Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, G. 885. XLIX

Sentido del falloDECLARA INCOMPETENCIA -
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

G.

885.

XLIX.

ORIGINARIO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto Obra Social del Ejército si cobro de pesos.

" Buenos Aires, t ¿.

Autos y Vistos; Considerando:

Que de acuerdo a lo resuelto por esta Corte en las causas G.230.XLVI "Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires cl Obra Social Dirección Nacional de Vialidad si ejecución fiscal", G. 343. XLVI "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Obra Social de Relojeros y Joyeros si .ejecución fiscal", G.344.XLVI "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Obra Social de Trabajadores de la Industria del Gas si ejecución fiscal" y G.404.XLIX "Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires cl Estado Nacional si ejecución fiscal", pronunciamientos del 14 de septiembre de 2010 -los dos primeros-, del 19 de octubre de 2010 y del 28 de noviembre de 2013, respectivamente, este juicio no corresponde a la competencia originaria del Tribunal.

Por ello y de conformidad con lo dictaminado por la señora P.F.; se resuelve:

Declarar que la presente causa -11-

-l/-es ajena a la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

N. y comuníquese a la Procuración General de la Na CARLOS S. FAYT / ENRIQUE S PETRACCH~ JUAN CARLOS MAQUEDA

G.

885.

XLIX.

ORIGINARIO

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires el Instituto Obra Social del Ejército si cobro de pesos.

Profesionales intervinientes:

Parte actora:

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires: O.. R.F.Á.G. y F.N.R., letrados apo- derados; Dr. D.M.L., letrado patrocinante. Parte demandada:

Instituto de Obra So~ial del Ejército -IOSE-: Dra. R.A.D.T., letrada apoderada; D.. M.G., letrada patrocinante.

D.O.

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