Sentencia nº 43983 de Tribunal del Trabajo Sala IV de Provincia de Jujuy, de 13 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2014
EmisorTribunal del Trabajo Sala IV

En la ciudad de San Pedro de Jujuy, a los trece días del mes de marzo del año dos mil catorce, se reúnen en dependencias de Tribunales los Sres. Vocales integrantes de la Sala IV del Tribunal del Trabajo de la Provincia de Jujuy Dres. H.S.H. y E.G., quienes con la presidencia del primero de los nombrados, por aplicación y en cumplimiento de lo dispuesto por Acordada Nº 71/2008 del S.T.J. vieron las constancias del Expte Nº A-43983/2010 caratulado: “INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO Y OTROS RUBROS: SEGOVIA, O.E. c/ LEDESMA S.A.A.I”, y luego de las deliberaciones del caso,

El Dr. Herrera dijo:

  1. - Que a fs. 16/19 y 38/44 en representación del Sr. O.E.S. comparece el Dr. B.B., con patrocinio letrado del Dr. J.P.B. promoviendo demanda por cobro de indemnización por despido sin causa, por falta de preaviso e integración mes de despido en contra de L. S.A.A.I.-

    Dice que el actor ingresó a trabajar para la empresa L. en el año 1979 en calidad de becado, permaneciendo en ésa situación hasta el mes de junio de 1983 en que de ser un trabajador en negro, pasa a ser regularizado, cumpliendo tareas en diferentes sectores de la Empresa hasta llegar a ejercer como Supervisor Administrativo (fuera de Convenio) en el sector Depósitos, y consistía en controlar administrativamente la producción de azúcar, declaración de barridos, movimientos internos de los depósitos, etc. de acuerdo a la información registrada en los partes de movimientos de azúcar generados por los supervisores operativos; programación y control de los despachos de azúcar por camión o vagón; control de los remitos y remitos facturas de los egresos de azúcares, siendo su remuneración de $ 2440.- a enero de 2008.-

    El relato de los hechos continúa diciendo que el trabajador es despedido con causa por considerar el empleador que ha incurrido en un acto de mala fe, violatorio de las obligaciones instituidas por los arts. 62, 63 y 88 LCT que configura, a su entender, pérdida de confianza en grado tal que no consiente la prosecución de la relación laboral. Que se invoca como hecho generador, que el empleador ha comprobado que en varias oportunidades recibió dádivas en dinero de uno de los transportistas a cuyos camiones asignaba prioridad en la carga de los despachos de azúcar. El texto de la CD de fecha 19-03-08 continúa expresando que una investigación interna comprobó la existencia de diversas anomalías en la información relativa a las existencias del producto, consistentes en muy significativa diferencia entre: a) los volúmenes de azúcar declarados como barrido y los efectivamente ingresados al depósito, b) la información de base elaborada por los empleados de control y los registros efectuados en el sistema informático a su cargo (registros sin respaldo de documentación, documentos no registrados y registros que difieren de los documentos que le dieron origen).

    Que ante tal notificación y siendo falso que su mandante hubiera actuado con deslealtad y de mala fe en contra de la Empresa, el 03.04.08 mediante TC procedió a rechazar el despido con causa dispuesto, negando la existencia de los hechos que se le imputan y ante la inexistencia de tales hechos que lo involucran, rechaza el despido con causa dispuesto por la patronal y se considera injuriado y despedido, intimando al empleador le abone salarios caídos, integración mes de despido, vacaciones no gozadas, SAC proporcional e indemnización por antigüedad, intimando también la entrega de certificación de servicios. Que el empleador por CD del 08.04.08 ratificó el despido y las causas que lo motivaron, haciéndole saber que los haberes pendientes de pago como así también la certificación de servicios se encuentran a su disposición.

    Señala el presentante que en el Sumario Interno promovido por la Empresa para establecer responsabilidades el trabajador declaró, frente a la pregunta si F., a través de un señor de nombre A.L. le enviaba sobres, respondió que sí, en algunas oportunidades a él y a Q., como mandó también cajas de vino y salamines, indicando a continuación que los sobres con dinero eran para compartir un asado entre todos. Que ésta circunstancia nunca fue ajena a los jerárquicos, puesto que la gratificación que recibía S., al igual que muchos compañeros del sector, era en beneficio de todo el personal de Depósito, con quienes se compartía un asado en la mayoría de los casos. En otros casos la dádiva o gratificación consistía en camisetas de futbol con el logo de Fletcor, indumentaria que era recibida por P. para jugar en los campeonatos internos.-

    Resalta que, además de Fletcor, otros transportistas también tenían la misma atención con el personal del sector, ya que los transportes de Ilolay y Arcor repartían fiambres o dulces...

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