Sentencia nº 19555 de Sexta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 4 de Abril de 2013

PonenteLORENTE
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2013
EmisorPrimera Circunscripción

Expte: 19.555

Fojas: 199

En la ciudad de Mendoza, a los cuatro días del mes de abril del dos mil trece, interviniendo la Sala Unipersonal a cargo de la Dra. L.B.L., con el objeto de dictar sentencia definitiva en los autos Nº:19.555 , caratulados: "M.J.F.A. C/ GUR S.A. Y OTS. P/ DESPIDO", de los que

R E S U L T A:

A fs.20/6 comparece F.A.M.J. por medio de representante legal e interpone demanda ordinaria contra GUR S.A. y COOPERATIVA DE TRABAJO EVENTUR LTDA., por el reclamo de $21.910,24 o lo que en más o menos resulte de la prueba a rendirse, con más sus intereses y costas.-

Expresa que ingresó a trabajar para la demandada desde el 14/03/07 como “vendedora B” según el C.C.T.n/75. Denuncia fraude al haber figurado como socia de la Cooperativa Eventur Ltda., manteniendo una relación en negro, sin ART, cobrando salarios inferiores a los de convenio. Expresa haber efectuado reclamos verbales recibiendo en respuesta la falta de ocupación. Al momento de culminar una licencia por enfermedad. Intima por T.C. del 25/03/08 para que en 48hs. Se le otorguen tareas y en el plazo de 30 días a regularizar la situación laboral indicando fecha de ingreso, categoría y salario y en 48hs. a que se le abonen diferencias salariales,bajo apercibimiento de considerarse despedida.

La respuesta de la empresa es comunicar verbalmente su despido, por lo que remite T.C. del 28/03/08 emplazando por la aclaración de la relación laboral, reiterando la intimación de pago de diferencias de sueldos. Mediante C.D. del 27/03/08 la empleadora responde negando relación laboral, esgrimiendo que la vinculación es a través de la cooperativa Eventur en la que figura como socio n°26154. Se considera despedida mediante T.C. del 03/04/08 e intima el pago de los rubros no retenibles e indemnizatorios.

Denuncia fraude laboral según art. 29 L.C.T. desarrollando argumentos, citando doctrina y jurisprudencia. Invoca además el art. 102 L.C.T. Solicita la condena solidaria de ambas accionadas. Practica liquidación. Ofrece pruebas.-

A fs.28 se ordena el traslado de la demanda.-

A fs.51/5 comparecen los co-demandados y contestan en común. Niegan la relación laboral con la actora, esgrimiendo que ésta prestó servicios como socia de la cooperativa EVENTUR LTDA., habiéndose asociado voluntariamnete. Opone defensa de falta de acción. Esgrime la legitimidad de las cooperativa de trabajo se está habilitada e inscripta desde 05/06/01. Ofrece pruebas.

A fs.60 se admiten las pruebas ofrecidas por las partes y se ordena la sustanciación de las mismas.-

A fs.106/8 se incorpora la pericia contable.

A fs.86/9 se agrega la pericia contable.

A fs.182 se fija fecha a título de reiteración de audiencia de vista de causa, la que se celebra como lo informa el acta de fs.198, quedando la causa en estado de dictarse sentencia.-

C O N S I D E R A N D O:

PRIMERA CUESTION: Existencia de la relación laboral.-

SEGUNDA CUESTION: Rubros reclamados.-

TERCERA CUESTION: C..-

A LA PRIMERA CUESTION LA DRA. L.L. DIJO:

La actora invoca en apoyo de las pretensiones deducidas a través de la presente causa, la existencia de una relación laboral que la vinculó directamente con la demandada GUR S.A. desde el 14/03/07, desempeñándose como "vendedora B" de acuerdo al C.C.T.n°130/75.

Denuncia que se le hizo suscribir su asociación a la cooperativa de trabajo Eventur, habiendo efectuado reiterados reclamos para obtener la regularización de la relación laboral que se mantuvo en negro.

Los co-accionados plantean defensa de falta de legitimación sustancial pasiva que sostienen en la misma circunstancia: que los servicios laborales de MORON fueron prestados como socia de la Cooperativa de Trabajo Eventur Ltda., con quien se habría celebrado contratos de locación de servicios. La Cooperativa de Trabajo co-demandada EVENTUR LTDA. opone defensa de falta de acción por entender que la naturaleza jurídica del vínculo asociativo mantenido con la accionante descarta la existencia de un contrato de trabajo, apoyándose en las prescripciones de la ley 20.337. Explican que la actora se asoció voluntariamente a la cooperativa.

Así, de acuerdo a los términos en que ha quedado trabada la litis, corresponde en este juzgamiento desentrañar cuál fue la vinculación que existió entre todas las partes, análisis que debe estar orientado y regido por el principio de primacía de la realidad.-

Si bien por mandato procedimental los extremos constitutivos de las pretensiones deben ser acreditados por la actora que es quien se vale de los mismos y los invoca en apoyo de aquéllas (art.45 C.P.L.), no es menos cierto que la parte demandada debe hacerse cargo de sus propias afirmaciones en sostenimiento de su posición de resistencia.

Bajo esta óptica ambas partes deben efectuar aportes de elementos probatorios que de manera concurrente...

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