5º Sección: Legislación Municipalidades y Comunas

Fecha de Entrada en Vigor12 de Julio de 2017
LUNES 1º DE FEBRERO DE 2016
AÑO CIII - TOMO DCXIV - Nº 23
CORDOBA, (R.A.)
http://boletinocial.cba.gov.ar
Email: boe@cba.gov.ar SUMARIO
SECCION
1
BOLETIN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE CORDOBA
LEGISLACIÓN - NORMATIVA Y
OTRAS DE MUNICIPALIDADES
Y COMUNAS
5a
MUNICIPALIDAD DE SALDÁN
Ordenanza N° 18/2015................................................. Pág. 1
Decreto N° 90/2015................................................. Pág. 5
SALDAN
ORDENANZAS
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA LOCALIDAD
DE SALDAN, SANCIONA CON FUERZA DE
ORDENANZA N° 18/2015
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º: DECLARASE LA EMERGENCIA ECONÓMICA, FINAN-
CIERA y ADMINISTRATIVA de la Municipalidad de la ciudad de Saldan, a
partir del día 10 de DICIEMBRE del año 2015, hasta el día 30 de Junio del
año 2016, pudiendo ser prorrogada por decreto del DEM por un año más
contado a partir de esta ultima fecha, con los alcances, limitaciones y ca-
racterísticas establecidas en la presente Ordenanza, siendo sus objetivos
principales:
a) La contención del gasto público.
b) Mejorar el ujo de aportes al Municipio, por parte de los contribuyentes
y otros estamentos del Estado Municipal
c) Disponer la renegociación o rescisión de contratos y convenios por loca-
ción de obras o servicios.
d) Realizar convenios de recaudación con instituciones y/o personas físi-
cas y/o jurídicas públicas o privadas para facilitar la recaudación.
e) Utilizar temporariamente todo fondo asignado previamente a otros nes,
para disponibilidad de las partidas necesarias hasta la superación de la
crisis económica.
f) Asegurar la prestación de los servicios públicos y funciones esenciales
del Estado Municipal.-
g) Tomar créditos de todo tipo
ARTICULO 2º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a disponer la re-
visión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a com-
pras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, ce-
lebrados con sus proveedores con anterioridad a la vigencia de la presente
Ordenanza, que se encuentren en curso de ejecución.
Las facultades a que se reere el párrafo precedente implican la posibilidad
de suspender, modicar, anular o rescindir las contrataciones en cuestión
en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dicta-
men del Asesor Letrado.
ARTICULO 3º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a renegociar los
cánones y contraprestaciones ya establecidas por el uso de bienes del
dominio municipal objeto de cada contrato de concesión y/o permisos otor-
gados, y/o para la prestación de servicios públicos, pudiendo declarar la
caducidad de los mismos, todo ello con la nalidad de lograr la superación
de la emergencia declarada por la presente ordenanza.-
ARTICULO 4º: LIMITASE la ejecución de las partidas de Gastos de Propa-
ganda, salvo aquella que tenga por objeto difundir y comunicar los actos
del gobierno que involucren el interés general y estén enmarcados en el
deber constitucional de informar.
ARTICULO 5º: HABILITASE al Departamento Ejecutivo a introducir las
modicaciones y compensaciones que resulten indispensables en el Pre-
supuesto General correspondiente al año 2016, tanto en el nivel como en la
distribución por funciones, y entre gastos corrientes y de capital existentes,
con acuerdo del Concejo Deliberante, quien deberá expresar su voluntad
en el plazo de cinco días hábiles, caso contrario se tendrá por aprobada la
modicación y compensación.
El Departamento Ejecutivo queda facultado, además de lo previsto en el
párrafo anterior de este articulo, a cambiar la distribución de las funciones
y a modicar el crédito total autorizado para las partidas de “Transferen-
cias” y personal.
Asimismo, queda autorizado a realizar cambios en la distribución de fun-
ciones de la partida presupuestaria.
ARTICULO 6º: AUTORIZASE al Departamento Ejecutivo a adherir en
este Municipio a los regímenes jubilatorios que correspondieren, tanto los
que se encuentran vigentes como aquellos que sean legislados en el fu-
turo por el Superior Gobierno de la Provincia de Córdoba, como a todo
otro régimen de excepción que permita acceder al personal municipal a
jubilaciones anticipadas o de otro tipo, todo con acuerdo al Concejo De-
liberante.-
ARTICULO 7º: FACULTASE al Departamento Ejecutivo a suspender total
o parcialmente la vigencia de la presente Emergencia Económica, Finan-
ciera y Administrativa Municipal, siempre y cuando se hayan logrados los
objetivos perseguidos con su declaración, con debida fundamentación y
con conocimiento al Concejo Deliberante.-
ARTICULO 8º: AUTORIZASE, al Departamento Ejecutivo, y por vía de ex-
cepción y durante la vigencia de la emergencia, a efectuar contrataciones
directas de bienes y servicios esenciales para la prestación de los servi-
cios públicos y cumplimiento de las funciones básicas a cargo del Munici-
pio, en condiciones beneciosas para la Municipalidad y por un importe de

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