5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
JUEVES 4 DE AGOSTO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXX - Nº 151
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
COMUNA CAÑADA DE RIO PINTO
Resolucion Nº 34 ................................................. PAG. 1
MUNICIPALIDAD DE LA CUMBRE
Decreto Nº 34 ...................................................... PAG. 2
Comuna de CAÑADA DE RIO PINTO
Resolución Nº 34/2016
Cañada de Rio Pinto, 16 de Junio de 2.016.-
VISTO: Los Arts. 1897, 1899, siguientes y concordantes del Código Ci-
vil y Comercial de la Nación y lo dispuesto por la Ley 24.320 de Prescrip-
ción Adquisitiva del Dominio por las Municipalidades y Comunas;
Y CONSIDERANDO:
Que la Comuna de Cañada de Río Pinto ha recibido derechos y accio-
nes posesorios por parte del Sr. Antonio Juan FARINA, mediante donación
efectuada por Escritura N° 124 de fecha 20/09/2007 labrada por ante Es-
cribano Jorge Alberto ZOLDANO, Titular del Registro N° 133 de la Ciudad
de Jesús María, y desde esa fecha detenta en forma pública, pacica, con-
tinua, ininterrumpidamente, sin oposición de terceros y a título de dueño la
posesión del inmueble que se describe como una fracción de campo, con
todo lo clavado, plantado y adherido al suelo, ubicado en el lugar deno-
minado Cañada de Río Pinto, Pedanía Manzanas, Departamento Ischilín,
Provincia de Córdoba, situada en el sector Esta de la mayor supercie, y se
identica en la Medición de Croquis efectuado por el Ingeniero Agrimensor
Mario C. Curto, MP 1221-1, como Lote A, con Supercie de Una Hectárea,
Seis Mil Sesenta y Cuatro Metros, Sesenta y Seis Decímetros Cuadrados,
lindando: al Norte, Oeste y Sud, con la mayor supercie del cedente Sr.
FARINA, y al Este con camino Publico.
Que la fracción cedida formaba parte de una mayor supercie de cam-
po compuesta por 39 has, 7195 m2., y que le corresponden al Sr. FARINA
según los siguientes antecedentes: a) Por Escritura N° 93, Sección “A” de
fecha 04/08/1988 autorizada por Escribano Jorge Alberto ZOLDANO al Fo-
lio 256 del Protocolo de dicho Escribano, los Sres. Néstor Hernando CAM-
POS, Blanca Aida Pura o Ahida Pura CAMPOS, Margarita Delia CAMPOS
de RIOS, José Froilán CAMPOS, Rosa Graciela CAMPOS de ROMERO,
Margarita Ana SANGOY de CAMPOS, Celia Haidee CAMPOS, Irma Ele-
na CAMPOS de GURLINO y Luis Ernesto CAMPOS ceden y transeren
al Sr. Antonio Juan FARINA los derechos y acciones hereditarios que les
correspondían de las Sucesiones de Jesús Esterda o Jesús Ester Fida o
Estherda CAMPOS y Froilán Elias CAMPOS y Sinesia Adelaida CAMPOS
o Adelaida Sinesia CAMPOS, sobre una fracción de campo de 39 hectá-
reas, 7195 metros cuadrados; b) por Escritura N° 94 Sección “A” del día
04/08/1988 labrada por Escribano Jorge Alberto ZOLDANO al Folio 160
del Protocolo de dicho Escribano, el Sr. Fabián Horacio CAMPOS cede y
transere al Sr. Antonio Juan FARINA los derechos y acciones hereditarios
que le correspondían en las citadas precedentemente sucesiones y sobre
el expresado inmueble.
Que en el acto de cesión de los derechos posesorios la Comuna asu-
me la obligación de realizar los trámites tendientes a la obtención de los
títulos denitivos del dominio.
Que, cabe destacar, que el inmueble cedido se encuentra empadrona-
do ante la Dirección General de Rentas en cuenta de la mayor supercie
N° 170102875012.-
Que la Comuna de Cañada de Río Pinto viene ejerciendo derechos
posesorios sobre el descripto inmueble desde al año 1988, por accesión
de posesiones, conforme traslación de posesión efectuada por Escritura
N° Escritura N° 124 de fecha 20/09/2007 supra referenciada.
Que es intención de la Comuna de Cañada de Río Pinto obtener el
título de propiedad de la fracción antes descripta.-
Que la ley nacional 24320 tiene previsto un procedimiento especial
cuando el poseedor es un estado Provincial, Municipal o Comunal.-
Que a partir del fallo “LOPEZ, Carlos Domingo - Secretario Comu-
nal de Villa Río Icho Cruz - CONFLICTO INTERNO COMUNAL” de fecha
14/04/1998, en Sentencia Nº 25 del Excmo. Tribunal Superior de Justicia
de la Provincia se viene a equiparar el alcance de las competencia de los
Municipios y Comunas en cuanto sostuvo que: “…el concepto de autono-
mía, ínsito a las instituciones municipales, también comprende a los entes
comunales, pues ambos constituyen nucleamientos políticos básicos que
garantizan el sistema federal y democrático de gobierno, conforme la impo-
sición del art. 5° de la Constitución Nacional. Tanto los municipios como las
comunas se erigen en verdaderos “gobiernos” o “poderes locales”, dotados
de los resortes legales para lograr su total independencia funcional en sus
diversos órdenes: institucional, político, administrativo y nanciero…..”
Que la posesión ha sido ostensible y continua y se ha ejercido en for-
ma quieta y pacíca, siendo utilizado el inmueble para actividades públicas
por parte de la Comuna de Cañada de Río Pinto.-
Que a los nes de subsanar la falta de Titularidad Registral, es ne-
cesario perfeccionar el título de propiedad, por la vía de la prescripción
administrativa, que prevé la Ley Nacional Nº 24320.-
POR ELLO:
LA COMISION COMUNAL DE CAÑADA DE RÍO PINTO
RESUELVE
ARTICULO 1º: DISPONESE la instrucción de las actuaciones admi-
nistrativas caratuladas “USUCAPION ADMINISTRATIVA” necesarias para
incorporar al dominio privado de la Comuna de Cañada de Río Pinto, De-
partamento Ischilín, por aplicación de la Ley Nacional Nº 24320 de pres-
cripción adquisitiva, el inmueble que se describe como una fracción de

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