Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, R. 800. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

R.

800.

XLVII.

RECURSO DE HECHO R., D.O. (TF 15.988-1) Y otro el DG1 sI queja.

Buenos Aires, (ó ~ ~r2.o d...t W{4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por la actora en la causa R., D.O. (TF 15.988-1) Y otro cl DGI si queja", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso ordinario de apelación es improcedente pues -como tuvo oportunidad de señalarlo la Corte en la causa M. 232. XLVII "Megafin S.A. cl Estado Nacional - Administración Federal de Ingresos Públicos", fallada el 8 de noviembre de 2011el pronunciamiento que declara la caducidad de la instancia extraordinaria carece del carácter de sentencia definitiva a los fines de aquel recurso.

Al respecto cabe recordar -al igual que en el mencionado precedenteque el Tribunal reiteradamente ha señalado que a los fines del recurso ordinario de apelación, el carácter de sentencia definitiva de la decisión impugnada debe apreciarse de modo más estricto que en el ámbito del recurso previsto e~ el arto 14 de la ley 48 (Fallos:

311:2063; 323:2646; 328:3473, entre muchos otros).

A mayor abundamiento, se observa que el recurrente omitió demostrar en la oportunidad idónea -esto es, al deducir la apelaciónque el valor disputado en último término -o sea aquel por el que se pretende la modificación de la condena o monto del agravioexcede el mínimo legal a la fecha de su interposición, de acuerdo con lo dispuesto por el art.

24, inC.

6°, ap. a, del decreto-ley 1285/58 y resolución 1360/91 de esta Corte (conf.

Fallos:

317:1683, entre otros).

Por ello, se desestima la queja.

N. y, oportuna- RICARDO l.UIS LORENZETII / ENRIQUE S PETAACCHI JUAN CARLOS MAQUEDA E. RAUL ZAFFARONI

R.

800.

XLVII.

RECURSO DE HECHO R.,' D.O. (TF 15.988-1) Y otro el DG1 si queja.

Recurso de hecho interpuesto por D.O.R., representado por el Dr. H.E.V.N.. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Con- tencioso Administrativo Federal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Fiscal de la Nación.

L

D.O.

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