Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, L. 462. XLIX

Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

L.

462.

XLIX. y otros.

L., R.A. y otros el Loteria Nacional SE si laboral.

Buenos Aires, h vt‹ "*'",bcJ pt¿ e2i;J/iL¡ .. vistos los autos:

"'L., R.A. y otros el Lotería Nacional SE'; P.586.XLIX 'P., L.A. y otros el Lotería Nacional SE si laboral' y T.232.XLIX 'Thumm, G. y otros el Lotería Nacional SE si laboral'u.

Considerando:

Que los recursos extraordinarios son inadmisibles (artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, se declaran inadmisibles los recursos extraordinarios interpuestos.

Con costas.

N. fíquese y, oportunamente, devuélvanse.

/ J.;CARLOS MAQUEDAE. RAULZAFFARONI

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