Sentencia nº 21182 de Quinta Cámara Laboral de Apelaciones de la Provincia de Mendoza, Primera Circunscripción, 10 de Abril de 2013
Ponente | GIL |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2013 |
Emisor | Primera Circunscripción |
Expte: 21.182
Fojas: 71
En la Ciudad de Mendoza a los 10 días del mes de ABRIL de dos mil TRECE se reúnen en el Salón de Acuerdos los Sres. Jueces de la Excma. Quinta Cámara del Trabajo, Dr. A.S.R., Dra. E.B. y Dra. V.E.G., con el objeto de dictar sentencia en los Autos Nº 21.182, caratulados "UNIÓN OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN ARGENTINA C/ AR-TURO NARANJO E HIJOS S.R.L. P/ COBRO CUOTAS SINDICALES", de los cuales
RESULTA:
Que a fs. 18/19 UOCRA por intermedio de apoderado interpone formal demanda contra ARTURO NARANJO E HIJOS S.R.L. por el cobro de la suma de pesos DIECISIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA y NUEVE CON 23/00 ($17.289,23) deuda originada en aportes de cuota sindical, aportes seguro de vida y Fondo I.C.Y.S. impagos conforme se detalla en el certificado y detalle de deuda, con más intereses y costas.-
Expresa que la demandada resulta deudora en razón de las actas a tenor del detalle de certificado de deuda n° 15633 y 15634, expedido con-forme a los Arts. 5 Y 7 de la Ley 24.642 y Art.1 de la Resolución INOS 475/90.-
Referencia que la deuda es exigible al día 17 DE FEBRERO DE 2.010 por la suma de $ 17.289,23 según documentación que se acompaña, teniendo origen las actas de fiscalización N ° 00/289219, 00/320942, 00/289220, 00/289221, 00/289222, 00/320948 y 00/320949; y que para ello, se ha cumplido con el procedimiento administrativo previo a la fijación de deuda establecido en el Art.7 de la Ley 24.642.-
Que la demandada no impugnó las respectivas actas de fisca-lización.-
Finalmente indica que los títulos de deuda revisten el carácter de ejecutivos en los términos del Art.5 de la Ley 24.642, siendo la acción promovida sumaria por cobro de pesos y que la liquidación final que se practique en estos autos a los fines de determinar la suma a abonarse en definitiva tenga presente las pautas establecidas en el decreto 589/91 en su Art.1, resolución 39/93 de la S.I.P. y resolu-ciones M.E. y O.S.P.nro.459/96, 366/98 y 1253/98.-
Liquida el reclamo, ofrece prueba instrumental, pericial contable y funda su derecho.-
Que previo correr el traslado de la demanda según constancia de notificación agregada a fs. 32, la demandada no contesta, por lo que se decreta la rebeldía a fs.34 y se notifica a fs. 35.-
A fs. 38 se dicta el auto de admisión de pruebas, imprimiéndole el trámite sumario.-
A fs. 42 la parte actora desiste de la pericial contable y a fs. 43 se ordena poner los autos a disposición de las partes a fin de que presenten sus ale-gatos...
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