5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 198
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES
Licitacion ............................................................... PAG. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA SANTA ROSA
Ordenanza 871/16. .................................................. PAG. 1
Municipalidad de VILLA DOLORES
Llamado a Licitación Obra Pública: “JARDÍN MATERNAL” a ejecutarse en
Villa Dolores.-
Objeto: Llamado a Licitación Pública Ref. E.I. N° 14.323.-Obra Pública:
“JARDÍN MATERNAL” a ejecutarse en Villa Dolores, Dpto. San Javier, Pro-
vincia de Córdoba.-Licitación Pública: Expediente Interno Nº 14.323.- Pre-
supuesto Ocial: $ 9.001.717,11.-Garantía de Oferta: 1% P.O. ($90.017,17).-
Plazo de Ejecución: 365 días corridos.-Valor del Pliego: Pesos Cuatro Mil
Quinientos ($4.500).-Compra de Pliegos: Hasta el día 07/11/2016- Hora:
13.00.-Lugar: Secretaría de Finanzas Publicas –Municipalidad de Villa
Dolores.-
Lugar: Secretaría de Gobierno. Palacio Municipal.-Apertura de Propuestas:
Día 11/11/2016 – Hora: 12.00.-Lugar: Salón de los Cuadros-Nuevo Palacio
Municipal.-Financiamiento de la Obra:Ministerio de Educación y Deportes de
la Nación.-Comitente: Municipalidad de Villa Dolores -Secretaría de Hacien-
da: 25 de Mayo N° 1 Villa Dolores Cba.-Secretaria de Gobierno y Salón de
los Cuadros: Av. San Martín N° 650-(Centro Cívico, Nuevo Palacio Municipal)
Tel. 03544-422005/423331.-Nota: Consulta de Pliegos hasta el día 07/11/16,
en Secretaría de Gobierno en horario de 8 a 14 hs.-
10 días - Nº 71858 - $ 5126 - 17/10/2016 - BOE
Municipalidad de VILLA SANTA ROSA
Ordenanza 871/2016
EL CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA SANTA ROSA
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ORDENANZA Nº 871/2016
ESTATUTO DEL PERSONAL DE LA
MUNICIPALIDAD DE VILLA SANTA ROSA
CAPITULO I
AMBITO
Art. 1º.- Este Estatuto comprende a todas las personas que en virtud del
acto administrativo emanado de autoridad competente, presten servicios
remunerados en dependencias de la Municipalidad de Villa Santa Rosa,
Provincia de Córdoba.
Art. 2º.- Se exceptúan de lo establecido en el artículo anterior a:
a. Las personas que desempeñen funciones por elección popular.
b. Secretarios Privados de los Intendentes, Asesor Letrado, y las Perso-
nas que por disposición legal o reglamentaria ejerzan funciones de jerar-
quía equivalente a la de los cargos mencionados.
c. Los funcionarios para cuyo nombramiento y remoción la Ley Orgánica
Municipal y Ordenanzas jan procedimientos especiales.
CLASIFICACION DEL PERSONAL
1. Personal Permanente
Art. 3º.- Todos los nombramientos del personal comprendido en el presen-
te Estatuto invisten carácter de permanente, una vez establecido el plazo
por el artículo 12º, salvo que expresamente se señale lo contrario en el
acto de designación.
Art. 4º.- Todo nombramiento de carácter permanente, origina la incorpora-
ción del agente a la carrera, la cual está dada por el progreso del mismo
dentro de los niveles escalafonarios.
2. Personal No Permanente
Art. 5º.- El personal no permanente comprende a:
a. Personal de Gabinete
b. Personal interino
c. Personal contratado
2
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 198
CORDOBA, (R.A.), LUNES 11 DE OCTUBRE DE 2016
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y OTRAS
DE MUNICIPALIDADES Y COMUNAS
5a
d. Personal transitorio
a. Personal de Gabinete
Art. 6º.- Comprende el personal que desempeña funciones de colaborador
o asesor directo del Departamento Ejecutivo Municipal o de sus miembros.
Este personal solo podrá ser designado en puestos previamente creados
a tal n.
b. Personal Interino
Art. 7º.- Personal interino es aquél que se designa en forma provisoria
para cumplir funciones en un cargo escalafonario vacante o por licencia
otorgada a su titular mientras dure la misma.. En todo caso, el agente que
desempeñe funciones interinas lo hará con retención de su cargo en la
Planta Permanente si es extraído de la misma.
La provisión denitiva del cargo vacante, deberá ser realizada dentro de los
180 días corridos pudiendo el DEM extender el plazo. Vencido dicho plazo
la designación interina quedará sin efecto.
c. Personal Contratado
Art. 8º.- Personal contratado es aquel cuya relación laboral está regida por
un contrato de plazo determinado y presta servicios en forma personal y
directa. Este personal se empleará exclusivamente para realizar los traba-
jos que a juicio de la autoridad no puedan ser ejecutados o no convengan
sean realizados por el personal permanente, dado la especicidad de los
mismos.
d. Personal Transitorio
Art. 9º.- Personal Transitorio es aquel que se desempeña para la ejecución
de servicios, exploraciones, obras o tareas de carácter temporario, even-
tual o estacional.
CAPITULO II
INGRESOS Y REINCORPORACIONES
Art. 10º.- A) El ingreso a la función pública se hará previa acreditación de
la idoneidad a través de Concurso respectivo, abarcando dicha disposición
a postulantes para Planta Permanente y Personal no Permanente. Son
además requisitos indispensables:
a. Ser Argentino o extranjero
b. Ser mayor de 18 (dieciocho) años de edad
c. Poseer condiciones morales y de conducta, como así también aptitud
psicofísica para el cargo al cual aspira a ingresar.
d. No tener pendiente proceso criminal por hecho doloso referido a la
administración pública, no afecte al decoro de la función o el prestigio de la
administración ni aquellos que hubieran tenido sumario administrativo con
fallo hasta no cumplir cinco años de la fecha de su cesantía.
B) Podrá disponerse la reincorporación de ex agentes permanentes
de la Administración Pública Municipal que hubieren renunciado, en cuyo
caso, la designación podrá efectuarse en el mismo cargo en que revistaban
a la fecha de su egreso o en otro nivel equivalente, siempre que no hayan
transcurrido más de cinco años desde su baja. Este plazo no regirá en
aquellos casos que a criterio del Departamento Ejecutivo resultare indis-
pensable para el servicio.-
Son además requisitos para la reincorporación del agente los
establecidos en inc. A); a), b), c) y d) del presente artículo.
Art. 11º.- Sin prejuicio de lo establecido en el artículo precedente no podrá
ingresar, reingresar, ni permanecer en las dependencias comprendidas en
el ámbito del presente Estatuto:
a. El que hubiera sido condenado por el delito cometido en perjuicio o
contra la Administración Pública.
b. El fallido o concursado civilmente, hasta que obtuviere su rehabilita-
ción.
c. El que tenga pendiente proceso criminal por delito doloso.
d. El que está inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos durante el
término de su inhabilitación.
e. El que hubiere sido exonerado en cualquier dependencia de la Nación,
de las Provincias, o sus entidades autárquicas, o de las Municipalidades o
Comunas, hasta tanto fuera rehabilitado.
f. El que se encuentre en situación de incompatibilidad.
g. El que se encuentre en infracción a las obligaciones de empadrona-
miento.
h. El que hubiera sido declarado deudor moroso de las tasas municipa-
les, mientras no haya regularizado su situación.
i. Toda persona de edad superior a la mínima establecida para la jubila-
ción ordinaria para el personal dependiente, salvo aquellas de reconocido
prestigio que podrá ingresar únicamente como personal no permanente.
j. Los contratistas y proveedores del Estado municipal, Provincial y/o Na-
cional.
k. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de seguridad aunque se lo
permitieran sus leyes y Estatutos.
l. El que no apruebe el examen psicofísico.
m. El que hubiere sido dejado cesante de la Administración Pública nacio-
nal, Provincial o Municipal mediante sumario previo resuelto denitivamen-
te (hasta no cumplido cinco años desde su cesantía) .-
Art. 12º.- El nombramiento del personal permanente tendrá carácter provi-
sional durante los seis (6) primeros meses consecutivos del servicio efec-
tivo. Durante ese lapso, el Departamento Ejecutivo podrá revocar el acto
que dispuso el ingreso sin derecho a indemnización alguna. Se exceptúa
de ésta disposición aquel personal Transitorio (Contratados, Jornalizados y
otros) que revistan con más de seis (6) meses de antigüedad al momento
de su nombramiento a Planta Permanente, esté tendrá carácter denitivo a
partir del acto Administrativo correspondiente.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR