Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala F, 12 de Mayo de 2022, expediente COM 009005/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala F

Poder Judicial de la Nación Buenos Aires a los 12 días del mes de mayo de dos mil veintidós reunidos los Señores Jueces de Cámara fueron traídos para conocer los autos “4M GROUP

C/ ORGANIZACIÓN COORDINADORA SRL S/ ORDINARIO” EXPTE. N° COM

9005/2018 en los que al practicarse la desinsaculación que ordena el art. 268

del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación resultó que la votación debía tener lugar en el siguiente orden: vocalía N° 17, N° 18 y N° 16.

Estudiados los autos la Cámara plantea la siguiente cuestión a resolver:

¿Es arreglada a derecho la sentencia apelada de fs. 290 del USO OFICIAL

Sistema Gestión Informática (“SGI”)?

El Sr. Juez de Cámara Dr. E.L. dice:

I.A. de la causa a. 4M GROUP SRL (“4M”) demandó a ORGANIZACIÓN

COORDINADORA SRL (“OCA”) por la suma de $9.708.015,20, con más intereses y costas del pleito.

Relató que se dedicaba a la realización de mensajería, correo,

comunicaciones y/o telecomunicaciones, distribución de correspondencia telegráfica, postal o virtual, clasificación de cartas postales, entre otras cosas,

tanto en el país como en el exterior.

Dijo que realizaba servicios de correo privado para OCA en la zona de la Patagonia. Detalló las ciudades en las que trabajaba para la accionada.

Fecha de firma: 12/05/2022

Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

Poder Judicial de la Nación Aclaró que la contratación con la reclamada fue de manera electrónica, como así también los acuerdos de tarifas y de destinos.

Mencionó que el intercambio de mails era la vía de comunicación y contratación con la accionada.

Indicó que le facturaba a la demandada aproximadamente $

2.000.000, más IVA, cada mes. Manifestó que en el año 2016 comenzó a retrasarse en los pagos, hasta que en julio de dicho año dejó de pagar.

Manifestó que, pese a ello, hasta principios del año 2018 siguió prestándoles servicios.

USO OFICIAL

Detalló las facturas reclamadas y sus importes. Agregó que toda la deuda descripta resultaba posterior al concurso de la demandada.

Ofreció prueba y fundó en derecho.

  1. En fs. 151/160, se presentó OCA, contestó demanda y solicitó su rechazo, con costas.

    En primer lugar, negó todos y cada uno los hechos expuestos en el libelo de inicio que no fueran objeto de reconocimiento, y desconoció la documentación acompañada con el escrito inaugural.

    Remarcó que la actora no acompañó el original de las invocadas facturas, sino que arrimó tan sólo copias. Alegó que su contraria no desglosó

    ni detalló los servicios supuestamente prestados.

    Fecha de firma: 12/05/2022

    Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

    Poder Judicial de la Nación Indicó que resulta extraño que una contratación con un objeto tan vasto, como es la prestación de un servicio en tantos destinos del país, fuera celebrada por correo electrónico.

    Arguyó que la reclamante no presentó remitos correspondientes a las invocadas facturas ni la recepción de su parte. Agregó que tampoco resulta claro que los servicios se hubieran prestado a OCA y no a otra empresa, lo que su parte demostraría oportunamente en el juicio.

    Afirmó que las supuestas facturas no habrían sido emitidas al momento en que efectivamente se habría llevado a cabo la prestación.

    USO OFICIAL

    Añadió que la actora no presentó ninguna otra documentación que respalde la causa que habría dado origen a los instrumentos en copia arrimados.

    Fundó en derecho y ofreció pruebas.

    1. La sentencia de primera instancia En fs. 290 del SGI, la magistrada hizo lugar a la demanda y condenó a OCA al pago de $ 9.708.015,20, con intereses, calculados a la tasa activa que percibe el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, sin capitalizar, computados desde la fecha de mora,

      producida al vencimiento de cada factura, y el efectivo pago o la fecha que determine el Juez que entiende en el proceso falencial de la demandada.

      Para resolver así, en primer lugar, aclaró que la actora acompañó

      con la demanda cada una de las 23 facturas reclamadas, con sus anexos Fecha de firma: 12/05/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación respectivos, consistentes en liquidaciones con numeración, y detalle de cada una de las entregas de correspondencia realizadas, por fecha, número de planilla, identificación del contrato, cantidad de unidades, o de horas o kilómetros, y el precio final.

      Agregó que todas las facturas lucen agregadas a la contabilidad de la accionante y, algunas de ellas, también se encuentran en los registros contables de la demandada.

      Sostuvo que dicha circunstancia resta toda seriedad al desconocimiento sin cortapisa efectuado por OCA, pues evidencia la USO OFICIAL

      existencia de una relación comercial entre las partes –que había sido negada-, la pendencia de una deuda -aunque lo registrado por la demandada sea menor- y la modalidad denunciada por la actora, que indicó que no existió contrato escrito, pero sí el encargo de trabajos por medios informáticos -al menos, no se invocó ni probó nada distinto-. Además, dijo que la prueba exhibe que las liquidaciones anejas a las facturas eran la forma en que las partes habían consensuado para la explicación de aquello que se estaba facturando.

      Con relación a la defensa basada en falta de recepción de las facturas, indicó que no podía proceder, por cuanto aquellas que sí fueron ingresadas en la contabilidad de la demandada no presentaban sello de recepción por parte de la accionada.

      Fecha de firma: 12/05/2022

      Firmado por: M.F.E., SECRETARIA DE CAMARA

      Firmado por: A.N.T., JUEZA DE CÁMARA

      Firmado por: R.F.B., JUEZ DE CAMARA

      Firmado por: E.L., PRESIDENTE DE LA SALA F

      Poder Judicial de la Nación Manifestó que, en definitiva, la negativa de la recepción de las facturas por parte de OCA queda sin sustento con la prueba de la recepción de al menos parte de los instrumentos. Aseveró que operaba, entonces, la presunción del art. 1145 del CCCN, que autoriza a considerar aceptadas las facturas en todo su contenido.

      Impuso las costas a la accionada vencida y reguló honorarios.

    2. Los recursos La demandada apeló en fs. 293 del SGI y su recurso fue concedido de manera libre en fs. 294 del SG

    3. Su expresión de agravios fue presentada USO OFICIAL

      en fs. 304/308 del SGI y mereció respuesta en fs. 310/314 del SGI.

      Asimismo, se encuentran apelados los estipendios fijados en la anterior instancia.

      Conforme surge de la constancia digital en el sistema de gestión,

      en fs. 316 del SGI se llamaron autos para dictar sentencia y en fs. 317 del SGI

      se practicó el sorteo previsto en el art. 268 CPCC. Sin embargo, en fs. 318 del SGI se interrumpieron los plazos para dictar sentencia a fin...

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