Resolución Nº 183/GCABA/CDNNYA/14

FirmantesWolanik
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorF/n Consejo de Los Derechos de Niñas Niños y Adolescentes
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2014

VISTO:

La Ley N° 114, la Resolución N° 436/CDNNyA/2011, el Expediente Electrónico N°

2738419 /MGEyA-CDNNyA/2014,

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 se crea el Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes como organismo especializado que tiene a su cargo las

funciones que le incumben a la Ciudad en materia de promoción y protección de los

derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada norma legal, el Consejo goza de autonomía técnica

y administrativa y autarquía financiera;

Que el artículo 74 de la Ley N° 114 crea en el ámbito del Consejo, el Registro de

Organizaciones No Gubernamentales (Registro de ONGs), que tiene como objeto la

inscripción de organizaciones que trabajan sobre temáticas y cuestiones vinculadas,

directa o indirectamente, a los derechos de niñas, niños y adolescentes;

Que el artículo 75 de la misma ley establece la obligatoriedad de la inscripción en el

mencionado Registro para todas las organizaciones de la sociedad civil y, en general,

para las personas de existencia ideal que hayan obtenido su personería jurídica, como

condición para la celebración de convenios de cualquier naturaleza y alcance con

instituciones oficiales;

Que por Resolución N° 436/CDNNyA/11 se dictó el marco reglamentario de inscripción

de las organizaciones y de funcionamiento del Registro de ONGs;

Que la Asociación Civil "Vidax", con domicilio legal sito en Av. Juan Bautista Alberdi N°

5.108, de esta Ciudad, tiene como objeto, entre otros, el abordaje interdisciplinario de

los problemas de aprendizaje de niños, niñas y adolescentes, así como el trabajo con

la población etaria mencionada que padezcan algún tipo de discapacidad -mental,

física y/o sensorial-, procurando trabajar en pos de su inclusión social, mediante la

organización de actividades y talleres.

Que la Asociación Civil, inscripta bajo el Legajo N° 930, ha sido relevada por el Equipo

Técnico del área de Registro de ONGs;

Que la Dirección de Registro y Seguimiento de ONGs, en virtud del análisis efectuado,

recomienda la inscripción de la referida entidad;

Que la Asociación Civil en cuestión acompañó la totalidad de la documentación

requerida en el punto 1.1 del artículo 77 de...

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