Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 11 de Marzo de 2014, C. 1084. XLVIII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha11 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

C. 1084. XLVIII.

RECURSO DE HECHO Cejas, Rodo1fo D. si causa n° 103.042.

Buenos Aires, /1 t:Jú.

~O de. 2014. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el Defensor Oficial de Rodolf6 D.C. en la causa Cejas, R.D. s/ causa n° 103:042", para decidir sobre su procedencia Considerando; Que, en relación a la pretendida afectación al principio de legalidad, el recurso extraordinario cuya denegación origina esta queja es inadmisible (art.

280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Que, más allá de ello, en atención a la declaración de prescripción de la acción penal respecto del delito de lesiones graves, los jueces de la causa deberán adecuar la pena im-. puesta.

Por ello, con el alcance indicado, se desestima la queja.

Intímese a la parte recurrente a que dentro del quinto día acompañe copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectúe el depósito que. dispone el art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a la orden

-//de esta Corte y bajo apercibimiento de ejecución.

N. y archívese.

/

C.

1084.

XLVIII.

RECURSO DE HECHO

Cejas, Rodo1fo D. si causa n° 103.042.

" Recurso de hecho interpuesto por Rodo1fo D.C. representado por el Dr. M.L.C., Defensor ante el Tribunal de Casación Penal de la pro- vincia de Buenos Aires. Tribunal de origen:

Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal de Casación Penal de la Pro- vincia de Buenos Aires, Tribunal Oral en 10 Criminal nO 1 del Departamento Judicial de Pergamino.

D.O.

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