5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 14 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 157
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE TIO PUJIO
Concurso de Precios ............................................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 765/17...........................................Pag. 01
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto N° 112/2017.............................................................Pag. 02
Decreto N° 118/2017.............................................................Pag. 02
Decreto N° 119/2017.............................................................Pag. 03
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Edicto Citatorio......................................................................Pag. 04
Decreto N° 0144/2017...........................................................Pag. 04
Decreto N° 0145/2017...........................................................Pag. 04
Decreto N° 0146/2017...........................................................Pag. 04
MUNICIPALIDAD de TIO PUJIO
LLAMADO A CONCURSO DE PRECIOS
La Municipalidad de Tío Pujio, mediante Decreto Nº 089/2017 del
02/08/2017, llama a CONCURSO DE PRECIOS para el día 16/08/2017,
para la compra de M3 (METROS CÚBICOS) de Hormigón Elaborado
H21. PRESUPUESTO OFICIAL: Pesos Un Millón Setenta Mil ($1.070.000).
PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Hasta el día 16/08/2017 a las 8:30 hs.
APERTURA DE SOBRES: 10:00 hs. del día 16/08/2017, en la Secretaria de
Gobierno Municipal. VALOR DEL PLIEGO: Pesos Trescientos Ochenta y
Cinco ($385,00). CONSULTAS: Municipalidad de Tío Pujio al teléfono: 353
4881036 / 353 4860552.
2 días - Nº 112194 - $ 544,60 - 14/08/2017 - BOE
MUNICIPALIDAD de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL N° 765/2017
VISTO La creación de la Patrulla Preventiva Municipal de la localidad de
Villa Yacanto de Calamuchita
Y CONSIDERANDO
Que tras varias reuniones de las instituciones para consolidar una Pa-
trulla Preventiva Municipal;
Que el objetivo principal es el trabajo mancomunado de las institucio-
nes para la prevención de cualquier hecho dañoso en la localidad de Villa
Yacanto;
Que se prevé la promoción de acciones que propendan al bien común,
a la educación en materia de ciudadanía responsable;
Que se ha formado una comisión permanente de cuatro integrantes;
esto es: un representante por parte de la Municipalidad y Concejo Delibe-
rante en conjunto, un representante de la Cooperativa de Obras y Servicios
de Villa Yacanto Ltda., un representante de la Asociación de Bomberos Vo-
luntarios, y un representante en nombre de los Centros Educativos de la
localidad;
Que esta comisión es un órgano consultivo y organizativo de la Patrulla
Preventiva local, no contando con personería jurídica;
Que a los nes de ejecución de las acciones planteadas se hace ne-
cesario establecer mediante ordenanza municipal el funcionamiento de la
Patrulla Preventiva; en primera instancia, en lo que hace a la puesta en
marcha de personas trabajando en la vía pública a los nes de amedrentar
y/o informar eventuales hechos en los que deba intervenir la Policía de la
Provincia de Córdoba u otras instituciones;
Que es necesario que la reglamentación propuesta, y toda otra norma
complementaria que se establezca en el futuro cuenten con fuerza de ley
mediante ordenanza municipal;
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTEDE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: APRÚEBESE el Reglamento para la Patrulla Preventiva
Municipal, impulsada por la Municipalidad de Villa Yacanto y organizada
por todas las instituciones de la localidad integrantes de la Comisión Per-
manente al efecto.
Artículo 2°: INCORPÓRENSE el Anexo I como parte integrante de
la presente ordenanza municipal y que contiene el texto del reglamento
mencionado en el artículo primero.
Artículo 3°: DISPÓNGASE lo necesario para que las Áreas Adminis-
trativas Municipales correspondientes tomen debida cuenta de los alcan-
ces de la presente Ordenanza Municipal y procedan en consecuencia.
Artículo 4°: DÉSE copia de la presente al Honorable Tribunal de
Cuentas para conocimiento y efectos.Artículo 5°: COMUNÍQUESE, PUBLÍ-
QUESE, DÉSE AL REGISTRO MUNICIPAL Y ARCHÍVESE. ORDENANZA
MUNICIPAL Nº 765/2017
Dada en la Sala de Sesiones del HCD de Villa Yacanto en Sesión Ordi-
naria correspondiente a la fecha 27 de julio de 2017, Acta N° 20/2017.Fdo.
Luciana Salgado Presidente. Yuliana Caricato secretaria. Promulgada por
Decreto N° 44/2017. Fdo. Oscar Musumeci Intendente, Juan Pablo Per ucca
Secretario de Gobierno y Asuntos vecinales, Susana Palacios Secretaria
de Economía y Finanzas.
3 días - Nº 112958 - s/c - 15/08/2017 - BOE

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