Sentencia de Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba - Sentencia nº 020 de Sala Laboral, 11 de Febrero de 2014

Número de sentencia020
Fecha11 Febrero 2014
Número de registro98166150
EmisorSala Laboral (Tribunal Superior de Justicia de Córdoba de Argentina)

SENTENCIA NÚMERO: DOS

En la ciudad de Córdoba, a los once días del mes de febrero del año dos mil catorce, siendo día y hora de Audiencia, se reúnen en Acuerdo Público los integrantes de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia, doctores L.E.R., C.F.G.A. y M.M.B. de Arabel, bajo la presidencia del primero de los nombrados, a fin de dictar sentencia en estos autos: "ALDORINO HECTOR DANIEL C/ MAPFRE ART S.A. – ORDINARIO – ENFERMEDAD ACCIDENTE (LEY DE RIESGOS) – RECURSOS DE CASACION E INCONSTITUCIONALIDAD" 120276/37, a raíz de los recursos concedidos a la demandada en contra de la sentencia N° 57/11, dictada por la Sala Décima de la Cámara Única del Trabajo, constituida en tribunal unipersonal a cargo del señor juez doctor C.A.T. -SecretaríaN.° 19-, cuya copia obra a fs. 224/232, en la que se resolvió: “I) Declarar la inconstitucionalidad de los arts. 21, 22, 46 inc. 1) de la ley 24.557, del trámite recursivo establecido por el decreto 717/96 y del art. 16 del decreto 1694/09.- II) Desestimar la defensa de falta de acción interpuesta por la demandada.- III) Hacer lugar a la demanda incoada por H.D.A. y en consecuencia condenar a MAPFRE A.R.T. S.A. como responsable en el pago de las prestaciones dinerarias derivadas de la declaración de Enfermedad Profesional de su patología, a abonarle al actor, conforme la fórmula estipulada en el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, reformada por los decretos 1278/00 y 1694/09 y demás dispositivos legales referenciados al tratar la cuestión, en un único pago, la incapacidad del 8,55% de la T.O., conforme a su patología diagnosticada como Síndrome Cervicobraquial Bilateral que le genera una incapacidad del 7% de la t.o. a lo que se debe adicionar los factores de ponderación edad y tipo de actividad, de conformidad a la discriminación que surge de la pericia médica y que hace el total referenciado, al amparo de la ley 24.557 y conforme las previsiones de los decretos 1278/00 y 1694/09. Las sumas definitivas de dinero deberán ser determinadas conforme a las pautas dadas al tratarse la única cuestión adicionando los intereses al capital mencionado y mediante el procedimiento establecido en el art. 812 del C. de P.C., y deberá ser abonada por la condenada dentro del término de diez días de notificada del auto aprobatorio de la planilla de capital e intereses, bajo apercibimiento de ejecución forzosa.- IV) Determinar que una vez abonada la suma de la condena por la A.R.T. esta podrá repetir del...

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