actuar de nexo en todo lo concerniente a la relación entre las Comisio-
nes de Apoyo Vecinal, y el Departamento Ejecutivo.
7.- Proveer la adopción de medidas tendientes a apoyar asistencialmente a
vecinos y núcleos familiares que carezcan de medios para acceder a una
mejor situación de vida y a la elevación cívica y moral de los mismos.
8.- Promover la realización de planes de asistencia social para atender los
problemas vinculados a la niñez, la juventud, la mujer, los discapacitados
y la ancianidad.
9.- Fomentar la práctica de las actividades deportivas y recreativas.
10.- Organizar y prestar servicio de emergencia concerniente a la Defensa
Civil de los vecinos, en concordancia a lo que establezca la Junta Munici-
pal de Defensa Civil.
11.- Conservar, defender, acrecentar y difundir el patrimonio histórico, cul-
tural, artístico y paisajístico de la ciudad.
12.- Coordinar la participación de las instituciones privadas en la labor cul-
tural y turística que tiene a su cargo el municipio. Promover planes turísti-
cos para que se conozca el acervo y potencial de Villa del Rosario.
13.- Atender todo lo atinente a la realización del Festival Nacional de Fol-
clore en el Agua.
14.- Ejecutar acciones de saneamiento ambiental.
15.- Ejecutar acciones para el control bromatológico de los alimentos de
consumo masivo por la población.
16.- Atender las funciones de policía de salubridad.
17.- Ejecutar acciones para el control de tránsito e inspectoría.
18.- Atender el despacho, la compilación y el archivo de la documentación
del Departamento Ejecutivo. Conceder audiencias.
19.- Confeccionar disposiciones y/o documentos ociales conforme a los
expedientes que se sustancien y a las órdenes impartidas por el Departa-
mento Ejecutivo.
20.- Proveer a la protocolización de Ordenanzas, Decretos y Resoluciones
y expedir copias autenticadas.
21.- Planicar en orden a procedimientos administrativos, métodos, equipa-
miento y estructuras orgánicas.
22.- Atender a todo lo referente a Prensa y Difusión del Departamento Eje-
cutivo Municipal, garantizando la publicidad de los Actos de Gobierno.
23.- Coordinar el relevamiento de datos estadísticos poblacionales y cen-
sos socio-económicos.

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