Sentencia de Suprema Corte de Justicia (Argentina), 6 de Marzo de 2014, A. 702. XLVII

Sentido del falloDESESTIMA - RECURSO DE QUEJA
Fecha06 Marzo 2014
EmisorSuprema Corte de Justicia (Argentina)

A.

702.

XLVII.

1" RECURSO DE HECHO A., Fe1icio y otros sI causa nO 12.986.

Buenos Aires, ~ de ~O a.e 2L:J/4. Vistos los autos:

"Recurso de hecho deducido por el F. General ante la Cámara Federal de Casación Penal en la causa A., F. y ot~os si causa nO 12.986", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación originó la presente queja, es inadmisible (art. 280 4el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) .

Por ello, y oído el señor P.F., se desestima la queja.

Hágase saber devuélvase los autos principales y

~2-

A.

702.

XLVII.

RECURSO DE HECHO

A., Fe1icio y otros si causa nO 12.986.

DENCIA DE LA SEÑORA VICEPRESIDENTA DOCTORA DOÑA ELENA 1. HIGHTON de NOLASCO Considerando:

Que esta Corte comparte, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor P.F., cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se revoca el fallo apelado.

Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por intermedio de quien corresponda se dicte uno nuevo de acuerdo a derecho.

H. saber, agréguese la queja al principal y remítase.

ELENA!. HIGHTON de NOLASCO

Recurs9 de hecho interpuesto por el F. General ante la Cámara ~ederal de Casación Penal. Tribunal de origen:

Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal. Tribunal que intervino con anterioridad:

Tribunal Oral en lo Criminal Federal nO 5 de San Martín.

D.O.

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