Disposición Nº 47/2014
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2014 |
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
DisposiciónNº 47/2014Registro Nº 160/2014
Bs. As., 28/1/2014
VISTO el Expediente N° 1.593.567/13 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004) y la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 44/46 del Expediente N° 1.593.567/13, obra el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACION Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA) y la CAMARA DE AGENCIAS OFICIALES DE LA LOTERIA NACIONAL, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo el mentado acuerdo las partes convienen un incremento a partir del 1° de noviembre del 2013, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 656/2012, conforme los términos y condiciones del texto pactado.
Que al respecto y en atención a la fecha de celebración del acuerdo de marras, resulta procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es exclusivamente de origen legal.
Que en consecuencia, corresponde dejar establecido que los plazos estipulados por las partes, que vencen en los meses de julio y agosto de 2014, no podrán ser prorrogados ni aun antes de su vencimiento y los montos acordados serán considerados de carácter remunerativo, de pleno derecho y a todos los efectos legales, a partir de esas fechas.
Que finalmente, cabe dejar expresamente sentado que si en el futuro las partes acuerdan el pago de sumas de dinero, en cualquier concepto, como contraprestación a los trabajadores, dichas sumas tendrán en todos los casos carácter remunerativo de pleno derecho, independientemente del carácter que éstas les asignaran y sin perjuicio de que su pago fuere estipulado como transitorio, extraordinario, excepcional o por única vez.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el texto suscripto.
Que así también se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados, debiendo las partes tener presente lo señalado en los considerandos tercero a quinto.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba