5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
MARTES 18 DE OCTUBRE DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXXII - Nº 204
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA YACANTO
Ordenanza Municipal 735/16 ............................................... PAG. 1
MUNICIPALIDAD DE VILLA DOLORES
Concurso de Precios ............................................................ PAG. 2
Municipalidad de VILLA YACANTO
ORDENANZA MUNICIPAL 735/2016
VISTO La gran auencia de Turistas a los Cerros Linderos y Champaquí, y
la necesidad de regular el transporte especial de pasajeros a la montaña
Y CONSIDERANDO Que esta especial actividad mencionada en vistos
se ha acrecentado en los últimos tiempos; Que no escapa a nadie que
el circuito de mayor auge turístico de Villa Yacanto es el ascenso al Cerro
Linderos-Champaquí; no sólo por aquellos visitantes que se alojan en es-
tablecimientos emplazados en esta Comunidad y zona de inuencia, sino
también, se ha transformado en un icono de empresas de servicios tu-
rísticos con asentamiento en otras localidades del Valle de Calamuchita;
Que últimamente, se ha podido observar la presencia de distintos tipos de
vehículos que provienen de otras regiones; y que ello, hace ver la práctica
de actividades que carecen del control municipal, incluso del control am-
biental, generando ello, algunas vicisitudes entre los usuarios del servicio
de transporte especial; Que la provincia de Córdoba cuenta con la Ley
8669 que regula el transporte público de pasajeros en el ámbito provin-
cial, en dicha normativa, reere al transporte en su especialidad turismo,
y mediante el Decreto 254/03 da pautas generales y especicas del tipo
de transporte apropiado para la ejecución de esta prestación de servicios;
Que recientemente, vecinos y prestadores de servicios turísticos conexos
como guías de montaña, paramédico, entre otras prestaciones, realizan
viajes especiales en vehículos propios que ofrecen a los visitantes una
visita guiada de montaña, con todas las precauciones correspondientes y
que resultan admisibles en la lista de requisitos a tener en cuenta al otor-
gar habilitación; Que es necesario aplicar controles estatales sobre este
tipo de actividad de servicios, a efectos de garantizar su prestación en
benecio de los usuarios/visitantes que requieran de los mismos, bajo el
contralor de la Secretaría de Turismo local en consonancia con las demás
áreas municipales de control.
Por ello:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE VILLA YACANTO
Sanciona con Fuerza de ORDENANZA
ARTÍCULO 1ro.- CRÉASE en el ámbito jurisdiccional de la Municipalidad
de Vill a Yacanto de Calamuchita -Le y Provincial N° 9779- el Transporte Es-
pecial de Turismo de Montaña, bajo las prescripciones que a continuación
se describen: • Transporte Especial de Turismo de Montaña • Requisitos de
la unidad de transporte. • Vehículo automotor tipo Station Wagón (utilitario
carrozado de fábrica), de doble tracción -4x4- con neumáticos off road.
• Capacidad de transporte: máximo 8 asientos, sin contar al conductor;
todos con cinturón de seguridad homologado y de fábrica. • Vehículo en
condiciones de uso normales, con inspección técnica vehicular renovable
cada seis (6) meses, sin excepción. • Póliza de Seguros para transporte
de pasajeros. • Equipamiento: Botiquín de primeros auxilios; eslinga de
arrastre; balizas; radio transmisor por tátil en frecuencia VHF. • Requisitos
de la empresa prestataria del servicio (transportista) • Información del res-
ponsable de la empresa: apellido y nombres, DNI, CUIT, dirección postal,
teléfono y/o móvil de contacto, dirección de correo electrónico. • ídem para
el conductor de la unidad, en caso de que no sea el propio responsable
de la empresa. • Inscripción impositiva ante la Administración Federal de
Ingresos Públicos y la Dirección General de Rentas. • Inscripción tributaria
municipal. • Vehículos afectados al servicio especial de transporte, consig-
nando titular, si la unidad es propia, es rentada, o si es de una sociedad;
debe encontrarse inscripto en el Municipio y tributar por ello. • Afectación
del servicio: es con régimen anual o solamente por temporada. • Licencia
de conducir tipo D-l, emitida por la ocina municipal respectiva. • Poseer
conocimientos de primeros auxilios, y de guía turístico/baqueano de mon-
taña (practicante Nivel I). c. Plan de recorridos y/o itinerarios programados.
• Presentar una programación de los distintos circuitos turísticos ofrecidos,
consignando lugar y horarios de partida y de arribo aproximado, distancia
recorrida, descripción del servicio ofrecido.
ARTÍCULO 2do.- SE entiende por Transporte Especial de Turismo de Mon-
taña, a aquellos que puedan trasladar en forma onerosa a dos o más pasa-
jeros -hasta un número de ocho- a través de circuitos turísticos de montaña
enclavados dentro de esta jurisdicción municipal. Se encuentran excluidos
de esta calicación de servicios a los remisses, y demás transportes de
pasajeros en general.
ARTÍCULO 3ro.- DISPÓNESE lo necesario a efectos de que la Secretaría
de Turismo de amplia difusión de este tipo de servicios de transporte es-
pecial, previa inscripción en el registro municipal pertinente; brindándose
información real y actualizada a los turistas y público en general; cuya con-
tratación será por medio de terceros habilitados.
ARTÍCULO 4to.- AQUELLOS interesados en ofrecer al público este tipo de
servicios deberá cumplimentar todas y cada uno de los requisitos impues-
tos en el artículo 1ro. sin excepción; dicha habilitación deberá ser renovada
con una periodicidad anual; debiendo oblar lo que se establezca en la Or-
denanza General Tarifaria vigente.
ARTÍCULO 5to.- PARA realizar los recorridos y/o itinerarios programados

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