5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Diciembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 21 DE DICIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 248
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE MONTE MAIZ
Licitación Privada ................................................................. Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0362/17 .............................................................. Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE POZO DEL MOLLE
Ordenanza N° 1599 ............................................................. Pag. 01
Ordenanza N° 1600 .............................................................. Pag. 02
Ordenanza N° 1601 .............................................................. Pag. 03
Ordenanza N° 1602 .............................................................. Pag. 03
Ordenanza N° 1603 .............................................................. Pag. 08
Ordenanza N° 1604 .............................................................. Pag. 24
MUNICIPALIDAD de MONTE MAIZ
LICITACIÓN PRIVADA
La Municipalidad de Monte Maíz llama a Licitación Privada para la adquisi-
ción de EQUIPAMIENTO PARA JARDÍN MATERNAL, dentro del “Proyecto
Equipamiento Escolar”, Licitación Privada Nro. 02/2017, presupuesto ocial
$749.731,10.-, garantía de oferta exigida equivalente al 5% del valor de
la oferta, fecha de apertura viernes 5 de enero de 2018, a las 11 hs., en
la sede de la Municipalidad de Monte Maíz. Plazo de entrega 30 días co-
rridos desde el Decreto de Adjudicación, valor del pliego: gratuito, lugar
de adquisición del pliego: Municipalidad de Monte Maíz calle Jujuy 1335.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
2 días - Nº 133806 - $ 1126,64 - 21/12/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
DECRETO N° 0362/17
Cosquín, 25 de septiembre de 2017
VISTO:
Los Expedientes Números 2017-1322-1 y 2017-1500-1 – Mesa de En-
tradas, registro de este Municipio, presentados por el Sindicato de Obreros
y Empleados Municipales de Cosquín y Zona (S.O.E.M.C.) y la Asociación
Sindical de Empleados Municipales de Cosquín (A.S.E.M.C.), por los que
presentan autoridades que integraran la Comisión de Asesoramiento
Laboral.
Y CONSIDERANDO:
Que tal como surge del Capítulo IX del Estatuto del Personal de la Ad-
ministración Pública Municipal en el ámbito de la Administración funcionará
una Comisión de Asesoramiento Laboral.
El Artículo 121 del mencionado Estatuto.
Que es deber de este Departamento Ejecutivo dictar el acto adminis-
trativo correspondiente a la designación de los integrantes de la Comisión
de que se trata.
Por ello, el señor Intendente Municipal en uso de atribuciones conferi-
das por Ley Provincial No 8102 – Orgánica Municipal
D E C R E T A
Artículo 1°.- DESÍGNANSE, a partir de la fecha, representantes del
Departamento Ejecutivo Municipal en la Comisión de Asesoramiento La-
boral al señor Secretario de Gobierno RAUL CARLOS ARIEL ACUÑA, DNI
N° 16.349.692, y al señor Coordinador de Asesoría Legal y Técnica depen-
diente de la Secretaría de Asesoría Legal y Técnica de esta Municipalidad,
Abogado MARTÍN MIGUEL RODRIGUEZ, DNI No 26.085.660, en un todo
de acuerdo a los Visto y Considerando.
Artículo 2°.- DESÍGNANSE, a partir de la fecha, titular de la Comi-
sión de Asesoramiento Laboral a la señora KARINA GRASSO, DNI N°
22.092.793 y suplente de la misma al Dr. GERARDO AGÜERO, DNI N°
32.368.472, en representación del Sindicato de Obreros y Empleados Mu-
nicipales de Cosquín (S.O.E.M.C.).
Artículo 3°.- DESÍGNANSE, a partir de la fecha, titular de la Comisión
de Asesoramiento Laboral al señor GABRIEL FERNANDO MIE, DNI N°
17.284.099 y suplente de la misma a la señora VANESA LETICIA LÓPEZ,
DNI N° 30.240.885 en representación de la Asociación Sindical de Emplea-
dos Municipales de Cosquín (A.S.E.M.C.).
Artículo 4º.- EL presente Decreto será refrendado por el señor Secre-
tario de Gobierno.
Artículo 5°.- PROTOCOLÍCESE, comuníquese y cumplido archívese.
Sr. Raúl Carlos Ariel Acuña, Secretario de Gobierno
Sr. Gabriel José Musso, Intendente Municipal
1 día - Nº 132389 - s/c - 21/12/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de POZO DEL MOLLE
ORDENANZA 1599
VISTO:
La Ley Nacional N° 26.835 “LEY DE PROMOCION Y CAPACITACION
EN LAS TECNICAS DE REANIMACION CARDIOPULMONAR (RCP) BA-
SICAS”, que dispone la capacitación a estudiantes y docentes de nivel
medio en asistencias básicas de reanimación cardiopulmonar.-
Y CONSIDERANDO:
La importancia social de difundir y aprender estas técnicas básicas,
para saber cómo actuar en un caso de emergencias (muerte súbita) que,
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AÑO CIV - TOMO DCXXXVI - Nº 248
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LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a“2016 - 2017 Año Brocheriano
generalmente, ocurren en la via pública o domicilios particulares;
Que está demostrado que la ayuda inmediata de personas entrenadas
en reanimación cardiopulmonar aumenta de dos a tres veces la posibilidad
de supervivencia, por eso es una de las herramientas de mayor impacto
comunitario en la disminución de muertes repentinas vinculadas a enfer-
medades cardiopulmonares.-
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD DE
POZO DEL MOLLE, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA Y EN USO DE
SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1599
ART.1º.- Objeto. El Hospital “Dr. Raúl Dobric”, en acuerdo con el Cuerpo
de Bomberos Voluntarios de la localidad de Pozo del Molle, deberá pro-
mover acciones para la toma de conciencia sobre la relevancia social de
difundir y aprender las Técnicas de Reanimación Cardiopulmonar (RCP)
básicas con carácter voluntario, altruista, desinteresado y solidario.-
ART.2º.- Finalidad. La presente Ordenanza tiene por nalidad capaci-
tar en la atención primaria básica del paro cardiorespiratorio para prevenir
el acontecimiento de muertes evitables en el ámbito extrahospitalario a los
estudiantes del nivel medio.-
ART.3º.- Autoridad de aplicación. Sera autoridad de aplicación el Hos-
pital “Dr. Raúl Dodric”, en acuerdo con el Cuerpo de Bomberos Voluntarios
y en coordinación con las Instituciones educativas de nivel medio.-
ART.4º.- Asesoramiento. Crease la Comisión RCP local, con carácter
consultivo, en el ámbito del Hospital “Dr. Raúl Dobric”.-
ART.5º.- Integración de la Comisión RCP local. La Comisión RCP local
estará integrada por dos (2) representantes del Hospital “Dr. Raúl Dobric”
y dos (2) representantes del Cuerpo de Bomberos Voluntarios de Pozo del
Molle, los que serán designados en carácter ad honorem.-
ART.6º.- Funciones. Serán funciones de la Comisión RCP local:
1. Formular el programa de capacitación en RCP en base a las normati-
vas vigentes en el ámbito nacional.
2. Difundir las nor mativas actualizadas sobre técnicas de Reanimación
Cardiopulmonar.
3. Designar a los Instructores que llevaran a cabo el Programa de capaci-
tación en RCP.
4. Difundir novedades cientícas sobre el síndrome de muerte súbita y
las técnicas relacionadas con la RCP.
ART.7º.-Comuníquese. Publíquese, Dese al Registro Municipal y Ar-
chívese.-
DADA Y SELLADA EN LA SALA DE SESIONES DE ESTA MUNICIPALI-
DAD DE POZO DEL MOLLE A LOS 25 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE
DEL AÑO 2017.
1 día - Nº 134225 - s/c - 21/12/2017 - BOE
ORDENANZA N° 1600
VISTO:
Que por Resolución de la Unidad de Trabajo Provincia Municipio de
fecha catorce de septiembre de 2004 se creó y reglamento, en el marco
de la Unidad de Trabajo Provincia-Municipio, en el ámbito del ministerio de
Gobierno de la Provincia, el Fondo Permanente Para la Financiación de
Proyectos y Programas de los Gobiernos Locales de la Provincia de
Córdoba;
Que a fecha de la presente el Fondo Permanente a través de sus re-
presentantes, han aprobados tres nuevos tramos, tramo 28, 29 y 30, para
la solicitud de préstamos;
Y CONSIDERANDO:
Que tales préstamos son de suma utilidad para la compra de insumos
para la correcta prestación de los servicios municipales;
Que los mismos se devuelven en 36 cuotas, sin interés o recargo al-
guno lo que lo convierte en una fuente de nanciación inigualable en el
mercado;
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE POZO DEL MOLLE SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA Nº 1600
Art. 1°: APRUEBASE el Proyecto “PAGO A PROVEEDORES VARIOS”
conforme a la planilla que describe nómina de proveedores y se incorpora
a esta Ordenanza como ANEXO I considerándose parte integrante de la
misma.
Art. 2°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo Municipal para que
gestione y tome del FONDO PERMANENTE PARA LA FINANCIACION DE
PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS LOCALES DE LA
PROVINCIA DE CORDOBA, un préstamo de hasta pesos SEISCIENTOS
SESENTA MIL ($ 660.000,00) con destino a la ejecución del Proyecto que
se aprueba por el artículo 1°.-
Art. 3°: FACULTASE AL Departamento Ejecutivo para que, en pago
del crédito que obtenga en ejercicio de la facultad que se le conere por el
artículo anterior, sus intereses y gastos, ceda, al Fondo que le otorgue el
préstamo, de la coparticipación que usualmente corresponda al Municipio
en los impuestos provinciales, conforme a la Ley N° 8663, o la que en el
futuro la sustituya o modique, hasta la suma de pesos DIECIOCHO MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS ($
18.333,33) mensuales, durante el término máximo de treinta y seis (36)
meses.-
Art. 4°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que notique for-
malmente a la Provincia de la cesión que efectúe en ejercicio de la facultad
que se le conere por el artículo anterior, anoticiándola de que, en mérito
a la cesión, deberá mensualmente pagar la suma cedida directamente al
cesionario.-
Art. 5°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo para que garantice la
existencia y cobrabilidad del crédito que cede en ejercicio de la facultad del
artículo 4° de esta Ordenanza, con los recursos del Municipio provenientes
de otras fuentes que no sean la coparticipación en los impuestos provincia-
les.-
Art. 6°: FACULTASE al Departamento Ejecutivo la obligación de infor-
mar, a este Concejo Deliberante y al FONDO PERMANENTE PARA LA
FINANCIACION DE PROYECTOS Y PROGRAMAS DE LOS GOBIERNOS
LOCALES DE LA PROVINCIA DE CORDOBA, antes del día diez de cada

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