5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
VIERNES 10 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 210
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DEL ROSARIO
Ordenanza ........................................................................... Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Subasta Pública ................................................................... Pag. 01
MUNICIPALIDAD de VILLA DEL ROSARIO
ORDENANZA QUE RECTIFICA LA ORDENANZA 1375-A -2017
REFERIDA AL USO DE PIROTECNIA
Ciudad de Villa del Rosario, 7 de Noviembre de 2017.-
REFERIDA AL USO DE PIROTECNIA
VISTO: La sanción de la Ordenanza Nº 1375-A-217 que regula la pirotecnia
en la ciudad de Villa del Rosario.
Y CONSIDERANDO: Que el plexo normativo de la Ordenanza menciona-
da en VISTO, no contempla un plazo perentorio a partir del cual se pro-
ceda a la implementación taxativa de las prohibiciones, a raíz de que era
intención de este Cuerpo Legislativo, que el mismo fuese impuesto por
la Autoridad de Aplicación mediante Decreto Reglamentario emanado del
D.E.M., atendiendo criteriosamente el momento oportuno que responda al
proceso evolutivo de concienciación.
Que al respecto cabe destacar en cuanto a la correcta técnica legis-
lativa, no resulta apropiado en la sanción de normas jurídicas de carácter
prohibitivo omitir la determinación de plazos dejándolos para su reglamen-
tación, a tenor de lo cual resulta procedente que éstos sean dispuestos por
el órgano de origen impulsor de la iniciativa.
Que resulta indispensable contar con un plazo a partir del cual el De-
partamento Ejecutivo Municipal deberá intensicar la campaña de concien-
ciación haciendo especial hincapié en la calidad de vida de los seres vivos
y el medio habiente, resaltando el término que operará como un punto de
partida al que se deberá acatar para dar cumplimiento a la Ordenanza.
Que es atribución de este Honorable Concejo Deliberante la sanción
de Ordenanzas en este sentido conforme lo dispone la Ley Orgánica Mu-
nicipal Nº 8.102 en su artículo 30º, y la Constitución de la Provincia de
Córdoba en su artículo 186º.
POR TODO ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA
CIUDAD DE VILLA DEL ROSARIO, REUNIDO EN SESIÓN ORDINARIA
SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Artículo 1°.- MODIFÍCASE el artículo 8º (octavo) de la Ordenanza Nº
1375-A-2017 que regula la pirotecnia en la ciudad de Villa del Rosario, el
que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 8º.- La presente
Ordenanza entrará en vigencia a partir del 1º de marzo del 2.018”.-
Artículo 2°.- INCORPÓRASE como ar tículo 9º (noveno) a la Ordenan-
za Nº 1375-A-2017, la disposición que contendrá el siguiente texto:Artículo
9°.- EL Departamento Ejecutivo Municipal deberá desarrollar una amplia
campaña de información y concientización a los vecinos de la ciudad, so-
bre los alcances de la presente Ordenanza, con especial atención a las
Instituciones Educativas, la que se sostendrá en el tiempo, intensicándo-
se durante las épocas festivas.-“.-
Artículo 3°.- PROCÉDASE a la corrección de la numeración del articu-
lado de la Ordenanza Nº 1375-A-2017, para respetar la correlatividad pre-
servando lo estipulado en los mismos de manera tal que los artículos que
originalmente ocupaban el orden 9º (noveno), 10º (décimo), y 11º (décimo
primero), queden en el siguiente orden respectivamente: 10º (décimo), 11º
(décimo primero), y 12º (décimo segundo).-
Artículo 4°.- COMUNÍQUESE, publíquese, dese al Registro Municipal
y archívese.-
Dado en Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante a los siete
días del mes de Noviembre de dos mil diecisiete.
VUELVA AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO PARA SU PROMULGACIÓN.
1 día - Nº 127718 - s/c - 10/11/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
SUBASTA PÚBLICA ADMINISTRATIVA DE MOTOVEHÍCULOS
COSQUIN, 01 de noviembre de 2017. Por medio del Decreto N° 0424/17,
el Sr. Intendente de la Municipalidad de Cosqu ín, fija el día 21 de no-
viembre de 2017 a las 10,30hs. en el Salón municipal “Cura Monguillot”,
sito en calle San Martín N° 560, para efectuar la venta mediante el
procedimiento de Subasta Pública de bloque de bienes detallados en
el Anexo I (Motos) del Decreto precitado. Los bienes serán exhibidos
en el depósito municipal sito en calla Pte. Perón 547. El único bloque
integral a subastar saldrá a la venta con una base mínima de PESOS
CINCUENTA Y CINCO MIL ($55.000,00). La Subasta será realizada por el
Martillero Publico Luis María Ghilino, MP. 01-687 – MP 05-1132, debiendo
cumplimentarse las condiciones de venta, publicidad y pago de precio, -
jadas en el Pliego de Bases y Condiciones aprobado mediante Ordenanza
3661/2017.
anexo:
1 día - Nº 126695 - $ 189,76 - 10/11/2017 - BOE

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR