5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor10 de Octubre de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 17 DE AGOSTO DE 2017
AÑO CIV - TOMO DCXXXII - Nº 160
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
“2016 - 2017 Año Brocheriano“
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA GENERAL BELGRANO
Ordenanza Municipal N° 1841/16.........................................Pag. 01
Ordenanza Municipal N° 1842/16.........................................Pag. 06
Ordenanza Municipal N° 1843/16.........................................Pag. 06
Ordenanza Municipal N° 1844/16.........................................Pag. 07
Ordenanza Municipal N° 1845/16.........................................Pag. 08
Ordenanza Municipal N° 1846/16.........................................Pag. 10
Ordenanza Municipal N° 1847/16.........................................Pag. 11
Ordenanza Municipal N° 1849/16.........................................Pag. 11
MUNICIPALIDAD DE RIO CUARTO
Licitación ..............................................................................Pag. 12
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal N° 766/ 2017......................................Pag. 12
Ordenanza Municipal N° 768/ 2017......................................Pag. 13
MUNICIPALIDAD DE COSQUIN
Decreto N° 0154/17...............................................................Pag. 14
Decreto N° 0155/17...............................................................Pag. 14
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSE
Resolución N° 09/17.............................................................Pag. 14
MUNICIPALIDAD DE LAS ACEQUIAS
Licitación ..............................................................................Pag. 15
MUNICIPALIDAD de
VILLA GENERAL BELGRANO
ORDENANZA Nº 1841/16.
VISTO Y CONSIDERANDO: El proyecto de Presupuesto y Tarifaria 2017
y sus anexos, más el Régimen de contrataciones, es que…
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD
DE VILLA GENERAL BELGRANO SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA
Art. 1º) APRUEBESE la Ordenanza de Régimen de Contrataciones
2017 según ANEXO I que forma parte de la presente Ordenanza.
Art. 2º) La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del 1º de Enero
del 2017.
Art. 3º) ELÉVESE copia de la presente Ordenanza al Departamento
Ejecutivo Municipal y al Honorable Tribunal de Cuentas para su conoci-
miento.
Art. 4º) COMUNÍQUESE, Publíquese, Dese al Registro Municipal y
Archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante de Villa
General Belgrano a los Veintiún (21) días del mes de Noviembre de Dos
Mil Dieciséis (2016).-
FOLIO Nº: 2105.- F.A.H/L.M.-
ANEXO I
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES 2017
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
Art. 1º) Toda contratación efectuada por la Municipalidad, con excepción
de los casos taxativamente previsto en esta Ordenanza, deberá efectivizar-
se previo llamado a licitación y autorizado por Ordenanza del Honorable
Concejo Deliberante, e instrumentado mediante Decreto del Departamento
Ejecutivo Municipal.
Art. 2º) En el Decreto de llamado a licitación, deberá expresarse
claramente:
•Nombre del Organismo licitante – Municipalidad
•Objeto de la contratación;
•Lugar donde pueden retirarse o adquirirse las cláusulas o pliegos de
condiciones particulares, el que será entregado por el precio que je
el pliego particular, extendiéndose recibo en forma;
•Lugar de presentación de la oferta, día y hora de apertura;
• Medio de publicidad dispuesto para el llamado, su duración y anti-
cipación
Art. 3º) De acuerdo a lo expresado en el Articulo nº 7, se podrá contratar
en forma directa o mediante concurso de precios, o remate público en los
casos y por el procedimiento que en esta Ordenanza se establece.
Art. 4º) Toda venta de bienes Municipales se efectuará por licitación o re-
mate público, salvo excepción fundada en Ordenanza especial. El llamado
será autorizado por el honorable Concejo Deliberante mediante la sanción
de la Ordenanza respectiva, correspondiendo la adjudicación al Departa-
mento Ejecutivo, con arreglo a las bases jadas en los respectivos pliegos
de condiciones generales y especicaciones.
Art. 5º) Quien concurra a una licitación, no podrá alegar en caso alguno,
falta de conocimiento del pliego general de condiciones previsto en esta
Ordenanza, o del régimen de contrataciones vigentes y el solo hecho de
concurrir, implica el perfecto conocimiento y comprensión de sus cláusulas.
Tampoco se podrá alegar en ningún caso desconocimiento o mala inter-
pretación del pliego particular, demás elementos de la documentación ni
de ninguna otra disposición que con ellos tengan atinencia.

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