5º Sección: Municipalidades y Comunas: Legislación – Normativas

Fecha de Entrada en Vigor21 de Febrero de 2017
SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LUNES 18 DE JULIO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIX - Nº 138
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE VILLA SANTA ROSA
Decreto Nº 49 ....................................................... PAG. 1
Decreto Nº 44 ....................................................... PAG. 2
Decreto Nº 45 ....................................................... PAG. 2
Municipalidad de VILLA SANTA ROSA
Decreto Nº 049/2016
Villa Santa Rosa, 31 de mayo de 2016.-
VISTO: El informe emitido por la Dra. Mariela Pérez, Juez de Faltas de
la Caminera; la nota del Sr. Domingo Antonio Bazán; la nota del Sr. Eduar-
do Luis Gudiño y fotografía tomada en el lugar físico donde la Dra. Nora
Graciela Gómez de Solá, D.N.I. 14.278.957, cumple las tareas de Juez Ad-
ministrativo Regional de Faltas, los días lunes en la Municipalidad de Villa
Santa Rosa; y
CONSIDERANDO:
Que atento a que la Dra. Mariela Pérez, informa mediante nota que
quince días atrás aproximadamente; ... Un Señor, que dijo llamarse Bazán,
se hizo presente en la ocina del Eric, a consultar acerca de una multa que
la Policía Caminera le habría realizado...” (SIC) y que la Dra. Mariela Pérez
le expresó que debía presentar un descargo en el Juzgado de Faltas que
corresponde a la Multa, ya que no pertenecía a este Juzgado, armando
que “… en ese momento la Dra. Gómez le dice que puede realizarse el
descargo y que es un trámite personal…” (SIC) para luego dirigirse ambos
hacia el escritorio que se encuentra al costado de la caja Municipal, todo
según relata. Que la Dra. Pérez continua relatando en su nota que al día
siguiente el “… Sr. Bazán se presenta nuevamente en Ocinas del Eric
con una Señora y solicita a la empleada administrativa Natalia Sánchez
un RECIBO de la Suma cobrada por la Dra. Gómez por el trámite que esta
le realizara la mañana anterior, con respecto a una multa de la caminera
de otro Juzgado. A lo que ella contesta que desconocía del trámite. En
ese momento quien suscribe le dice en Voz Alta y en presencia de Natalia
y Bibiana que eso era un Trámite personal de la Dra. Gómez y que tanto
el ERIC como el municipio no tienen relación con esos trámites y le hago
entrega del número de teléfono de la Dra. Gómez, a los nes de que se co-
munique con ella. …” (sic) y Agrega que “… el Sr. Bazán expresa un enojo
por que no puede gestionar la licencia de conducir, habiendo abonado lo
cobrado por Dra. Gómez…”(sic).- Y por último la Dra. Mariela Pérez mani-
esta en su informe que “… Es intención de poner a vuestro conocimiento
de lo acontecido ya que no es el único caso presentado y a nes de res-
guardar la reputación de esta administración y gestión… “
Que surgiendo de la nota que me entregara personalmente en el día
de la fecha, el Sr Luis Gudiño, de donde surge que el año pasado con
motivo que se le labrara acta de infracción imponiéndole una multa Viali-
dad Nacional, por exceso de peso transportado en su camión, le indicaron
conocidos del pueblos que en el Eric viene una Señora los días lunes por
la mañana que se encargaba de sacar las multas de la Caminera y de Via-
lidad. Así que concurrió a verla allí en el Eric y que al preguntar le indicaron
a la Dra. Gómez, ella lo atendió y le redactó allí en el salón donde funciona
el Eric un “descargo” cuya copia deja, manifestando que al día siguiente
acercaría fotocopias certicadas del acta de infracción. Arma además que
la Dra. Gómez le cobro la suma de pesos $ 300,00, que pagó sin que le
dieran recibo, pero la multa no se la sacaron.
Que asimismo, coincidentemente con lo informado por la Dra. Pérez
ut-supra referido, surge de la nota del Sr. Domingo Antonio Bazán, que
habiendo concurrido al E.R.I.C., a los nes de obtener un libre deuda ante
el Juzgado de la Policía Caminera para poder obtener la renovación de su
licencia de conducir, le informan allí que tenía multas, ofreciéndole la Dra.
Nora Graciela Gómez de Solá su gestión para “no pagar las multas”(sic),
para lo cual le solicitó el pago de la suma de pesos dos mil ($.2.000,00),
sugiriéndole salir afuera del salón donde funciona el Eric porque en el mis-
mo había cámaras; lo cual – relata el mismo - así se hizo, siendo allí donde
le entrega el dinero sin que se le dé recibo alguno.- Relata el Sr. Bazán en
su nota que de allí se fue a la Comuna de Diego de Rojas a los nes de
renovar la licencia de Conducir, pero no le expidieron la nueva licencia de
conducir por que allí le pidieron el recibo del pago de las multas o el libre
deuda, y es ahí cuando se da cuenta de que no le dieron recibo por lo
pagado ni constancia de que no tenía multas impagas.- Que por tal motivo,
cuenta el Sr. Bazán, que al día siguiente concurrió nuevamente a la ocina
del E.R.I.C. en Villa Santa Rosa, a los nes de reclamarle a la Dra. Gómez
la entrega del recibo del pago de $.2.000,00 que efectuara el día anterior
y el “Libre de deuda” correspondiente, pero no la encuentra, arma que le
dicen que lo que la Dra. Gómez hizo para él, fue un trámite personal, que
nada tiene que ver con el ERIC ni con el Municipio.
Que se ha vericado, mediante la lmación de la cámara ubicada en el
Salón del Eric del día 09/05/16, la presencia del mencionado y su entrevis-
ta con la Dra. Gómez, así como también la fotografía del cartel enmarcado
que se exhibe en el ámbito del recinto, donde la misma ejerce sus funcio-
nes como juez Administrativo, que dice Asesoramiento personalizado de
multas de otras localidades”.
Que de todo ello surge que la Dra. Nora Graciela Gómez de Solá, en el
horario en que cumple sus tareas de Juez Administrativo Regional de Fal-
tas del Ente Regional intercomunal de Control ha prestado asesoramiento
en forma privada a terceros en el mismo horario y ámbito donde desarrolla
dichas funciones, percibiendo sumas de dinero por ello.
Que es de público conocimiento que, de ninguna manera, los emplea-
dos municipales, sean de planta permanente o contratados, ni las perso-
nas relacionadas contractualmente de alguna forma con la municipalidad,
y mucho menos la Juez Administrativa de Faltas Regional DESIGNADA

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