Resolución Nº 39/2014

Fecha de disposición06 Marzo 2014
Fecha de publicación12 Marzo 2014
SecciónResoluciones
Número de Gaceta32844



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

ResoluciónNº 39/2014Bs. As., 6/3/2014

VISTO el Expediente Nº S01:0176513/2009 del Registro del ex-MINISTERIO DE PRODUCCION, la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Nº 1 de fecha 24 de enero de 2013 del CONSEJO FEDERAL PESQUERO se derogaron las Resoluciones Nros. 10 de fecha 27 de mayo de 2009, 24 de fecha 12 de noviembre de 2009, 10 de fecha 25 de agosto de 2011, 11 de fecha 9 de agosto de 2012 y 19 de fecha 25 de octubre de 2012, todas del CONSEJO FEDERAL PESQUERO, y se aprobó el texto ordenado y corregido del Régimen General de Cuotas Individuales Transferibles de Captura (CITC).

Que atento ello, resulta necesario proceder a la modificación del Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que fuera establecido en los Anexos de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION.

Que asimismo, es menester controlar e imponer las sanciones correspondientes al titular de un permiso de pesca que cuente con cuota/s de captura asignada y/o autorización de captura que viole algunas de las prohibiciones previstas en los incisos a), b) y c) del Artículo 27 bis de la Ley Federal de Pesca Nº 24.922 incorporado por la Ley Nº 26.386.

Que, en efecto, dicha norma tiene como objetivo concreto y específico el de sancionar a todo titular de permisos de pesca en la REPUBLICA ARGENTINA, que tuviera algún grado de asociación y/o participación con aquellas compañías extranjeras que ejercieran la pesca ilegal no declarada y no reglamentada.

Que por tal razón, resulta de interés exigir la actualización anual de las declaraciones juradas requeridas por la citada Resolución Nº 514/09 y adecuar esta última a los efectos de lograr los objetivos perseguidos con el dictado de la Ley Nº 26.386.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades emergentes de la Ley Nº 24.922, modificada por sus similares Nros. 25.470 y 26.386, del Artículo 1° del Decreto Nº 214 de fecha 23 de febrero de 1998 y del Decreto Nº 357 de fecha 21 de octubre de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO

DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

ARTICULO 1°

— Sustitúyese el Régimen de Inscripción ante el Registro de la Pesca, que como Anexo I forma parte de la Resolución Nº 514 de fecha 5 de agosto de 2009 de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE PRODUCCION, por los Anexos I y II que forman parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°

— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. R. GABRIEL DELGADO, Secretario de Agricultura, Ganadería y Pesca.

ANEXO I

REGIMEN DE INSCRIPCION ANTE EL REGISTRO DE LA PESCA

PARTE GENERAL

  1. PERMISOS DE PESCA Y AUTORIZACION DE CAPTURA

ARTICULO 1°

A los fines de realizar tareas de captura en aguas jurisdiccionales nacionales y en la Zona Adyacente a la Zona Económica Exclusiva Argentina (Z.E.E.A.), el buque pesquero deberá contar con el correspondiente Certificado del Permiso de Pesca emitido a favor del buque, a nombre del armador actual, así como con el Certificado de Asignación de Captura, en caso que se haya determinado que la especie de que se trate, se halle administrada bajo esa modalidad, o de Cuota Individual Transferible de Captura (CITC).

A ese efecto, los buques y armadores deberán cumplimentar los recaudos necesarios y suficientes a fin de tener la documentación necesaria en forma para operar, de acuerdo a la reglamentación.

INSCRIPCION EN EL REGISTRO DE LA PESCA

ARTICULO 2°

Deberán inscribirse en el...

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