Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 22 de Abril de 2015, expediente COM 049739/1995/1/1

Fecha de Resolución22 de Abril de 2015
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B 49739/1995/1 – SAN SEBASTIAN PROPIEDADDES SA S/ QUIEBRA INCIDENTE DE APELACION POR DAVIO, MARTA Y OTROS.

Juzgado n° 22 - Secretaria n° 43 Buenos Aires, 22 de abril de 2015.

Y VISTOS:

  1. Los incidentistas apelaron a fs. 59 la resolución de fs. 51, que les impuso una multa diaria, hasta tanto efectivizaran las escrituraciones de sus unidades funcionales. Su memoria de 59/61 fue contestada a fs. 24/25.

    La Sra. Fiscal General dictaminó a fs. 80.

  2. La imposición de sanciones conminatorias dispuesta por el art. 37, CPCCN, constituye un medio compulsivo cuya procedencia y graduación se encuentra a cargo del Juez de la causa con la finalidad de instar a las partes o terceros al cumplimiento de las decisiones emanadas del órgano jurisdiccional (Fassi-Yañez, "Código Procesal Comentado", T.

    I, pgs. 294 y sgtes, Bs. As., 1988).

  3. Los quejosos fueron intimados por la Juez a quo el 18-7-14, a escriturar en el plazo inexcusable de 30 días, bajo apercibimiento de aplicar sanciones conminatorias por cada día de retardo (v. fs. 67/71); mandato incumplido a pesar de encontrarse notificados de dicha intimación el 12-9-14 (v. fs. 73).

    Fecha de firma: 22/04/2015 En orden a ello, la sanción aplicada deviene ajustada a Firmado por: M.E.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.L.G.A.D.D.C., JUEZ DE CAMARA #24651091#129751628#20150410170503840 Poder Judicial de la Nación CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL Sala B derecho, no sólo por los argumentos expuestos por la Magistrada de la anterior instancia en los citados decisorios (el apelado y el de fs. 67/71), sino porque las escrituraciones se...

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