5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas
Fecha de Entrada en Vigor | 27 de Noviembre de 2017 |
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 211
CORDOBA, (R.A.)
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Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3665/2017 ..................................................... Pag. 01
Ordenanza N° 3661/2017 ..................................................... Pag. 02
Ordenanza N° 3664/2017 ..................................................... Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
Resolución ENARGAS I/910 ................................................. Pag. 03
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
ORDENANZA Nº 3665/2017.
VISTO: Las previsiones del Código Tributario Municipal, lo dispuesto por la
Or-denanza Nº 3300/11, y la necesidad de realizar obras de mejoramiento
en calles de la ciudad para solucionar problemas de transitabilidad y ac-
cesibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto el proyecto de ordenanza de la obra de Cordón
Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias a realizarse en
Barrio Villa Pan de Azúcar para las calles Barranca Yaco calle Maipú y
entre San Martín Norte y calle Uruguay (entre J. B. Justo y Barranca Yaco),
de nuestra ciudad, según Anexo I que forma parte integral de la presente,
conteniendo la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra.
Que la realización de estas obras cordón cuneta, hormigón articulado
y obras complementarias, en uno de los objetivos estratégicos e impres-
cindible para el desarrollo urbano y mejoramiento en la calidad de vida de
gran parte de su pobla-ción.
Que los vecinos y frentistas del barrio han manifestado su decisión de
contribuir a la realización de trabajos públicos a los nes de mejorar su
calidad de vida.
Que el sistema de contribución por mejoras, denido por Ordenanza
Nº 3300/11, resulta el mecanismo más efectivo para la realización de estos
trabajos públicos y que los vecinos consultados han manifestado su con-
formidad con este mecanismo.
Que el Artículo 2º de dicho plexo normativo, prevé que debe ser el
Concejo Deli-berante, por ordenanza particular, quien declare la utilidad
pública y autorice la ejecución de la obra.
Que por lo antes expresado y conforme a las atribuciones conferidas
por la ley Provincial Nro. 8102 – Orgánica Municipal:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- DISPÓNESE la ejecución de la obra “Cordón Cuneta
Hormigón Articulado y Obras Complementarias”, a realizarse en Barrio Villa
Pan de Azú-car para las calles Barranca Yaco entre Maipú y San Martín
Norte y calle Uru-guay (entre J. B. Justo y Barranca Yaco) de nuestra ciu-
dad, en los términos que se detallan en el Proyecto y Plano adjunto y que
forma parte de la presente Orde-nanza como Anexo I.
Artículo 2º.- DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la
ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1º de esta Orde-
nanza, estableciéndose que el monto total al que ascienden los trabajos
descriptos, sus obras complementa-rias, estudios, proyectos, inspección,
dirección técnica, scalización, administra-ción y ejecución, sean afronta-
dos obligatoriamente por los propietarios, poseedo-res a título de dueño,
tenedores de los inmuebles beneciados y demás sujetos al-canzados por
el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3300/11 -en adelante frentistas-, en un
todo de acuerdo a los metros lineales de frente de cada uno de ellos y
con-forme el ancho de la calle correspondiente.
Artículo 3º.- APRUÉBASE el presupuesto de la obra, el análisis técni-
co nanciero y el cálculo de costos de los trabajos a ejecutar, la forma de
contratación y los cronogramas de trabajo que se detallan en el Proyecto
del Anexo I de la presente.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las
obras ejecuta-das de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago
de la Contribución por Mejoras que por tales conceptos se genera, para lo
cual la Municipalidad emitirá cedulones de deuda para cada frentista.
Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento
Ejecutivo Municipal, quien asimismo nombrará un representante respon-
sable del proyecto, inspección y dirección de la obra.
Artículo 5º.- DISPÓNESE la apertura de un Registro de Oposición
por el termino de veinte (20) días corridos, debiendo el Departamento Eje-
cutivo Municipal in-formar a la población, por todos los medios de comu-
nicación posibles, acerca de su apertura, comienzo del plazo durante el
cual podrán presentarse los frentistas a formular observaciones y lugar de
funcionamiento del mismo, a n de que los ve-cinos puedan ejercer plena-
mente sus derechos.
Los propietarios, poseedores o tenedores y demás sujetos alcanzados por
el Ar-tículo 9º de la Ordenanza Nº 3300/11 de aquellos inmuebles bene-
ciarios, que acrediten tal carácter, pueden formular oposición escrita y
fundada, debiendo des-estimarse las que carezcan de sustento.
Si vencido el plazo de funcionamiento del Registro, las oposiciones no su-
perasen el cuarenta por ciento (40%) del total de frentistas involucrados, el
Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar con-
tinuidad al procedimien-to administrativo que requiera la ejecución de la
obra.
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