5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor27 de Noviembre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 13 DE NOVIEMBRE DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXV - Nº 211
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Ordenanza N° 3665/2017 ..................................................... Pag. 01
Ordenanza N° 3661/2017 ..................................................... Pag. 02
Ordenanza N° 3664/2017 ..................................................... Pag. 02
MUNICIPALIDAD DE ADELIA MARIA
Resolución ENARGAS I/910 ................................................. Pag. 03
MUNICIPALIDAD de COSQUIN
ORDENANZA Nº 3665/2017.
VISTO: Las previsiones del Código Tributario Municipal, lo dispuesto por la
Or-denanza Nº 3300/11, y la necesidad de realizar obras de mejoramiento
en calles de la ciudad para solucionar problemas de transitabilidad y ac-
cesibilidad.
Y CONSIDERANDO:
Que se ha dispuesto el proyecto de ordenanza de la obra de Cordón
Cuneta, Hormigón Articulado y Obras Complementarias a realizarse en
Barrio Villa Pan de Azúcar para las calles Barranca Yaco calle Maipú y
entre San Martín Norte y calle Uruguay (entre J. B. Justo y Barranca Yaco),
de nuestra ciudad, según Anexo I que forma parte integral de la presente,
conteniendo la memoria descriptiva y el estudio de factibilidad de la obra.
Que la realización de estas obras cordón cuneta, hormigón articulado
y obras complementarias, en uno de los objetivos estratégicos e impres-
cindible para el desarrollo urbano y mejoramiento en la calidad de vida de
gran parte de su pobla-ción.
Que los vecinos y frentistas del barrio han manifestado su decisión de
contribuir a la realización de trabajos públicos a los nes de mejorar su
calidad de vida.
Que el sistema de contribución por mejoras, denido por Ordenanza
Nº 3300/11, resulta el mecanismo más efectivo para la realización de estos
trabajos públicos y que los vecinos consultados han manifestado su con-
formidad con este mecanismo.
Que el Artículo 2º de dicho plexo normativo, prevé que debe ser el
Concejo Deli-berante, por ordenanza particular, quien declare la utilidad
pública y autorice la ejecución de la obra.
Que por lo antes expresado y conforme a las atribuciones conferidas
por la ley Provincial Nro. 8102 – Orgánica Municipal:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE COSQUÍN
SANCIONA CON FUERZA DE O R D E N A N Z A
Artículo 1º.- DISPÓNESE la ejecución de la obra “Cordón Cuneta
Hormigón Articulado y Obras Complementarias”, a realizarse en Barrio Villa
Pan de Azú-car para las calles Barranca Yaco entre Maipú y San Martín
Norte y calle Uru-guay (entre J. B. Justo y Barranca Yaco) de nuestra ciu-
dad, en los términos que se detallan en el Proyecto y Plano adjunto y que
forma parte de la presente Orde-nanza como Anexo I.
Artículo 2º.- DECLÁRASE de utilidad pública y pago obligatorio la
ejecución de la obra a que hace referencia el Artículo 1º de esta Orde-
nanza, estableciéndose que el monto total al que ascienden los trabajos
descriptos, sus obras complementa-rias, estudios, proyectos, inspección,
dirección técnica, scalización, administra-ción y ejecución, sean afronta-
dos obligatoriamente por los propietarios, poseedo-res a título de dueño,
tenedores de los inmuebles beneciados y demás sujetos al-canzados por
el Artículo 9º de la Ordenanza Nº 3300/11 -en adelante frentistas-, en un
todo de acuerdo a los metros lineales de frente de cada uno de ellos y
con-forme el ancho de la calle correspondiente.
Artículo 3º.- APRUÉBASE el presupuesto de la obra, el análisis técni-
co nanciero y el cálculo de costos de los trabajos a ejecutar, la forma de
contratación y los cronogramas de trabajo que se detallan en el Proyecto
del Anexo I de la presente.
Artículo 4º.- ESTABLÉCESE que los inmuebles afectados por las
obras ejecuta-das de acuerdo a la presente Ordenanza, responden al pago
de la Contribución por Mejoras que por tales conceptos se genera, para lo
cual la Municipalidad emitirá cedulones de deuda para cada frentista.
Su recaudación y administración es responsabilidad del Departamento
Ejecutivo Municipal, quien asimismo nombrará un representante respon-
sable del proyecto, inspección y dirección de la obra.
Artículo 5º.- DISPÓNESE la apertura de un Registro de Oposición
por el termino de veinte (20) días corridos, debiendo el Departamento Eje-
cutivo Municipal in-formar a la población, por todos los medios de comu-
nicación posibles, acerca de su apertura, comienzo del plazo durante el
cual podrán presentarse los frentistas a formular observaciones y lugar de
funcionamiento del mismo, a n de que los ve-cinos puedan ejercer plena-
mente sus derechos.
Los propietarios, poseedores o tenedores y demás sujetos alcanzados por
el Ar-tículo 9º de la Ordenanza Nº 3300/11 de aquellos inmuebles bene-
ciarios, que acrediten tal carácter, pueden formular oposición escrita y
fundada, debiendo des-estimarse las que carezcan de sustento.
Si vencido el plazo de funcionamiento del Registro, las oposiciones no su-
perasen el cuarenta por ciento (40%) del total de frentistas involucrados, el
Departamento Ejecutivo Municipal procederá, sin más trámite, a dar con-
tinuidad al procedimien-to administrativo que requiera la ejecución de la
obra.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR